Resolución N° 01198 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2022 - Normativa - VLEX 916798081

Resolución N° 01198 de la Gaceta Ambiental ANLA, 08-06-2022

Fecha08 Junio 2022
Número de resolución01198
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01198
( 08 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución N° 01957 del 5 de
noviembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación con radicado VITAL – Ventanilla Única de Trámites Ambientales
0200090049369821004 y radicado ANLA 2021234050-1-000 del 28 de octubre de 2021, la sociedad
GEOPARK COLOMBIA S.A.S., solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “Área de perforación
Exploratoria Llanos 124”, ubicado en los municipios de Barranca de Upía y Cabuyaro en el
departamento del Meta y en los municipios de Tauramena y Villanueva en el departamento de
Casanare, con la siguiente documentación presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 (VPD0285-00-2021), entre otros:
1. Formato de Verificación Preliminar de Documentos con resultado Aprobado.
2. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
3. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S.
proferido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de fecha 22 de julio del 2021.
4. Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental vigencia
2021, por la suma total de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL
PESOS ($184.602.000. M/CTE), el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad
con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
5. Constancia de pago a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA,
por valor de DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($16.140.000.oo),
vigencia 2021.
6. Constancia de pago a la Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial
La Macarena – CORMACARENA, por valor de DIECISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL
PESOS M/CTE ($16.140.000.oo), vigencia 2021.
7. Copia de la comunicación mediante la cual se radicó en la Corporación Para el Desarrollo
Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, el Estudio de Impacto
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Ambiental – EIA del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”, con radicado interno de
Cormacarena 028109-2021 del 28 de octubre de 2021.
8. Copia de la comunicación mediante la cual se radicó en la Corporación Autónoma Regional de la
Orinoquía – CORPORINOQUIA, el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto “Área de
Perforación Exploratoria Llanos 124”, con radicado interno de Corporinoquia 2021.12803 del 26 de
octubre de 2021.
9. Copia del Contrato de Exploración y Explotación de hidrocarburos, suscrito entre la UNIÓN
TEMPORAL HOCOL GEOPARK LLA-124 y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
10. Copia de la Resolución No. 00588 del 10 de abril del 2019, por la cual se otorga a la sociedad
Tellus Ingeniería S.A.S., con NIT. 900.374.844-9, Permiso de Estudio para la Recolección de
Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de
Estudios Ambientales.
11. Resolución No. 706 del 3 de junio de 2021, expedida por el Instituto Colombiano de Antropología
e Historia, " Por la cual se aprueba el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el
Proyecto Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”.
12. Copia de la Copia de la certificación ST - 0515 del 31 de mayo de 2021 expedida por la Dirección
de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, “Sobre la procedencia de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual certificó la no
procedencia de consulta previa.
Que mediante Auto 10128 del 25 de noviembre de 2021, se dio inicio al trámite administrativo de
Licencia Ambiental del Proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”, ubicado en los
municipios de Barranca de Upía y Cabuyaro en el departamento del Meta y Tauramena y Villanueva
en el departamento de Casanare, presentado por la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., y se
conformó el expediente LAV0079-00-2021; acto administrativo que fue notificado a través del correo
electrónico el 26 de noviembre de 2021, con fecha de ejecutoria del 29 de noviembre del 2021 y
publicado el 29 de noviembre del 2021, en la Gaceta Ambiental de la ANLA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad realizó visita de evaluación del 6 al 11 de diciembre del
2021 al área del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”, con el objeto de verificar las
condiciones actuales del mismo.
Que mediante radicado 2021269122-1-000 del 11 de diciembre, el señor Rodolfo Barajas Silva, solicita
que no se le otorgue a la sociedad el permiso de captación de agua por cada plataforma ni la
reinyeccion de aguas para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”, por lo cual esta
Autoridad responde mediante oficio 2022004763-2-000 del 14 de enero de 2022, indicándole que el
trámite de evaluación del proyecto se encuentra en proceso y por ende su solicitud hará parte de la
información a tener en cuenta dentro de dicho trámite de evaluación ambiental.
Que con oficio radicado 2021273206-2-000 del 16 de diciembre del 2021, esta Autoridad, convocó a
la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., a la reunión de información adicional, que se llevaría a
cabo el día 23 de diciembre de 2021 a las 09:00 a.m., dentro del citado trámite.
Que con oficio radicado 2021273400-2-000 del 16 de diciembre del 2021, esta Autoridad convocó a la
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena -
CORMACARENA, a la reunión de información adicional, que se llevaría a cabo el día 23 de diciembre
de 2021 a las 09:00 a.m.
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Que con oficio radicado 2021273418-2-000 del 16 de diciembre del 2021, esta Autoridad convocó a la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia –CORPORINOQUIA-, a la reunión de información
adicional, que se llevaría a cabo el día 23 de diciembre de 2021 a las 09:00 a.m.
Que en reunión de Información Adicional celebrada el 23 de diciembre de 2021, como consta en el
Acta 142 fechada el mismo día, esta Autoridad requirió a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S.,
para que en el término de un (1) mes presentara información adicional para evaluar la viabilidad
ambiental de la solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto ya identificado. Las decisiones
adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en estrados, de conformidad
con el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015.
Que mediante comunicación con radicación 2022007546-1-000 del 20 de enero de 2022, la sociedad
GEOPARK COLOMBIA S.A.S., solicitó prórroga de un (1) mes para la entrega de información adicional
requerida mediante Acta 142 del 23 de diciembre de 2021.
Que mediante oficio 2022010278-2-000 del 26 de enero del 2022, esta Autoridad concedió prórroga
de un (1) mes a la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., para la entrega de información adicional
requerida mediante Acta 142 del 23 de diciembre de 2021.
Que mediante radicado 2022031299-1-000 del 23 de febrero del 2022 y radicado VITAL
3500090049369822001 de la misma fecha, la sociedad GEOPARK COLOMBIA S.A.S., allegó la
respuesta a la información adicional requerida mediante Acta No. 142 del 2021, en desarrollo del
trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos
124” y en el cual adjuntó los radicados 4176 del 22 de febrero de 2022, de la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA y 2022-02247
del 23 de febrero de 2022 de la Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía
CORPORINOQUIA--, mediante la cual les remitió dicha información.
Que mediante oficios radicados con No. 2022045779-2-000 del 11 de marzo de 2022 y 2022045824-
2-000 del 11 de marzo de 2022, esta Autoridad solicitó el pronunciamiento a la Corporación para el
Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA y a la
Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía –CORPORINOQUIA-, sobre las concesiones o
permisos que se tengan de aguas subterráneas y superficiales en el área del proyecto, sobre las áreas
de conservación de recarga subterránea en el área del proyecto, entre otras.
Que mediante oficio radicado con No. 2022103811-2-000 del 25 de mayo de 2022, se remite a la
sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, solicitud de
pronunciamiento e información sobre superposición de proyectos dentro del trámite administrativo de
solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”, toda
vez que se identificó superposición con los proyectos licenciados “Campo del Producción Corcel” y
“Área de Perforación Exploratoria Corcel Noreste” cuyo titular es la sociedad mencionada, que obran
dentro de los expedientes LAM3549 y LAM4488, respectivamente.
Que mediante documento radicado 2022106266-1-000 del 27 de mayo de 2022, la Corporación para
el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA, allegó el
Concepto Técnico No. PM.GA.3.44.22 -1063 del 9 de mayo de 2022, en el cual remitió la evaluación
sobre el uso y aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables del Estudio de Impacto
Ambietal del “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”.
Que la sociedad FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SUCURSAL COLOMBIA, mediante
radicado 2022109871-1-000 del 1 de junio de 2022, da respuesta al oficio ANLA radicado No.
2022103811-2-000 del 25 de mayo de 2022, en el cual señala que los proyectos indicados (LAM3549
y LAM4488) pueden coexistir con el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Llanos 124”; no
obstante, precisa que debe establecerse el manejo individual de la responsabilidad que asiste a cada

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