RESOLUCIÓN N° 01288 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-07-2021 - Normativa - VLEX 877481212

RESOLUCIÓN N° 01288 de la Gaceta Ambiental ANLA, 22-07-2021

Número de resolución01288
Número de expedienteLAM2233
Fecha de publicación18 Agosto 2021
Fecha22 Julio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01288
( 22 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se imponen medidas y obligaciones adicionales y se realizan ajustes vía seguimiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En uso de las competencias asignadas en la Ley 99 de 1993, la Ley 1437 de 2011, el Decreto-ley 3573 del 27
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y 464 del
9 de marzo de 2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 155 de 30 de enero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial – MAVDT, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A.
E.S.P. para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico “Pescadero – Ituango”, localizado en los
municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal,
Olaya, Ituango y Valdivia en el departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 1034 de 4 de junio de 2009, el Ministerio resolvió el Recurso de Reposición
interpuesto contra la Resolución 155 del 30 de enero de 2009, modificando el artículo primero de la Licencia
Ambiental otorgada, entre otros aspectos del acto administrativo.
Que mediante Resolución 1891 del 1 de octubre de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 155 de 30 de enero de 2009, en relación con la ampliación y mejoramiento de la vía de
acceso al proyecto desde San Andrés de Cuerquia y otras obras adicionales.
Que mediante Resolución 2296 de 26 de noviembre de 2009, el Ministerio aceptó el cambio de la razón social
de la titular de la Licencia Ambiental, el cual será en adelante HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. -
HIDROITUANGO S.A. E.S.P.
Que mediante Resolución 1980 del 12 de octubre de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 155 de 30 de enero de 2009, en el sentido de incluir la autorización de permisos de uso,
aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales y otras obras adicionales.
Que esta Autoridad Nacional en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 2.2.2.3.9.3. del Decreto
1076 de 2015, ha impuesto medidas adicionales y efectuados requerimientos relacionados con la contingencia
presentada desde el 28 de abril de 2018, a través de las Resoluciones 642 de 4 de mayo de 2018, 720 de 16
de mayo de 2018, 796 de 29 de mayo de 2018, 845 de 7 de junio de 2018, 910 de 18 de junio de 2018, 948 de
28 de junio de 2018 y 1231 de 3 de agosto de 2018, igualmente, mediante Resoluciones 37 de 11 de enero de
2019, 73 de 22 de enero de 2019, 185 de 15 de febrero de 2019, 918 del 29 de mayo de 2019, 486 de 1 de
abril de 2019, 1147 de 19 de junio de 2019, 2306 de 22 de noviembre de 2019 y 81 de 24 de enero de 2020,
1307 de 3 de agosto de 2020, así como mediante el Auto 2292 de 15 de mayo de 2018 y 5926 de 28 de
septiembre de 2018 y las reuniones de control y seguimiento efectuadas los días 27 de diciembre de 2018, 11
de febrero de 2019, 11 de marzo de 2019, 3 de mayo de 2019, 9 de agosto de 2019, 5 de diciembre de 2019,
19 de junio 2020 y 14 de octubre de 2020, 9 febrero de 2021 y del 2 de junio de 2021
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Por la cual se imponen medidas y obligaciones adicionales y se realizan ajustes vía seguimiento”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
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Que mediante comunicación con radicados 2019194523-1-000 del 11 de diciembre de 2019, 2021020075-1-
000 del 08 de febrero del 2021 y 2021055570-1-000 del 29 de marzo del 2021, solicitó el pronunciamiento sobre
el cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario para el aumento de la capacidad del relleno
sanitario Bolivia.
Que mediante comunicación con radicado 2020120092-1-000 del 28 de julio de 2020, la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., presento la propuesta de solicitud
de permiso para la recolección de especímenes de la biodiversidad, denominada “PERMISO DE
RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) CUANDO SE LLEVEN A CABO ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN LA
RECOLECCIÓN DE ESPECÍMENES DE LA BIODIVERSIDAD
Que mediante comunicación con radicado 2020151334-1-000 del 9 de septiembre de 2020, la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., entregó el Plan de Monitoreo y
Seguimiento ajustado, incluyendo los nuevos indicadores del Plan de Monitoreo y Seguimiento para el medio
socioeconómico.
Que mediante comunicación con radicado 2020163740-1-000 del 24 de septiembre de 2020, la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., informó la reactivación de algunos
monitoreos y actividades ambientales y sociales requeridas con ocasión del cumplimiento de la licencia
ambiental y de las obligaciones derivadas de la contingencia presentada en el Proyecto Hidroeléctrico Ituango.
Que mediante comunicación con radicado 2020212104-1-000 del 1 de diciembre de 2020, la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. solicitó la exclusión del área
correspondiente al polígono que delimita el depósito Pecas, autorizado en la Licencia Ambiental mediante el
Artículo Sexto de la Resolución 1041 de 2012.
Que mediante comunicación con radicado 2020222513-1-000 del 15 de diciembre de 2020 la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., informó acerca de la inestabilidad
en el Puente 56 (km 31+462), Puente 57 (km 31+660/734), y el Depósito Humagá 2.
Que mediante comunicación con radicado 2020224415-1-000 del 17 de diciembre de 2020, la Sociedad
presentó un informe en el cual se describen las condiciones de estabilidad del Depósito Humagá 2, tomando
como base el análisis de la instrumentación instalada.
Que mediante comunicación con radicado 2021013848-1-000 del 29 de enero 2021, la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P., reiteró la solicitud del radicado 2020212104-1-000 del 1 de
diciembre de 2020.
Que mediante comunicación con radicado 2021118331-1-000 del 15 de junio de 2021, la Sociedad
HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. solicitó a esta Autoridad Nacional, autorización para la compra de
agua de acueductos veredales, para realizar las actividades de siembra y mantenimiento de plántulas en las
áreas de la franja de protección del embalse.
Que, en virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, y con fundamento en los antecedentes
señalados, así como en el resultado de la visita al proyecto entre el 22 al 30 de abril de 2021 esta Autoridad
adelantó una revisión documental al expediente LAM2233, expidiendo el concepto técnico 3063 del 3 de junio
de 2021 que se acoge en el presente pronunciamiento.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
El artículo 2º de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, como el organismo
rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas
de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento
de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo
sostenible, estableciendo en el numeral 15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios
ambientales y expedir, negar o suspender la Licencia Ambiental correspondiente, en los casos que se señalan
en el Título VIII de la ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma norma.
Resolución No. 01288 Del 22 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 78
Por la cual se imponen medidas y obligaciones adicionales y se realizan ajustes vía seguimiento”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444
de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario
del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normativa expedida por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política de 1991, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien, el
artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario
Oficial N° 49523.
Mediante la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible “por la que se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario”, se nombró, como Director
General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, al Ingeniero RODRIGO SUAREZ
CASTAÑO.
Por su parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo segundo del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “por
medio del cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”, corresponde al
Director General de la Entidad, suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o
declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.
Por medio de la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA”, se dispuso que le corresponde al Director General de la Entidad, la
suscripción de actos administrativos como el presente.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, con base en la información obrante en el
expediente LAM2233, así como en el resultado de la visita al proyecto entre el 22 al 30 de abril de 2021, ANLA
expidió el Concepto Técnico 3063 del 03 de junio de 2021, en el cual se estableció la necesidad de imponer
algunas medidas adicionales, aprobar unas medidas y fichas de manejo ambientales y aclarar algunos aspectos
relevantes de los permisos otorgados a la Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P, así
“(….)
OBJETIVO DEL PROYECTO.
El proyecto “Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”. tiene como
objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del
Cauca; en un recorrido de aproximadamente 425 km, con una diferencia en la vertical de 800 m. El esquema
de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de
máquinas, donde se localizarán ocho unidades de 300 MW de potencia nominal cada una y una capacidad
instalada total de 2.400 MW.
Localización
El proyecto “Construcción, llenado y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango” se encuentra
ubicado en el departamento de departamento de Antioquía, municipio de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque,
Liborina, Olaya, Santa fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá.
El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango,
el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica,
cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de
Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km.
(Ver Figura 1 Localización del proyecto Hidroeléctrico Pescadero Ituango, en el Concepto Técnico 3063 del 03

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