Resolución Nº 013 de Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia Y la Tecnología - Atenea, 08-02-2024 - 14 de Febrero de 2024 - Registro distrital - Legislación - VLEX 1017606661

Resolución Nº 013 de Agencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia Y la Tecnología - Atenea, 08-02-2024

Fecha de publicación14 Febrero 2024
Fecha de emisión08 Febrero 2024
EmisorAgencia Distrital para la Educación Superior la Ciencia Y la Tecnología - Atenea
Número de Gaceta7935
1
RESOLUCIÓN No. 013
(08 de febrero de 2024)
“Por la cual se efectúa el reconocimiento de honorarios para los miembros del Consejo
Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea y se deroga la Resolución 015 de 2023
Carrera 10 No. 28 49 torre A piso 26
PBX: (601) 6660006
www.agenciaatenea.gov.co
atencionalciudadano@agenciaatenea.gov.co
Información: Línea 195
F2_P5_J V1 -26/10/2023
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y
LA TECNOLOGÍA “ATENEA”
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas el artículo 11,
numerales 6 y 19 del Decreto Distrital 273 de 2020, el artículo 11 del Acuerdo 02 de 2021 del
Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología
“Atenea” y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 13 del Decreto Ley 128 de 1976,"Por el cual se dicta el estatuto de inhabilidades,
incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de las juntas directivas de las entidades
descentralizadas y de los representantes legales de estas ", determina que: "(…) los empleados o
funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos de
que formen parte en virtud de mandato legal o por delegación "
Que el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, consagra que: Nadie podrá desempeñar
simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro
Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las
siguientes asignaciones: (…) f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en
razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas. (...)”.
Que el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en el Libro
2, Parte 5, Titulo 3, Capitulo 1, establece los honorarios de los miembros de juntas y consejos
directivos.
Que a su vez el artículo 2.5.3.1.5. del Decreto Nacional 1068 de 2015, estableció que “De conformidad
con el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992, los funcionarios públicos no podrán recibir
remuneración por más de dos (2) juntas o consejos directivos que formen parte en virtud de mandato
legal o por delegación”.
Que el Decreto Distrital 082 de 2022, señala las directrices para fijar los honorarios de los miembros
de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y
Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica
del Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 273 de 2020, se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior,
la Ciencia y la Tecnología -Atenea, en cumplimiento del artículo 132 del Acuerdo 761 de 2020, - Plan
de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un
nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el artículo 9 del Decreto Distrital 273 de 2020, reguló la conformación del Consejo Directivo de la
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea”.

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