RESOLUCIÓN N° 01295 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-07-2021 - Normativa - VLEX 877481203

RESOLUCIÓN N° 01295 de la Gaceta Ambiental ANLA, 23-07-2021

Fecha de publicación11 Agosto 2021
Número de expedienteLAM1355
Número de resolución01295
Fecha23 Julio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01295
( 23 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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“POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CESIÓN PARCIAL DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERIVADOS DE UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES”
LA SUBDIRECTORA DE SEGUIMIENTO DE LICENCIAS AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-
En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, numeral 2 del artículo tercero y el
12 de marzo de 2020, la Resolución 566 del 31 de marzo de 2020 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en adelante el Ministerio,
mediante Resolución No. 1365 de 31 de julio de 2008, otorgó a favor de la CONCESIÓN
DESARROLLO DE NARIÑO S.A. -DEVINAR S.A. S.A., (en adelante DEVINAR S.A.), licencia
ambiental para el proyecto denominado "Construcción de la variante oriental de Pasto del K0+000 al
K16+530 y Construcción del Par Vial Pasto — Chachagüí — Aeropuerto Cano — del K0+000 al
K16+940" excluyendo el tramo K10+200 — K14+600.
Que mediante Auto 4165 del 25 de noviembre de 2010, el Ministerio, efectuó seguimiento y control
ambiental y formuló requerimientos.
Que mediante Resolución 2686 de 23 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 1365
del 31 de julio de 2008 en los numerales 1.1 del Artículo Segundo, y numerales 1 y 2 del Artículo
Tercero. Se aceptaron las medidas de manejo ambiental y los programas de monitoreo y seguimiento
ambiental propuestos por DEVINAR S.A., y se solicitaron ajustes al Plan de Manejo Ambiental. No se
autorizó el aprovechamiento forestal del volumen de 63,474 m3 solicitado, el montaje o instalación de
campamentos, la explotación de fuentes de material ni la instalación y operación de plantas de triturado
y/o asfalto directamente por la Concesión ni la utilización de sitios para el depósito de material sobrante
de excavación y/o escombros del Proyecto.
Que mediante Resolución 581 de 23 de julio de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA- impuso medidas adicionales a DEVINAR S.A.., en desarrollo del control y seguimiento
ambiental, en el sentido de "garantizar el suministro de agua a un hogar comunitario y a la Empresa
Semillas de Nariño, e informar a esta Autoridad, el cumplimiento de esta obligación, y las gestiones y
acciones realizadas para evitar la afectación del suministro del recurso hídrico a causa de la obras
relacionadas con el proyecto en el sector de Catambuco (K0+080 aprox.), a fin de prevenir, mitigar o
corregir impactos ambientales no previstos en la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución
1365 del 31 de julio de 2008.
Que a través de Resolución 711 del 28 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- impuso una obligación adicional a la sociedad CONCESIÓN DESARROLLO VIAL
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DE NARIÑO S.A. – DEVINAR S.A., consistente en ampliar y proteger, bajo criterios técnicos, la ronda
de protección de la fuente hídrica denominada "Ojo de Agua", ubicada en el sector conocido como
Hacienda San José de Catambuco, en el corregimiento de Catambuco del municipio de Pasto (Nariño).
Que mediante Resolución 721 del 31 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- modificó la Resolución 1365 de 2008, en el sentido de ajustar el trazado inicial y
de autorizar nuevos sitios de disposición de material sobrante de excavación.
Que a través de Resolución 1118 del 12 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, estableció a DEVINAR S.A., medidas adicionales en relación con monitoreo de
aguas, parámetros a medir y frecuencia de los mismos; en cuanto a la presentación del Plan de
Inversión del 1% y aceptar los ajustes realizados al Programa "Manejo de aprovechamiento forestal”.
Que mediante Auto 3935 del 18 de noviembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, efectuó un seguimiento y control ambiental, e hizo requerimientos.
Que a través de Resolución 743 del 8 de julio de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA-, impuso medidas adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, respecto a los
sitios utilizados por DEVINAR S.A., para la disposición de material sobrante del proyecto, a fin de
prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en el Instrumento de Manejo y Control
Ambiental.
Que a través de Resolución 1235 del 17 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, resolvió el recurso de reposición interpuesto por DEVINAR S.A., contra la
Resolución 0743 del 8 de julio de 2014 mediante la cual esta Autoridad, impuso medidas adicionales
a la referida Concesionaria, en desarrollo del control y seguimiento ambiental, modificando la misma.
Que mediante Resolución 473 del 29 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA-, impuso a DEVINAR S.A., medidas ambientales adicionales, a fin de prevenir, mitigar o corregir
impactos ambientales no previstos en el Instrumento de Manejo y Control Ambiental.
Que mediante Auto 1607 del 29 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, efectuó control y seguimiento y se adoptan otras decisiones. Lo anterior teniendo en cuenta
una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM1355 y visita técnica de seguimiento al
proyecto los días 23 al 26 de abril, 29 y 30 de mayo, 26 y 27 de junio, 28 y 29 de agosto, 27 y 28 de
octubre y 10 y 11 de diciembre del 2014.
Que a través de la Resolución 1487 del 20 de noviembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones de la Licencia Ambiental
otorgada mediante la Resolución 1365 del 31 de Julio de 2008, modificada por la Resolución 2686 del
23 de diciembre de 2010 y la Resolución 721 del 31 de agosto de 2012, para el proyecto "Construcción
de la Variante Oriental de Pasto del K0+000 al K16+530 y Construcción del Par Vial Pasto - Chachagüí-
Aeropuerto Cano del K0+000 al K16+940", localizado en el Municipio de Pasto, en el Departamento
de Nariño, a favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI.
Que mediante Resolución 1598 del 10 de diciembre de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, modificó la Resolución 1365 del 31 de julio de 2008, en el sentido de adicionar
nuevas zonas a la autorización de disposición de material sobrante, estableció la Zonificación de
Manejo Ambiental para las ZODME de acuerdo con la modificación, entre otras obligaciones.
Que mediante Auto 496 del 18 de febrero de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA-, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
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Que mediante Resolución 046 del 10 de marzo de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, modificó vía seguimiento la Resolución 1118 del 12 de noviembre de 2013, en
el sentido de suprimir del artículo primero, el numeral 2, de igual forma modificó vía seguimiento el
Auto 1607 del 29 de abril de 2015, en el sentido de suprimir el numeral 28 del artículo segundo, entre
otras determinaciones.
Que mediante Resolución 764 del 28 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
-ANLA-, aclaró el artículo décimo cuarto de la Resolución 1598 del 10 de diciembre de 2015.
Que mediante Auto 12385 del 30 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA-, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y formuló requerimientos.
Que mediante comunicaciones con radicaciones ANLA 2021075178-1-000 y 2021075592-1-000 del
21 de abril de 2021, la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI- en calidad de
CEDENTE, solicitó ante esta Autoridad Nacional, cesión parcial de la licencia ambiental otorgada
mediante Resolución 1365 de 31 de julio de 2008, las modificaciones y demás actos administrativos
expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, actualmente Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, para el proyecto
denominado "Construcción de la variante oriental de Pasto del K0+000 al K16+530 y Construcción del
Par Vial Pasto — Chachagüí — Aeropuerto Cano — del K0+000 al K16+940" cuyo seguimiento es
adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- bajo el expediente LAM1355,
a favor del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, quien a su vez cede a la sociedad SOLARTE
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES S.A.S – SONACOL S.A.S-, identificada con Nit. 830.129.289-8
en calidad de Cesionario Final.
Que adicionalmente, con la citada solicitud se anexaron los siguientes documentos:
- Formulario de solicitud de cesión de trámites y derechos realizado en la Ventanilla Integral de
Trámites Ambientales en Línea (VITAL).
- Copia de la Resolución 1529 del 08 de noviembre de 2017 Por la cual se delegan unas
funciones en las Vicepresidencias de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- y se
adoptan otras disposiciones”, delegó al Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno,
Para expedir los actos y celebrar los convenios y contratos con personas naturales o jurídicas,
así como con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, necesarios para el
cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia, exclusivamente en las materias
relacionadas con las funciones asignadas a la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y
Entorno, lo cual incluye declarar la ocurrencia de riesgos contractuales.”
- Copia de la Resolución 940 del 27 de junio de 2019, por la cual la AGENCIA NACIONAL DE
INFRAESTRUCTURA -ANI-, nombró con carácter ordinario al doctor DIEGO ALEJANDRO
MORALES SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.303, en el cargo de
VICEPRESIDENTE DE AGENCIA Código E2, Grado 05, de la Vicepresidencia de Planeación,
Riesgos y Entorno de la referida entidad.
- Copia del Acta de Posesión No. 028 del 11 de julio de 2019, donde el doctor DIEGO
ALEJANDRO MORALES SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.324.303
tomó posesión del cargo de VICEPRESIDENTE DE AGENCIA Código E2, Grado 05.
- Copia de la cédula de ciudadanía No. 1.022.324.303 del doctor DIEGO ALEJANDRO
MORALES SILVA, en calidad de VICEPRESIDENTE DE AGENCIA Código E2, Grado 05 de
la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-.

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