Resolución Nº 0128 de Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd, 20-02-2024
Fecha de publicación | 23 Febrero 2024 |
Fecha de emisión | 20 Febrero 2024 |
Emisor | Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - Uaecd |
Número de Gaceta | 7946 |
RESOLUCIÓN No.
“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2024”
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el numeral 23 del
artículo 16 del Acuerdo 004 de 2021, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro y las del artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021
disposiciones”, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., se hace necesario constituir
mediante resolución suscrita por el jefe de la entidad, la Caja Menor para la vigencia fiscal del año
2023.
Que mediante la Resolución DDC-000002 del 2 de septiembre de 2022, “Por la cual se actualiza el
Manual para el Manejo y Control Contable de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de
Bogotá D.C. (E), se adoptan las nuevas disposiciones en materia de gestión administrativa y contable
aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública
establecidas por la Contaduría General de la Nación.
Que el numeral 3.2.2. del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante
Resolución SDH n.° 191 del 22 de septiembre de 2017, establece que cada entidad constituirá la Caja
Menor para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, indicando la
clase de gasto que se efectuará en la misma.
Que el artículo 20 del Decreto Distrital 062 de 2024 “Por el cual se ordena implementar medidas de
austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos de la administración distrital”,
establece el responsable y ordenador del manejo de la caja menor en cada entidad y organismo distrital
deberá ceñirse estrictamente a los gastos que tengan carácter de imprevistos, urgentes, imprescindibles
e inaplazables y enmarcados dentro de las políticas de racionalización del gasto.
Que el artículo 61 del Decreto 192 del 2 de junio de 2021 señala que la cuantía máxima mensual de la
sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del
presupuesto anual de cada vigencia fiscal de la entidad, expresado en salarios mínimos mensuales
legales vigentes (SMMLV).
0128
20 - febrero - 2024
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