RESOLUCIÓN N° 01242 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-07-2020 - Normativa - VLEX 873837234

RESOLUCIÓN N° 01242 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-07-2020

Número de expedienteLAM4656
Número de resolución01242
Fecha de publicación12 Agosto 2020
Fecha23 Julio 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01242
( 23 de julio de 2020 )
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011,
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 y las competencias establecidas en la Ley 99 de
1993, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y la Resoluciones 1690 del 6 de
septiembre de 2018 y 414 del 12 de marzo de 2020
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 782 del 23 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental para el proyecto Central
Termoeléctrica GECELCA 3, localizada en jurisdicción del municipio de Puerto Libertador,
departamento de Córdoba.
Que mediante Resolución 1661 del 17 de agosto de 2011, el Ministerio, modificó la
Resolución 782 del 23 de abril de 2010 que otorgó la Licencia Ambiental al Proyecto
Central Termoeléctrica GECELCA 3, en el sentido de incluir la intervención del jagüey
localizado en el costado Noroccidental del predio GECELCA 3, adicionar a la tabla
establecida en el subnumeral primero del numeral quinto del artículo tercero de la
Resolución 782 de 2010, las siguientes áreas con sus respectivas coordenadas: Área
3. Sectores transformado res y subestación eléctrica, Área 4. Sector área de expansión
y zona norte patio de carbón, y finalmente, adicionar al permiso de aprovechamiento
forestal la intervención de la cobertura en un volumen comercial de 91,91 m3 y total de
284,56 m3 correspondiente a 290 individuos.
Que mediante Resolución 1802 del 6 de septiembre de 2011, el Ministerio, modificó la
Resolución 782 del 23 de abril de 2010, que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto
GECELCA 3, en el sentido de aumentar el volumen de captación de aguas superficiales y
modificar el tipo de bocatoma, de uno flotante por un sistema fijo con pozo de succión.
Que mediante Resolución 90 del 31 de enero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 782 del 23 de abril de 2010, en el sentido
de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal otorgado al proyecto Central
Termoeléctrica GECELCA 3, en un volumen comercial de 172,276 m3 y total de 225,595 m3,
correspondiente a 636 individuos.
Que mediante Auto 341 del 11 de febrero de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en el que se le
requirió que presente un informe sobre los fosos construidos para el manejo de aguas
residuales industriales, monitoreo de calidad de aire plano georreferenciado de las
estaciones de monitoreo, entre otros aspectos.
Resolución No. 01242 Del 23 de julio de 2020 Hoja No. 2 de 30
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante Auto 1308 del 7 de mayo de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó el seguimiento ambiental al Plan de Inversión del 1%.
Que mediante Resolución 1315 del 23 de diciembre de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, modificó la Resolución 782 del 23 de abril de 2010, en el
sentido de adicionar unas actividades que hacen parte de la segunda unidad, Gecelca 3.2.
Que mediante Auto 4044 del 12 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, efectuó unos requerimientos al Plan de inversión del 1%.
Que mediante Auto 4045 del 12 de septiembre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en el que se le
requirió el cumplimiento de la implementación de las medidas establecidas en la Ficha 20
manejo y control de erosión, entre otros aspectos.
Que mediante Auto 4596 del 17 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto en el que se le
requirió el cumplimiento a la ficha G3.2-SM03A Seguimiento y Monitoreo Calidad de Aire y
la presentación de los diseños definitivos de la bocatoma del proyecto GECELCA 3.2,
requerido en la ficha G3.2-F13.
Que mediante el Auto 5712 del 10 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento Ambiental, donde se le
requirió el cumplimiento de la Ficha 10 Manejo de aguas residuales domésticas, Ficha 14
Manejo de residuos sólidos ordinarios entre otros aspectos.
Que mediante el Auto 1244 del 10 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó control y seguimiento ambiental donde se le requirió a la
sociedad el cumplimiento al plan de inversión de no menos el 1% y la compensación forestal
entre otros aspectos.
Que mediante Resolución 756 del 30 de junio 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, impuso unas medidas ambientales adicionales.
Que mediante Auto 513 del 12 de febrero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental, donde se requirió presentar
los indicadores cualitativos para las fichas de manejo del medio biótico, con rangos o tablas
que permitan su interpretación entre otros aspectos.
Que mediante Auto 5376 del 10 de junio de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental, donde se requirió dar
cumplimiento a la ficha 18 Manejo y disposición de cenizas y otros subproductos de la
combustión y se toman otras determinaciones, acogiendo el concepto técnico 1912 del 31
de marzo de 2020.
Que el concepto técnico 1912 del 31 de marzo, realizó una serie de consideraciones que
eran necesarias plasmarlas en la presente actuación administrativa y que se citan a
continuación.
OTRAS CONSIDERACIONES
(…)
Optimización del proceso de Evaluación de Impactos Acumulativos – EIAc para los
componentes hídrico superficial y atmosférico

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