RESOLUCIÓN N° 01206 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 873834635

RESOLUCIÓN N° 01206 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020

Número de expedienteLAV0049-00-2016
Número de resolución01206
Fecha de publicación06 Agosto 2020
Fecha16 Julio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01206
( 16 de julio de 2020 )
“Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies
vedadas”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018 y Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 412 del 17 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad
HOCOL S.A., para el proyecto de hidrocarburos convencionales denominado “Área de Perforación
Exploratoria VIM-8”, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Planeta Rica, Pueblo Nuevo,
Buena Vista y La Apartada - departamento de Córdoba.
Que a través de la comunicación con radicación 2019187650-1-000 del 29 de noviembre de 2019, la
sociedad HOCOL S.A. solicitó el levantamiento de veda temporal para especies de Epífitas en las
Plataformas Multipozo Arrecife 1, 2 y 3 con sus respectivas vías de acceso en proyecto Área de
Perforación Exploratoria VIM-8”
Que bajo la comunicación con radicación 2019203723-1-000 del 24 de diciembre de 2019, la
sociedad HOCOL S.A. solicitó el establecimiento de medidas de manejo para especies de flora en
veda ubicadas en la Plataforma Multipozo Bololó y su respectiva vía de acceso del proyecto “Área de
Perforación Exploratoria VIM-8”.
Que mediante oficio con radicación 2020037438-2-000 del 9 de marzo de 2020, esta Autoridad
Nacional dio respuesta a la sociedad HOCOL S.A, con relación a la comunicación con radicación
2019187650-1-000 del 29 de noviembre de 2019, acerca del levantamiento de veda temporal para
especies de Epífitas en las Plataformas Multipozo Arrecife 1, 2 y 3 con sus respectivas vías de
acceso, esta Autoridad Nacional informó que no es competente para realizar el levantamiento de
veda.
Que por medio de oficio con radicación 2020037733-2-000 del 9 de marzo de 2020, esta Autoridad
Nacional dio respuesta a la sociedad HOCOL S.A con relación a la comunicación con radicado en
ANLA 2019203723-1-000 del 24 de diciembre de 2019, solicitud con relación al establecimiento de
medidas de manejo para especies de flora en veda ubicadas en la zona de máxima intervención de
la Plataforma Multipozo Bololó y su respectiva vía de acceso, donde esta Autoridad Nacional señalo
que el grupo técnico se encontraba evaluando su solicitud.
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“Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies vedadas”
Que bajo comunicación con radicación 2020039899-1-000 del 12 de marzo de 2020, la sociedad
HOCOL S.A. solicitó a esta Autoridad Nacional el establecimiento de medidas de manejo para
especies de flora en veda en las Plataformas Multipozo Arrecife 2, 3 y 4, y sus respectivas vías de
acceso en proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-8”.
Que mediante la Resolución 680 del 14 de abril del 2020, esta Autoridad Nacional aprobó el Plan de
compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad HOCOL S.A., para el
proyecto "Área de Perforación Exploratoria VIM-8".
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de
la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras
funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible nombró al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director
General de la Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al
Despacho de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo,
conforme se evidencia en el artículo segundo del precitado Decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 414 del 12 de marzo de
2020, “Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para
los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión de los documentos
obrantes en el expediente LAV0049-00-2016, relacionados con la información presentada junto con
la solicitud de imposición de medidas para especies en veda, objeto de verificación y revisión en el
presente acto administrativo, y en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental
expidió los conceptos técnicos 3036 del 21 de mayo del 2020 y 3174 del 28 de mayo de del 2020,
los cuales sirven de soporte y fundamento a las disposiciones que se incluyen en el presente acto
administrativo.
Al respecto, es preciso resaltar que lo referente a la imposición de medidas de manejo para la
conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda en la zona de máxima de intervención
de la Plataforma multipozo Bololó y su respectiva vía de acceso, se verifica en el concepto técnico
3036 del 21 de mayo del 2020; y lo relacionado con la imposición de medidas de manejo para la
conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda en la zona de máxima intervención para
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“Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies vedadas”
la construcción de las Plataformas Multipozo Arrecife 2, 3 y 4 y sus respectivas vías de acceso, se
verifica en el concepto técnico 3174 del 28 de mayo de del 2020 respectivamente.
De la misma forma, es importante señalar que ambas solicitudes fueron divididas por la sociedad
HOCOL S.A. en dos (2) grupos de medidas de manejo, in - situ y ex – situ, definidas de acuerdo con
el lugar de implementación, objetivos de conservación de estas especies y al grupo vegetal a afectar
por la realización del proyecto, obra u actividad.
“ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-8 tiene como objetivo realizar actividades de
perforación de máximo 18 pozos exploratorios a una profundidad de hasta 10.000 pies, con sus
respectivas pruebas cortas y extensas de producción, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con los
resultados de la perforación.
Localización
El proyecto Área de Perforación Exploratoria VIM-8 se localiza en jurisdicción de los municipios de
Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Buena Vista y La Apartada en el departamento de Córdoba, ocupando un
área de 23.555 Ha, la cual se delimita por un polígono conformado por 6 vértices, cuyas coordenadas
se presentan en la siguiente tabla.
Coordenadas del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-8”
COORDENADAS PLANAS (DATUM MAGNA BOGOTÁ)
VERTICE /
PUNTO
ESTE
NORTE
A
843.361,31
1.432.005,25
B
855.769,46
1.431.967,73
C
855.769,46
1.414.466,00
D
854.019,59
1.414.466,00
E
854.019,59
1.412.824,00
F
843.292,96
1.412.824,00
Fuente: Resolución 412 del 17 de abril de 2017
(…)
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Área de
Perforación Exploratoria VIM-8” en la fase de operación:
En la siguiente tabla se relaciona la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto mediante la
Resolución 412 del 17 de abril de 2017.
Infraestructura y/u obras del proyecto “Área de Perforación Exploratoria VIM-8”
ESTADO
No.
Existente
Proyectada
DESCRIPCIÓN
1
X
Se autoriza la adecuación de máximo 79.84 Km para los accesos y
una longitud de máximo 69.4 km para los corredores para un total de
149.24 km al interior del AID del proyecto APE VIM-08 y ramales con
una longitud máxima de 261.28 km.
2
X
Se autoriza la construcción de hasta 20 km de vías nuevas al interior
del AID, para el acceso a las plataformas, CPF, a las ZODMES, y las
variantes a caseríos en caso de necesitarse.

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