RESOLUCIÓN N° 01192 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2021 - Normativa - VLEX 873838698

RESOLUCIÓN N° 01192 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-07-2021

Número de expedienteLAM0514
Fecha07 Julio 2021
Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de resolución01192
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01192
( 07 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066
del 5 de agosto de 2005 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el
Ministerio) estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad CHIVOR S.A. E.S.P., para el proyecto
“Central Hidroeléctrica de Chivor” localizado al Suroriente del departamento de Boyacá, en la región
del Valle de Tenza.
Que mediante Escritura Publica 7323 de la Notaria 6 de Bogotá D.C., del 5 de diciembre de 2005,
inscrita el 13 de diciembre de 2005, con el número 1025849 del Libro IX, la sociedad cambio su razón
social de: CHIVOR S.A. E.S.P, por el de: AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 254 del 13 de febrero de 2006 el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto por AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P, en contra de la Resolución 1066 del 5
de agosto de 2005, en el sentido de modificar el literal b) y g) del numeral 2 del artículo 3, modificar el
literal h) del numeral 2 del artículo 3 y de confirmar el literal e) del numeral 2 del artículo tercero del
citado acto administrativo.
Que mediante la Resolución 1699 del 22 de agosto de 2011, el Ministerio modificó vía seguimiento la
Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, en el sentido de suprimir el numeral 4 del artículo tercero.
Que mediante la Resolución 1463 de 17 de noviembre de 2017 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA (en delante ANLA) modificó el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante
la Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005, para la Central Hidroeléctrica de Chivor, localizada al
suroriente del departamento de Boyacá, en la región del Valle de Tenza, en el sentido de autorizar la
construcción de tres (3) nuevas bocatomas y sus conexiones de la Central Hidroeléctrica de Chivor,
entre otras determinaciones.
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Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066 del 5 de
agosto de 2005 y se toman otras determinaciones
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Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2020227264-1-000 del 22 de diciembre de
2020, la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., identificada con NIT 830.025.205-2, radicó en
la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, (VPD0285-00-2020 – VITAL 6500083002520520003, solicitud de trámite para la
modificación del Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066 del 5 de agosto de
2005, en el sentido de poner en operación una ZODME (Zona de disposición de materiales de
excavación) en un sector cercano a la captación de la Pequeña Central Hidroeléctrica Tunjita Monte.
Que la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., con el complemento del Estudio de Impacto
Ambiental – EIA del proyecto, acompañó la siguiente documentación presentada en cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Formulario único de modificación de Plan de Manejo Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Copia de la constancia de pago por valor de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil
pesos ($16,275.000) por concepto de liquidación del servicio de evaluación en la ANLA,
vigencia 2020.
5. Copia de la constancia de radicación el 21 de diciembre de 2020 a la Corporación Autónoma
Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ, del complemento del Estudio de Impacto Ambiental.
6. Resolución No. 336 del 3 de junio de 2020 “Por la cual se aprueba el registro del Programa
de Arqueología Preventiva para el proyecto Desarrollo de un Zodme para depositar
Sedimentos Provenientes del Mantenimiento del Embalse del río Tunjita”, expedida por el
Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH.
7. Certificado de Cámara y Comercio de la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P.
identificada con NIT 830.025.205-2.
8. Resolución ST – 0749 del 25 de agosto de 2020 “Sobre la procedencia o no de la consulta
previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual, entre otros,
resolvió:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto: “EIA PARA
LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE
CHIVOR POR EL DESARROLLO DEL ZODME TUNJITA MONTE”, localizado en jurisdicción del municipio
de Miraflores, en el departamento de Boyacá, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, para el proyecto: “EIA PARA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE
LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CHIVOR POR EL DESARROLLO DEL ZODME TUNJITA MONTE”,
localizado en jurisdicción del municipio de Miraflores, en el departamento de Boyacá, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “EIA PARA LA
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CHIVOR
POR EL DESARROLLO DEL ZODME TUNJITA MONTE”, localizado en jurisdicción del municipio de
Miraflores, en el departamento de Boyacá, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica específicamente para
las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por el solicitante mediante el oficio
con radicado externo EXTMI2020- 27559 del 18 de agosto de 2020 para el proyecto: “EIA PARA LA
MODIFICACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CHIVOR
POR EL DESARROLLO DEL ZODME TUNJITA MONTE”, localizado en jurisdicción del municipio de
Miraflores, en el departamento de Boyacá.
Resolución No. 01192 Del 07 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 224
Por la cual se modifica el Plan de Manejo Ambiental establecido mediante Resolución 1066 del 5 de
agosto de 2005 y se toman otras determinaciones
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(…)”
Que a través del Auto 418 del 8 de febrero de 2021 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
dispuso iniciar trámite administrativo de solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental,
establecido mediante Resolución 1066 del 5 de agosto de 2005 al proyecto “Central Hidroeléctrica de
Chivor”, presentada por la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P. identificada con NIT
830.025.205-2, en el sentido de autorizar la operación de una ZODME (Zona de disposición de
materiales de excavación) a localizarse en zona rural del Municipio de Miraflores en el departamento
de Boyacá, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
Que dentro el Estudio de Impacto Ambiental se indica que la ZODME que pretende incorporarse, se
denominaría la ZODME Tunjita Monte y estaría compuesta por tres (3) cuerpos (ZODMEs)
denominados Cuerpo 1, Cuerpo 2 y Cuerpo 3.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo octavo del Auto 418 del 8 de febrero de 2021 y
en concordancia con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 9 de febrero
de 2021 en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que frente a la pandemia por COVID-19 el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la
Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional,
así mismo, la Presidencia de la Republica a través de la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo de
2020 como mecanismo de contingencia en relación con los posibles impactos en la salud de las
personas que pueda generar el COVID-19 y con el propósito de garantizar la prestación del servicio
público, impartió las siguientes directrices:
2. USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS
2.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por
reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar
conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo.
2.3. Usar las herramientas tecnológicas para comunicarse, el acuerdo marco de precios denube pública
vigente, trabajo colaborativo y telepresencial -videoconferencia-, para evitar el uso, impresión y
manipulación de papel.
2.4. Adoptar las acciones que sean necesarias para que los trámites que realicen los ciudadanos se
adelanten dándole prioridad a los medios digitales.
2.5. Hacer uso de herramientas como e-Iearning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas
colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.”
Concordante con dichas decisiones, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA
estableció el protocolo general para el inicio de trámites de evaluación durante la Emergencia
Económica, Social y Ambiental por COVID- 19, con el fin de determinar los criterios necesarios para
definir la pertinencia de realizar o no visita presencial, o de realizar visita virtual guiada a los proyectos
de evaluación de los tramites que se radican en la Entidad, durante el periodo de las medidas de
aislamiento obligatorio decretado por Presidencia de la República; criterios que a su vez cumplen con
lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
Que, en aplicación de tales criterios, durante los días 11 y 12 de febrero de 2021, el equipo técnico de
evaluación de la Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional,
estimó pertinente realizar visita semipresencial de evaluación al área del proyecto, para atender la
solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor”.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 2 de marzo de 2021, como consta en Acta 12
de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad AES CHIVOR & CIA S.C.A. E.S.P., para que

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