Resolución Nº 013 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 14-09-2020 - 16 de Septiembre de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966397

Resolución Nº 013 de Secretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., 14-09-2020

Fecha de publicación16 Septiembre 2020
Fecha de emisión14 Septiembre 2020
EmisorSecretaria General de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.
Número de Gaceta6910
BOGOT4
RESOLUCION No.
0 1 3
BE 20
14 SEP 2020
"For inedlo de la cual se regula el procedimienlo para el pago del apoyo alimentarlo previsto en el
numeral 3 del artIculo 55 del Decreto Distrital 512 de 2019, 2020 y se extiende la destinación de
los recursos establecida en la Resolucion 007 de, de la A/ta Consejeriapara los Derechos de las
VIctimas, la Paz y la Reconciliación"
EL ALTO CONSEJERO PARA LOS BERECHOS BE LAS VICTIMAS,
LA PAZ Y LA
RECONCILIACION
BE
LA
SECRETARIA GENERAL BE
LA ALCALDIA
MAYOR
BE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que Ic confieren el artIculo
I de la Resolucion 523 del 30 de septiembre de 2019 y el artIculo I de Ia ResoluciOn 208 del 26
dejunio de 2020, de la Secretarla General de la AlcaldIa Mayor de Bogota, D. C., y
CONSIDERANBO
Que la Ley 1448 de 2011 en su artIculo 192 seflaló que es deber del Estado garantizar el uso de
mecanismos democráticos y la participaciOn efectiva de las vIctimas del conflicto armado
interno, a través de sus representantes en instancias de decision y seguimiento, entre otras
acciones; y para tal efecto, dispuso en su artIculo 193 la conformación de las mesas de
participaciOn de vIctimas en los niveles nacional, departamental y distrital, las cuales se
encuentran definidas en el artIculo 2.2.9.3.1 del Decreto Unico Reglamentario del Sector de
InclusiOn Social y ReconciliaciOn 1084 de 2015, como espacios temáticos de participaciOn
efectiva de las victimas, que se conforman a partir de la inscripciOn realizada en cada
jurisdicciOn municipal y distrital, con las organizaciones de vIctimas (OV) y las organizaciones
defensoras de las vIctimas (ODV).
Que, conforme a lo anterior, el artIculo 194 de la Ley 1448 de 2011 estableciO que los alcaldes,
gobernadores y el Comité Ejecutivo de AtenciOn y Reparación a las VIctimas, contarãn con un
protocolo que brinde las condiciones necesarias para el derecho a la participaciOn efectiva;
razón por la cual, mediante la Resolucion 0388 de 2013, modificada per las resoluciones 0588,
01448 del 2013, 0828 de 2014, 01281, 01282, 01392 de 2016, y 0677 de 2017, la Unidad
para la AtenciOn y ReparaciOn Integral a las VIctimas -UARIV- adoptó el Protocolo de
ParticipaciOn Efectiva de las VIctimas.
HISOMM
Cra8No.10-65
Codigo postal 111711
Tel: 381 3000
ne
ALCAI.DEA MV0R
www.bogota.gov.co
OE6OGOTAD.
Info: Linea 195
0016105,3
4203000-FT-997 Version 02

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