RESOLUCIÓN N° 01214 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020 - Normativa - VLEX 873836388

RESOLUCIÓN N° 01214 de la Gaceta Ambiental ANLA, 16-07-2020

Número de resolución01214
Fecha de publicación06 Agosto 2020
Número de expedienteLAM6356
Fecha16 Julio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01214
( 16 de julio de 2020 )
“Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies
vedadas”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; Resolución 1690 del 6 de
septiembre de 2018, Decreto 376 de 2020, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 de la ANLA,
y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 0976 del 29 de agosto de 2014, esta Autoridad Nacional, otorgó a la
Sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD., Licencia Ambiental Global para el proyecto
denominado “Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”, localizado en los municipios de Mocoa
(Inspección de Puerto Limón y vereda Las Palmeras), Villagarzón (Vereda El Porvenir) en el
departamento del Putumayo y en el municipio de Piamonte (vereda Baja Primavera) en el
departamento del Cauca.
Que mediante Resolución 02353 del 26 de marzo de 2020, esta Autoridad Nacional, aceptó el cambio
de razón social de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD por el de GRAN TIERRA
ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL, como titular del instrumento de manejo y control ambiental y
demás actos administrativos emitidos por esta Autoridad en el expediente LAM6356 correspondientes
al proyecto “Área de Explotación o Desarrollo Moquetá”.
Que mediante Resolución 1242 del 21 de octubre de 2014, esta Autoridad Nacional, resolvió un
recurso de reposición interpuesto contra de la Resolución 0976 del 29 de agosto de 2014, en el sentido
de confirmarla en todas sus partes.
Que mediante comunicación con radicación 2020063863-1-000 del 24 de abril de 2020, la sociedad
GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL., solicitó imposición de medidas de manejo de
flora silvestre en veda nacional bajo la Resolución 0213 de 1977, asociado a las actividades de
adecuación de la ZODME 1 en el Área de Explotación o Desarrollo Moquetá.
Que mediante comunicación con radicación 2020072046-2-000 del 8 de mayo de 2020, esta Autoridad
Nacional dio respuesta a la sociedad GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC SUCURSAL, en
relación con lo solicitado mediante la radicación 2020063863-1-000 del 24 de abril de 2020, en cuanto
a la imposición de medidas de manejo de flora silvestre en veda nacional bajo la Resolución 0213 de
Resolución No. 01214 Del 16 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 35
Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies vedadas”
1977, asociado a las actividades de adecuación de la ZODME 1 en el Área de Explotación o Desarrollo
Moquetá.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión de los documentos
obrantes en el expediente LAM6356, relacionados con la información presentada junto con la solicitud
de imposición de medidas para especies en veda, objeto de verificación y revisión en el presente acto
administrativo, y en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental expidió el Concepto
Técnico 3087 del 22 de mayo de 2020, el cual sirven de soporte y fundamento a las disposiciones
que se incluyen en el presente acto administrativo.
“(…)
OBJETIVO Y ALCANCE DEL CONCEPTO
Evaluación de lo solicitado por la Sociedad en el radicado en ANLA 2020063863-1-000 del 27 de abril de 2020,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre de 2019 para la imposición
de medidas de manejo de flora silvestre en veda nacional, asociado a las actividades de adecuación de la
ZODME 1 en el Área de Explotación o Desarrollo Moquetá.
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
Formular diferentes estrategias de desarrollo para la explotación de hidrocarburos al interior del Área de
Explotación o Desarrollo Moquetá (Bloque Chaza).
Localización
El proyecto “Área de Explotación o Desarrollo Moquetá” se encuentra ubicado en el departamento de Putumayo
en jurisdicción de los municipios de Mocoa (Inspección de Puerto Limón y vereda Las Palmeras) y Villagarzón
(Vereda El Porvenir); y en jurisdicción del municipio de Piamonte (vereda Baja Primavera) del departamento del
Cauca, (…)
(…)
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de Explotación
o Desarrollo Moquetá en la fase de Operación:
En la Tabla (…) se relaciona la infraestructura y/u obras autorizadas para el proyecto mediante la Resolución
0976 del 29 de agosto de 2014.
Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.
Infraestructura y/u obras
Coordenadas
planas
(Datum magna
sirgas Origen
No
Licencia exploratoria
Resolución 0976 de agosto
de 2014)
Perforados antes Licencia
de explotación y que se
encuentran en el artículo
segundo de la
Resolución0976/2014
Perforados después del
otorgamiento de la Licencia
de explotación
Norte
I
Plataformas y pozos
Resolución No. 01214 Del 16 de julio de 2020 Hoja No. 3 de 35
Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies vedadas”
Infraestructura y/u obras
Coordenadas
planas
(Datum magna
sirgas Origen
No
Licencia exploratoria
Resolución 0976 de agosto
de 2014)
Perforados antes Licencia
de explotación y que se
encuentran en el artículo
segundo de la
Resolución0976/2014
Perforados después del
otorgamiento de la Licencia
de explotación
Norte
1
Plataforma Moquetá I (área:
1.24 ha) Pozos Moquetá 1c,
2c y 3p
Facilidades tempranas de
producción, recibe los fluidos
de todas las plataformas del
Campo.
Pozos: Moquetá 12p, 13p, y
Zapotero (inactivo).
Autorizados en la
Resolución 0976/2014, pero
perforados antes de la
entrada en vigor de esta, por
lo que pertenecen a la etapa
exploratoria
Ampliación de la plataforma
Moquetá I en un área de 0.13
hectáreas. Pozos: Moquetá
18c, 19iip, 21p,
607.093
2
-
-
Plataforma Moquetá II (área
0.5 ha). Casino y campamento
Moquetá, PTAP, PTARD.
Autorizada en la Resolución
2602 del 23 de diciembre de
2009 (pero construida en
vigencia de la etapa de
explotación)
607.177
3
Plataforma Moquetá III (de
0.54 ha) **
Pozos Moquetá 4 p, 5 p y 6
p, Planta de inyección de
agua Zodme
-
Autoriza la construcción de un
área de hasta 2ha para la
plataforma Moquetá II
606.697
4
Plataforma Moquetá IV (de
1.13 ha) **
Pozos Moquetá 7i, 8p, 9c,
10i, 11 p.
Pozos: Moquetá 14c, 15 p,
16 p
Pozos: Moquetá 17p 20p y
22p (inactivo), 23c
Autoriza la construcción de un
área de hasta 2ha para la
plataforma Moquetá IV
606.943
II
Líneas de flujo
- Moquetá III – Moquetá IV:
dos líneas (de 4” y 6”),
longitud aproximada 195 m.
Moquetá IV – Moquetá I:
líneas de 3", 4" y 6" sobre
marcos H, en un tramo
aproximado de 1435m.
-
La Líneas de flujo entre
Moquetá III y Moquetá IV y la
línea de flujo entre Moquetá IV
y Moquetá I pasaron a la fase
de explotación mediante el
literal d del numeral 1 de la
Resolución 0976 del 29 de
agosto de 2014.
-
III
Línea transferencia
Moquetá I
- Estación de Bombeo
Costayaco"
Diámetro 6”, capacidad de
8.000 BFPD para el manejo
de fluidos desde las
facilidades tempranas de
Moquetá 1, hasta los tanques
de almacenamiento
ubicados en la estación de
bombeo.
En el primer tramo Moquetá I
– río Mocoa, enterrada.
Cruce subfluvial con el río
Mocoa, con una longitud
aproximada de 1200 m. Río
Mocoa – estación Costayaco
instalada sobre marcos H.
-
La línea de flujo de
transferencia entre Moqueta I
y campo Costayaco pasaron a
la fase de explotación literal e
del numeral 1 de la
Resolución 0976 del 29 de
agosto de 2014.
-
IV
-
-
Línea de distribución eléctrica,
5 km, entre plataformas.
-

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