Resolución Nº 0119 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-02-2015 - Normativa - VLEX 877994808

Resolución Nº 0119 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 12-02-2015

Sentido del falloModificatoria
EmisorVector Geophysical S.a.s.
Número de resolución0119
Fecha12 Febrero 2015
MateriaTecnicas
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COPPOAMA29ÑIA
RESOLUCIÓN DTP
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1 2 FEB 2015
Por medio de la cual se modifica la Resolución 0984 del 13 de
agosto de 2014, y se otorga Concesión de Aguas Superficiales
Domesticas e Industriales y Permiso de Vertimientos Líquidos a
la
Empresa VECTOR GEOPHYSICAL SAS representada legalmente
por el señor EDILBRANDO POVEDA AVILA identificado con
cédula de ciudadanía N° 79.322.026 expedida en Bogotá D.C.,
para la ejecución del Programa Sísmico PUT 12 2D- 2014, en los
Municipios de Puerto Asís y Puerto Leguízamo, Departamento del
Putumayo."
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
iS0 9001
41121
?9.
El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia CORPOAMAZONIA, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974,
de 2005, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a los habitantes de Colombia el derecho
a gozar de un medio ambiente sano, de esta manera el artículo 7 establece que es una
obligación del Estado y de los Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación, a su vez, el articulo 58 garantiza la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así mismo establece que la propiedad cumple una
función social y como tal le es inherente la función ecológica, pues no se puede abusar de la
explotación de un recurso en contra de claros preceptos para la protección del medio
ambiente.
Que el artículo 79 establece
"Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que puedan
afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines".
Que el artículo 80 de la carta política señala que el Estado planificará él manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución, además deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados.
Que el artículo 209 de la norma Constitucional señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
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"Por medio de la cual se modi Pica la Resolución 0984 del 13 de
agosto de 2014, y se otorga ( Concesión de Aguas Superficiales
Domesticas e Industriales y Per miso de Vertimientos Líquidos a la
Empresa VECTOR GEOPHYSI( CAL SAS representada legalmente
por el señor EDILBRANDO
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0VEDA AVILA identificado con
cédula de ciudadanía N° 79.3: 22.026 expedida en Bogotá D.C.,
para la ejecución del Programa Sísmico PUT 12 2D- 2014, en los
Municipios de Puerto Asís y Pu erto Leguízamo, Departamento del
Putumayo.
"
Corporación para el Desarrollo
Sostenible del Sur de la Amazonia
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RESOLUCIÓN DTP
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CORpOAK125WIA
Que las Corporaciones Autónomas Regionales, son entes corporativos de carácter público,
creados por la ley y encargados de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio
ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible.
Que CORPOAMAZONIA ejerce la función e máxima autoridad ambiental en el Sur de la
Amazonia Colombiana y en cumplimiento d la Ley 99 de
1993,
corresponde realizar la evaluación. control y seguimiento ambiental de los usos del agua,
suelo, el aire y demás recursos naturales renovables que comprenda vertimientos,
emisiones e incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las
aguas en cualquiera de sus formas al aire o al suelo. función que comprende la expedición
de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones.
"sin perjuicio de
los derechos privados adquiridos con arreglo a la ley, las aguas son de dominio
público. inalienables e imprescriptibles... salvo disposiciones especiales, solo puede
hacerse uso de las aguas en virtud de concesión... La concesión de un aprovechamiento de
aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el
objeto para el cual se destina".
Que el Decreto 1541 de 1978 en su artícL
jurídica, pública o privada, requiere conce
Recursos Naturales Renovables y del Ambi
públicas o sus cauces..."
lo 30 establece que
"Toda persona natural o
ión o permiso del Instituto Nacional de los
nte -INDERENA-, para hacer uso de las aguas
Que de acuerdo al Decreto 1541 de 1978 e
"Toda persona natural o jurídica, pública •
derecho al aprovechamiento de las aguas,
Toda concesión implica para el beneficiario,
la inalterabilidad de las condiciones impu
concesionario tenga necesidad de efectuar
fija la resolución respectiva, deberá solicita
comprobando la necesidad de la reforma".
los artículos 49 y 36 literal m, contempla que
privada, requiere concesión para obtener el
tre otros, para fines de Acuicultura y pesca...
como condición esencial para su subsistencia,
stas en la respectiva resolución. Cuando el
ualquier modificación en las condiciones que
previamente la autorización correspondiente
Que el artículo 54 del Decreto antes mencionado dispone que
"Las personas naturales o
jurídicas y las entidades gubemamentale • que deseen aprovechar aguas para usos
diferentes de aquellos que se ejercen por min'sterio de la ley requieren concesión".
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"Por medio de la cual se modifica la Resolución 0984 del 13 de
agosto de 2014, y se otorga Concesión de Aguas Superficiales
Domesticas e Industriales y Permiso de Vertimientos Líquidos a la
Empresa VECTOR GEOPHYSICAL SAS representada legalmente
por el señor EDILBRANDO POVEDA AVILA identificado con
cédula de ciudadanía N° 79.322.026 expedida en Bogotá D.C.,
para la ejecución del Programa Sísmico PUT 12 2D- 2014, en los
Municipios de Puerto Asís y Puerto Leguízamo, Departamento del
Putumayo.
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia
Que la Ley 344 de 1996 en el artículo 28 indica que
"Las
autoridades ambientales podrán
cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos,
concesiones y autorizaciones establecidas en la ley y normas reglamentarias".
Que el Decreto 3930 de 2010 reglamenta en su Capitulo VII la obtención de los permisos
de vertimiento y planes de cumplimiento.
Que el Acuerdo 002 de 2005 expedido por el Consejo Directivo de CORPOAMAZONIA,
concede unas funciones a las Direcciones Territoriales, entre las que se encuentra la de
negar u otorgar permisos de vertimientos y concesiones de aguas.
Que el día 06 de junio de 2014, la señora Yamile Cabrera Bautista, identificada con C.C.
52.885.352 expedida en Bogotá D:C:, apoderada debidamente facultada por la empresa
VECTOR GEOPHYSICAL SAS, identificada con NIT. 900012579 - 9, entregó en la Dirección
Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA los Formularios Únicos Nacionales de Solicitud
de Concesión de Aguas Superficiales y Permiso de Vertimientos Líquidos para la ejecución
Programa Sísmico PUT 12 2D- 2014, en los Municipios de Puerto Asís y Puerto Leguizamo,
Departamento del Putumayo.
Que el término por el cual se solicita la Concesión de Uso Doméstico e Industrial así como el
la solicitud de los Permiso de Vertimientos es de seis (6) meses.
Que el valor del Programa Sísmico PUT 12 2D- 2014, asciende a la suma de ONCE MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL Pesos ($
11.591.707.000) M/CTE.
Que el día 23 de julio de 2014 se profirió el Auto DTP 220. mediante el cual se admite y
avoca conocimiento de la solicitud de Concesión de Aguas Superficiales para uso industrial
y domestico y Permiso de Vertimientos, presentada por VECTOR GEOPHYSICAL SAS.
Notificado el día 23 de julio de 2014.
Que el día 23 de julio 2014 se fija aviso de Concesión de Aguas Superficiales para uso
Industrial y Doméstico y Permiso de Vertimientos Líquidos, por el término de 10 días en la
de la Dirección Territorial Putumayo de CORPOAMAZONIA. el cual fue desfijado el día 17
de junio de 2013, para que toda persona que se crea con derecho a oponerse a dicha
concesión y vertimientos lo haga personalmente y por escrito durante este término, ante la
Unidad Operativa, sin que durante este lapso se haya presentado oposición alguna.
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