RESOLUCIÓN N° 01199 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-07-2020 - Normativa - VLEX 873835212

RESOLUCIÓN N° 01199 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-07-2020

Número de resolución01199
Fecha14 Julio 2020
Fecha de publicación06 Agosto 2020
Número de expedienteLAM2631
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01199
( 14 de julio de 2020 )
“Por la cual se da por terminado un Plan de Manejo Ambiental y se ordena el
archivo definitivo de un expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las funciones asignadas en el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de
2011, Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las competencias establecidas en la Ley 99
de 1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018,
y
CONSIDERANDO
Que mediante Auto 922 del 23 de septiembre de 2002, el entonces Ministerio de Medio
Ambiente – MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, declaró la
cesación del trámite de Licencia Ambiental del proyecto denominado “Construcción puente
Botón de Leyva sobre el Brazo de Mómpox del Río Magdalena, de la Carretera Transversal
Depresión Momposina, Ruta 78, Tramo 7804”, y acogió el Plan de Manejo Ambiental del
Estudio de Impacto Ambiental presentado por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS para el
precitado proyecto, localizado sobre el Brazo de Mompox del río Magdalena, límite entre
los departamentos de Magdalena y Bolívar, como instrumento sustituto de la guía ambiental
para efectuar el respectivo seguimiento, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Que mediante Auto 460 del 14 de marzo de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible MADS, en adelante el Ministerio) realizó seguimiento y control ambiental al
proyecto, y declaró que el INVIAS había dado cumplimiento a la fecha de realización del
seguimiento del año 2006, a los programas en la etapa de construcción y operación, de los
proyectos del Plan de Manejo Ambiental, y requirió el cumplimiento de otras obligaciones.
Que mediante Auto 1000 del 24 de mayo de 2006 por medio del cual se resolvió recurso de
reposición interpuesto por INVIAS en contra del Auto 460 del 14 de marzo de 2006, el
Ministerio, revocó lo dispuesto en el artículo quinto del Auto 460 del 14 de marzo de 2006
sobre la presentación del Plan de Inversión del 1 % que trata el parágrafo del artículo 43 de
Que mediante documento con radicado 4120-E1-2675 del 12 de enero de 2007, el Instituto
Nacional de Vías -INVIAS, reportó que en febrero de 2007 concluyó la etapa de
desmantelamiento y recuperación de las áreas intervenidas con ocasión al proyecto
“Construcción del Puente Botón de Leyva sobre el Brazo de Mómpox del Río Magdalena,
de la Carretera Transversal Depresión Momposina, Ruta 78, Tramo 7804”.
Resolución No. 01199 Del 14 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 25
Por la cual se da por terminado un Plan de Manejo Ambiental y se ordena el archivo definitivo de un expediente
Que mediante oficio 2400-E2-50137 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio dio por cumplidas
las obligaciones del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto, haciendo claridad que los
permisos para la instalación de una planta dosificadora y mezcladora de concretos no
fueron presentados, por lo que se informó a la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena – CORPAMAG, para que procediera en consecuencia y tomara las medidas
convenientes.
Que mediante Auto 120 del 18 de enero de 2008, el Ministerio declaró que el INVIAS dio
cumplimiento al Auto 922 del 23 de septiembre de 2002, excepto al artículo tercero;
igualmente, con los artículos cuarto y sexto del Auto 460 del 14 de marzo de 2006, y con el
contenido del Plan de Manejo Ambiental en los periodos comprendidos entre marzo de 2006
y marzo de 2007.
Que mediante el Auto 4426 del 27 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- efectuó un seguimiento y control ambiental documental, requiriendo al
Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
instrumento de Manejo y Control, relacionadas con el programa de Gestión Social del Plan
de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo, así como los relacionados con la
presentación de los permisos de ocupación de cauce expedidos por la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG y los soportes de los arreglos realizados
en la cancha de futbol del municipio de Margarita, corregimiento Botón de Leyva junto con
su respectivo soporte fotográfico.
Que mediante el Auto 4739 del 3 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto, requiriendo
nuevamente al Instituto Nacional de Vías - INVIAS el cumplimiento de las mismas
obligaciones citadas en el Auto 4426 del 27 de diciembre de 2013.
Que mediante el Auto 1922 del 30 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto requiriendo al
Instituto Nacional de Vías - INVIAS-, copia de los permisos de ocupación de cauce y
vertimientos expedidos por las respectivas autoridades ambientales regionales, así como
la presentación de soportes que evidencien el cumplimiento del Programa del Plan de
Manejo Ambiental - Seguimiento y monitoreo a la gestión social, reiterado en el numeral 1
del artículo primero del Auto 4426 del 27 de diciembre de 2013 y el artículo primero del Auto
4739 de 03 de noviembre de 2015.
Que mediante memorando con radicación 2019109752-3-000 del 29 de julio de 2019, la
Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA, comunicó al Grupo de Infraestructura de la misma
Autoridad Nacional, el resultado de la revisión de información geográfica, satelital y
documental, la cual no fue posible realizar debido a que INVIAS no ha allegado ningún
Informe de Cumplimiento Ambiental para el periodo 2018.
Que mediante comunicación con radicación 2019196266-1-000 del 13 de diciembre de
2019, el Instituto Nacional de Vías - INVIAS presentó a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, una carta solicitando mesa de trabajo con el objetivo de sanear los
expedientes LAM0073, LAM1097, LAM2139, LAM1565, LAM0348 y LAM2631.
Que con base en la información que reposa en el expediente LAM2631, el grupo técnico de
la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales emitió el concepto técnico 3576
del 16 de junio de 2020, el cual sirve de motivación en la expedición del presente acto
administrativo.
A su vez, el área de Geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites –
SIPTA, de esta Autoridad Nacional, elaboró un análisis multitemporal, el día 7 de julio de
2020, para el proyecto denominado “Construcción puente Botón de Leyva sobre el Brazo
de Mómpox del Río Magdalena, de la Carretera Transversal Depresión Momposina, Ruta

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