Resolución N° 01206 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2022 - Normativa - VLEX 917028334

Resolución N° 01206 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-06-2022

Fecha09 Junio 2022
Número de resolución01206
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01206
( 09 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus
fuscus) y se adoptan otras determinaciones”
EL ASESOR DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, los Decretos
3573 del 27 de septiembre de 2011,1076 del 26 de mayo de 2015, 376 y 377 del 11 de marzo de
2020, y las Resoluciones 423 del 12 de marzo y 669 del 14 de abril de 2020, y 1957 del 5 de
noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990, el Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente – INDERENA (en adelante INDERENA), otorgó a la sociedad
COLREPTILES LTDA., licencia para el establecimiento de un zoocriadero de Caiman crocodilus
fuscus (Babilla), en etapa de experimentación, y licencia de caza de fomento en cantidad inicial de
2.000 ejemplares adultos en edad reproductiva, distribuidos en 1.500 hembras y 500 machos.
Que mediante Resolución 197 del 20 de marzo de 1992, el INDERENA otorgó a la sociedad
COLREPTILES LTDA., permiso de caza de fomento para complementar el pie parental autorizado
mediante Resolución 1221 del 11 de diciembre de 1990, para la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla), en cantidad de 1.000 ejemplares adultos, discriminados en 750 hembras y 250 machos, para
un total del pie parental autorizado de 2.000 ejemplares (1.500 hembras y 500).
Que mediante Resolución 307 del 4 de mayo de 1993, el INDERENA otorgó a la sociedad
COLREPTILES LTDA., licencia de funcionamiento para la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla),
por término de diez (10) años, fijando cuotas de aprovechamiento y comercialización en cantidad de
9.211 (pieles) para la producción del año 1991 y autorizó el aumento del pie parental de la especie
con 500 individuos.
Que Mediante Resolución 2021 del 14 de octubre de 1999, la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena – CORPAMAG (en adelante CORPAMAG), otorgó a la sociedad COLREPTILES LTDA.,
cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 13.392 animales de Babilla para la
producción del año 1998.
Que mediante Resolución 21 del 14 de enero de 2000, CORPAMAG, ordenó a la sociedad
COLREPTILES LTDA., la transferencia por cesión de las responsabilidades, condiciones, derechos,
obligaciones y garantías sobre el zoocriadero establecido en el predio Rancho Verde, ubicado en
jurisdicción del municipio de Remolino, departamento del Magdalena, a favor de la sociedad ZOOSEL
S.A.
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Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus
fuscus) y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante Resolución 1650 del 30 de noviembre de 2000, CORPAMAG, otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 13.392, animales de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 1999.
Que mediante Resolución 1596 del 18 de septiembre de 2001, CORPAMAG, otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 animales de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2000.
Que mediante Resolución 1700 del 8 de septiembre de 2002, CORPAMAG, otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 animales de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2001.
Que mediante Resolución 1339 del 3 de septiembre de 2003, CORPAMAG, otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 19.400 animales de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2002.
Que mediante Resolución 1967 del 30 de diciembre de 2003, CORPAMAG, otorgó a ZOOSEL S.A.,
cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 26.158 animales de la especie Caiman
crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2003.
Que mediante Resolución 1921 del 30 de diciembre de 2004, CORPAMAG otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 28.024 animales de la
especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2004.
Que Mediante Resolución 1923 del 30 de diciembre de 2004, CORPAMAG, estableció a la Sociedad
ZOOSEL S.A., la cantidad en dinero y especímenes a entregar por parte del zoocriadero, por concepto
de cuotas de reposición y repoblación durante su tiempo de operación.
Que mediante Resolución 506 del 29 de marzo de 2006, CORPAMAG, otorgó a la sociedad ZOOSEL
S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 31.981 animales de la especie
Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2005.
Que mediante Resolución 491 del 27 de marzo de 2007, CORPAMAG, otorgó a la sociedad ZOOSEL
S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 32.129 animales de la especie
Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2006.
Que mediante Resolución 994 del 20 de mayo de 2008, CORPAMAG, otorgó a la sociedad ZOOSEL
S.A., cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 32.749 animales de la especie
Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2007.
Que mediante Resolución 246 del 1 de marzo de 2010, CORPAMAG otorgó a la sociedad ZOOSEL
S.A., un cupo de aprovechamiento y comercialización en cantidad de 33.463 animales de la especie
Caiman crocodilus fuscus (Babilla), de la producción del año 2008.
Que mediante Resolución 2035 del 11 de noviembre de 2010, CORPAMAG, otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A.S, cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus
(Babilla), en un número de 24.399 de ejemplares de la producción del año 2009.
Que mediante Resolución 1525 del 21 de julio de 2011, CORPAMAG otorgó a la sociedad ZOOSEL
S.A.S., cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla),
en un número de 24.363 de ejemplares de la producción del año 2010.
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Por la cual se otorga cupo de aprovechamiento para la especie Babilla (Caiman crocodilus
fuscus) y se adoptan otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante Resolución 2672 del 16 de diciembre de 2011, CORPAMAG, autorizó a la sociedad
ZOOSEL S.A.S., reemplazar 1.500 individuos del pie parental con animales pertenecientes a saldos
de producciones de los años 2000 y 2001.
Que mediante Resolución 1676 del 27 de agosto de 2012, CORPAMAG otorgó a la sociedad ZOOSEL
S.A.S., cupo de aprovechamiento y comercialización de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla),
en un número de 25.569 para la producción del año 2011.
Que mediante Resolución 430 del 27 de febrero de 2014, CORPAMAG otorgó a la ZOOSEL S.A.S.,
cupo de aprovechamiento de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del
año 2012.
Que mediante Resolución 3478 del 23 de diciembre de 2014, CORPAMAG renovó la Licencia
Ambiental otorgada mediante Resolución 307 del 4 de mayo de 1993 para el establecimiento de un
zoocriadero de Caiman crocodilus fuscus (Babilla), perteneciente a la sociedad ZOOSEL S.A.S.
Que mediante Resolución 3479 del 23 de diciembre de 2014, CORPAMAG, otorgó a la sociedad
ZOOSEL S.A.S., cupo de aprovechamiento y comercialización de 21.466 ejemplares de Caiman
crocodilus fuscus (Babilla), para la producción del año 2013.
Que mediante Auto 2890 del 24 de julio de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA (en adelante ANLA), avocó conocimiento del expediente 1458, remitido por la Corporación
Autónoma Regional del Magdalena - CORPOMAG, a través de radicado No. 2015021351-1-007 del
16 de julio de 2015, correspondiente al proyecto establecimiento del zoocriadero de especies de
Caiman Crocodilus fuscus (Babilla), ubicado en la Finca Rancho Verde, Vereda Puerto Líbano,
jurisdicción de municipio de Remolino del Departamento del Magdalena, de titularidad de la sociedad
ZOOSEL S.A., con NIT 802.009.883 - 7, en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 31 del
artículo .2.2.2.3.11.1 del Decreto 1076 de 2015 y conformó el Expediente LAM 6832-00.
Que mediante Auto 2745 del 29 de junio de 2016, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y
realizó requerimientos al proyecto.
Que Mediante Auto 3089 del 26 de julio de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental y
realizó requerimientos al proyecto.
Que mediante Resolución 1290 del 17 de octubre de 2017, la ANLA otorgó a la Sociedad ZOOSEL
S.A.S., cupo de aprovechamiento de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla), de la producción
obtenida en los años 2014, 2015 y 2016.
Que mediante Auto 6722 del 27 de agosto de 2019, la ANLA efectuó seguimiento y control ambiental
y realizó requerimientos al proyecto.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020088924-2-000 del 5 de junio de 2020, la ANLA
solicitó a la sociedad ZOOSEL S.A.S., los resultados de producción de las producciones de Babilla
que no contaban con cupo de aprovechamiento otorgado.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020110547-1-000 del 10 de julio de 2020, la
sociedad ZOOSEL S.A.S., remitió solicitud de cupos de la especie Caiman crocodilus fuscus (Babilla),
de la producción obtenida en los años 2017, 2018 y 2019.
Que mediante Acta de reunión de control y seguimiento ambiental 193 del 29 de julio de 2020, se
impusieron requerimientos a la sociedad ZOOSEL S.A.S., con respecto a la operación del zoocriadero.

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