Resolución N° 01282 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-06-2022 - Normativa - VLEX 917028083

Resolución N° 01282 de la Gaceta Ambiental ANLA, 10-06-2022

Fecha10 Junio 2022
Número de resolución01282
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01282
( 10 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA.
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11
de marzo de 2020, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y 1957 del 5 de noviembre de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, el entonces Ministerio del Medio Ambiente
– MMA, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, (en adelante el Ministerio), otorgó
Licencia Ambiental Global, a la Sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED, para el desarrollo del
proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”, ubicado en jurisdicción del Municipio
de Puerto Gaitán, Departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 0743 del 16 de agosto de 2001, el Ministerio autorizó la cesión de los
derechos y obligaciones contenidos en la Licencia Ambiental Global, otorgada mediante la Resolución
0233 del 16 de marzo de 2001; de la Sociedad COPLEX COLOMBIA LIMITED, a favor de la Sociedad
TETHYS PETROLEUM COMPANY LIMITED.
Que a través de la Resolución 0613 del 27 de mayo de 2004, el Ministerio modificó el artículo primero
de la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir la ampliación del área del
Campo Rubiales.
Que mediante la Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, el Ministerio modificó la Resolución 0233
de 2001, en el sentido de adicionar actividades al proyecto, además aceptó el cambio de razón social
de la Sociedad THETYS PETROLEUM COMPANY LTD, por META PETROLEUM LIMITED,
identificada con NIT. 830.126.302-2.
Que por medio de la Resolución 1686 del 10 de noviembre de 2005, el Ministerio aclaró la Resolución
1168 del 18 de agosto de 2005, en el sentido de especificar que la ampliación del caudal máximo de
aguas residuales a verter, incluidas todas las actividades del campo Rubiales, corresponde a 30 L/s,
para cada uno de los cinco (5) puntos autorizados.
Que a través de la Resolución 0524 del 23 de marzo de 2007, el Ministerio modificó la Resolución
0233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de adicionar una concesión de aguas subterráneas.
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Que mediante la Resolución 2355 del 27 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Resolución
0233 de 16 de marzo de 2001, en el sentido de autorizar los caudales de vertimientos al caño Rubiales
de aguas tratadas industriales y ajustar el plan de inversión forzosa de no menos del 1% a los nuevos
costos del proyecto, entre otras disposiciones.
Que por medio de la Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó las
Resoluciones 0233 del 16 de marzo de 2001, 0613 del 27 de mayo de 2004, 1168 del 18 de agosto
de 2005, 0524 del 23 de marzo de 2007, y 2355 del 27 de diciembre de 2007, en el sentido de autorizar
a la Sociedad la realización de nuevas actividades, entre ellas: construcción de vías, construcción de
un PAD, perforación de pozos inyectores, Construcción de trunk line, líneas de recolección, líneas de
flujo y líneas de inyección y Facilidades de producción CPF 2.
Que a través de la Resolución 0473 del 09 de marzo de 2009, el Ministerio aclaró la Resolución 1586
del 12 de septiembre de 2008, por la cual se modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante
la Resolución 0233 de 16 de marzo de 2001, mencionando que el PAD de inyección se adecuará en
un área de 40.000 m2, que el monitoreo de ruido debe efectuarse por un periodo de 48 horas, llevar a
cabo la implementación de “cortafuegos”, alrededor del CPF 2.
Que por medio de la Resolución 1769 del 01 de septiembre de 2011, el Ministerio modificó el artículo
sexto de la Resolución 1168 de 2005, en el sentido de ampliar el volumen de reinyección de 900.000
BWPD a 1.580.000 BWPD.
Que mediante Resolución 0617 del 08 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales modificó el artículo primero de la Resolución 1769 del 01 de septiembre de 2011, en el
sentido de ampliar el volumen de reinyección de agua industrial tratada de 1.580.000 BWPD a
1.980.000 BWPD.
Que a través de la Resolución 0768 del 2 de agosto de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA modificó el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 0233 del 16
de marzo de 2001, en el sentido de incluir entre otras actividades: Construcción y operación de un
nuevo PAD de inyección, perforación de 8 pozos inyectores, construcción y operación de la línea de
inyección entre el PAD 7 y el PAD 9 (Tramo II) y construcción, ampliación y mejoramiento de
campamentos. Además, modificó el parágrafo primero del artículo décimo cuarto en relación con la
inversión forzosa de no menos del 1%.
Que por medio de la Resolución 1032 del 9 de octubre de 2013, esta Autoridad Nacional autorizó la
cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global
otorgada mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, a favor de la Sociedad OLEODUCTO
DE LOS LLANOS S.A., identificada con NIT. 900203441-1; específicamente en lo relacionado con:
área, infraestructura y operación de la Estación de Bombeo Rubiales; área actual del campamento
definitivo; y área de aspersión.
Que mediante Resolución 1559 del 19 de diciembre de 2014, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de incluir unas actividades.
Que a través de la Resolución 1286 del 13 de octubre de 2015, la Autoridad Nacional autorizó a la
sociedad METAPETROLUM CORP la transferencia de los derechos y obligaciones contenidos en el
expediente LAM0019, derivados de la autorización otorgada para la operación de la Batería 4 y su
infraestructura asociada, al expediente LAM4795 correspondiente al proyecto "Área de Explotación de
Hidrocarburos Quifa", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán, departamento del
Meta.
Que por medio de la Resolución 0745 del 26 de julio de 2016, la Autoridad Nacional aprobó la cesión
total de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada
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“Por la cual se actualiza un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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mediante la Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, para el proyecto “Explotación de hidrocarburos
en el Campo Rubiales", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento
del Meta, de la Sociedad META PETROLEUM CORP, a favor de la Sociedad ECOPETROL S.A.,
identificada con NIT. 899.999.068-1, (en adelante la Sociedad).
Que a través de la Resolución 0931 del 08 de agosto de 2017, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de actualizar las coordenadas de los puntos
de captación de agua, entre otras disposiciones.
Que mediante la Resolución 0324 del 05 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional resolvió el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución 0931 del 08 de agosto de 2017, confirmando los
artículos quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo de la Resolución 0931 del 08 de agosto de 2017.
Que mediante Resolución 782 del 23 de mayo de 2018, la ANLA modificó la Resolución 233 del 16 de
marzo de 2001, la Resolución 1168 del 18 de agosto de 2005, Resolución 2355 del 24 de diciembre
de 2007, Resolución 1586 del 12 de septiembre de 2008, Resolución 768 del 2 de agosto de 2013, en
relación con la inversión forzosa del 1%. Acto administrativo aclarado mediante Resolución 1929 del
26 de octubre de 2018.
Que por medio de la Resolución 1076 del 17 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, realizó una
modificación vía seguimiento al proyecto “Explotación de Hidrocarburos en el Campo Rubiales”, en el
sentido de incluir el monitoreo permanente del caño Masififeriana, y caño Rubiales.
Que a través de la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 0233 del 16 de marzo de 2001, en el sentido de adicionar nueva infraestructura, obras y
actividades al proyecto.
Que por Resolución 2475 del 18 de diciembre de 2019, la Autoridad Nacional resolvió el recurso de
reposición en contra la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019, en el sentido de modificar lo
dispuesto en el numeral 18 del artículo cuarto; literal g del artículo quinto; numerales 1° y 2° del artículo
sexto; numeral 3° del artículo séptimo; numeral 4° y 5° del artículo octavo; artículo vigésimo segundo;
vigésimo cuarto de la Resolución 1717 del 30 de agosto de 2019.
Que en reunión de control y seguimiento, efectuada el día 19 de diciembre de 2019, se realizaron
requerimientos a la sociedad ECOPETROL S.A., que constan en el Acta 240, entre los cuales los
requerimientos 75 y 76, donde esta Autoridad solicitó a la titular del proyecto, remitir para evaluación
y pronunciamiento de la ANLA un documento con la unificación de las fichas de los medios abiótico,
biótico y socioeconómico del Plan de Manejo Ambiental y Plan de seguimiento y Monitoreo Ambiental
del Campo Rubiales.
Que a través de comunicación con radicación 2020084220-1-000 de 29 de mayo de 2020 la Sociedad
presentó el Plan de Manejo Ambiental y Plan de Seguimiento y Monitoreo Ambiental unificado, para
evaluación de esta Autoridad.
Que mediante Resolución 1236 del 21 de julio de 2020, la Autoridad Nacional, ajustó vía de
seguimiento, el numeral segundo del artículo quinto de la Resolución 0233 de 2001, por medio de la
cual se otorgó Licencia Ambiental Global a la Sociedad, para el proyecto “Explotación de hidrocarburos
en el Campo Rubiales”, en el sentido de incluir la siguiente actividad, “Autorizar la entrega de aguas
residuales grises tratadas de los campamentos Arrayanes y Nuevo Amanecer con un caudal máximo
de 60 m3 /d cada uno, a un tercero autorizado con los debidos permisos vigentes para el transporte y
disposición final.”
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- realizó la verificación documental en el
expediente LAM0019 con el propósito de evaluar la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el

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