RESOLUCIÓN N° 01242 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-07-2020
Número de expediente | LAM4656 |
Número de resolución | 01242 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2020 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01242
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las competencias establecidas en la Ley 99 de
1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resoluciones 1690 del 6 de
y
CONSIDERANDO:
Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Central
Termoeléctrica GECELCA 3, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Libertador,
departamento de Córdoba.
Que mediante Resolución 1661 del 17 de agosto de 2011, el Ministerio, modificó la
Central Termoeléctrica GECELCA 3, en el sentido de incluir la intervención del jagüey
localizado en el costado Noroccidental del predio GECELCA 3, adicionar a la tabla
Resolución 782 de 2010, las siguientes áreas con sus respectivas coordenadas: Área
3. Sectores transformado res y subestación eléctrica, Área 4. Sector área de expansión
y zona norte patio de carbón, y finalmente, adicionar al permiso de aprovechamiento
forestal la intervención de la cobertura en un volumen comercial de 91,91 m3 y total de
GECELCA 3, en el sentido de aumentar el volumen de captación de aguas superficiales y
modificar el tipo de bocatoma, de uno flotante por un sistema fijo con pozo de succión.
Que mediante Resolución 90 del 31 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal otorgado al proyecto Central
correspondiente a 636 individuos.
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en el que se le
requirió que presente un informe sobre los fosos construidos para el manejo de aguas
residuales industriales, monitoreo de calidad de aire plano georreferenciado de las
estaciones de monitoreo, entre otros aspectos.
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante Auto 1308 del 7 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó el seguimiento ambiental al Plan de Inversión del 1%.
sentido de adicionar unas actividades que hacen parte de la segunda unidad, Gecelca 3.2.
Licencias Ambientales – ANLA, efectuó unos requerimientos al Plan de inversión del 1%.
Que mediante Auto 4045 del 12 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en el que se le
manejo y control de erosión, entre otros aspectos.
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en el que se le
requirió el cumplimiento a la ficha G3.2-SM03A Seguimiento y Monitoreo Calidad de Aire y
requerido en la ficha G3.2-F13.
Que mediante el Auto 5712 del 10 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento Ambiental, donde se le
requirió el cumplimiento de la Ficha 10 Manejo de aguas residuales domésticas, Ficha 14
Manejo de residuos sólidos ordinarios entre otros aspectos.
Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental donde se le requirió a la
sociedad el cumplimiento al plan de inversión de no menos el 1% y la compensación forestal
entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 756 del 30 de junio 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, impuso unas medidas ambientales adicionales.
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental, donde se requirió presentar
los indicadores cualitativos para las fichas de manejo del medio biótico, con rangos o tablas
que permitan su interpretación entre otros aspectos.
Que mediante Auto 5376 del 10 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental, donde se requirió dar
cumplimiento a la ficha 18 Manejo y disposición de cenizas y otros subproductos de la
combustión y se toman otras determinaciones, acogiendo el concepto técnico 1912 del 31
de marzo de 2020.
Que el concepto técnico 1912 del 31 de marzo, realizó una serie de consideraciones que
eran necesarias plasmarlas en la presente actuación administrativa y que se citan a
continuación.
OTRAS CONSIDERACIONES
(…)
Optimización del proceso de Evaluación de Impactos Acumulativos – EIAc para los
componentes hídrico superficial y atmosférico
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