Resolución N° 01300 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-06-2022 - Normativa - VLEX 917028404

Resolución N° 01300 de la Gaceta Ambiental ANLA, 14-06-2022

Fecha14 Junio 2022
Número de resolución01300
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01300
( 14 de junio de 2022 )
“Por la cual se establecen medidas para el manejo y conservación de
especies sujetas a veda”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 2011, el
Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1957 del 05 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 0969 del 27 de mayo de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio)
otorgó a la Sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., (en adelante la
Sociedad) Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Área de Interés Exploratoria Alea 1848-
A”, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Asís, en el departamento del Putumayo.
Que mediante Resolución 1280 de 03 de julio de 2019, la Autoridad Nacional modificó el artículo
vigésimo de la Resolución 0969 del 27 de mayo de 2011, en el sentido de aceptar el acogimiento al
Decreto 2099 del 2016, e incluir como línea general de inversión forzosa de no menos del 1% las
acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación
y recuperación, dentro de las cuales se incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para
desarrollarse a través de Sistema Agroforestal Sucesionales (SAF) y adoptó otras determinaciones.
Que por medio de la Resolución 2352 del 29 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional negó
solicitud de cesión parcial de derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 0969 del 27 de mayo de 2011.
Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, por medio de la Circular 8201-2-2378 del 02 de diciembre de 2019, suministró
a las autoridades ambientales competentes los lineamientos técnicos para la evaluación e imposición
de medidas tendientes a garantizar la conservación de las especies de flora en veda e informa cómo
las entidades que conforman el SINA deben ejecutar los artículos 125 y 126 del Decreto Ley 2106 de
2019.
Que mediante Resolución 0570 del 31 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional resolvió recurso de
reposición presentado a través de la comunicación con radicación 2019202138-1-000 del 23 de
diciembre de 2019, en contra de la Resolución 2352 del 29 de noviembre de 2019, en el sentido de
confirmar en todas sus partes la decisión adoptada.
Que la Autoridad Nacional con Resolución 1261 del 16 de julio de 2021, modificó el artículo vigésimo
de la Resolución 0969 de 27 de mayo de 2011, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
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“Por la cual se establecen medidas para el manejo y conservación de especies
sujetas a veda”
incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el proyecto
“Área de Interés Exploratoria Alea 1848-A.”.
Que a través de la comunicación con radicado 2022068745-1-000 del 11 de abril de 2022, la sociedad
VETRA EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S., presentó a esta Autoridad Nacional
solicitud para que se evalúe la imposición de las medidas de manejo para las especies en categoría
de veda que serán intervenidas por el mantenimiento de la vía de acceso y plataforma Charapa del
proyecto “Área de Interés Exploratoria Alea 1848-A”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
125 y 126 del Decreto Ley 2106 de 2019.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
Mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se crea la AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto Único Reglamentario
Sector Ambiental 1076 de 2015, “La autoridad ambiental que otorgó la licencia ambiental o estableció
el plan de manejo ambiental respectivo, será la encargada de efectuar el control y seguimiento a los
proyectos, obras o actividades autorizadas.”
Mediante la Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 “Por la cual se acepta una renuncia y se
hace un nombramiento ordinario” el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró al
ingeniero RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales – ANLA.
Por medio del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modificó la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales -ANLA, correspondiéndole al Despacho de la Dirección General de esta
Entidad la suscripción del presente acto administrativo.
Mediante la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 “Por la cual se adopta el Manual Específico
de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, le fue asignada al Director General la función de suscribir
los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la terminación de las
licencias, permisos y trámites ambientales, así como las demás necesarias para el normal
funcionamiento de la entidad, por tal motivo, es el funcionario competente para suscribir el presente
acto administrativo.
FUNDAMENTOS LEGALES
La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los
derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de
regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen
el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que
sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.
El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de
un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro
de estos fines”.
Por mandato constitucional, contenido en el artículo 80, “El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
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“Por la cual se establecen medidas para el manejo y conservación de especies
sujetas a veda”
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Así mismo, le corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales
para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, previniendo y
controlando los factores de deterioro ambiental, imponiendo sanciones legales y exigiendo la
reparación de los daños causados (artículo 80).
Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 se reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993
sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las
autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio
ambiente.
En el artículo 2.2.2.3.9.1 ibidem, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control
y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo
Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.
DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PARA EL MANEJO DE ESPECIES EN CATEGORIA DE
VEDA
A través de la comunicación radicada 2022068745-1-000 del 11 de abril de 2022, la Sociedad VETRA
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S, entregó a esta Autoridad Nacional el Plan de
rescate y traslado de flora en veda y el Plan de rehabilitación ecológica, para la imposición de las
medidas de manejo para las especies en categoría de veda que serán intervenidas por el
mantenimiento de la vía de acceso y plataforma Charapa del proyecto Área de Interés Exploratoria
Alea 1848-A, para lo cual solicitó:
Petición
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, se solicita la imposición
de las medidas de manejo respecto de los individuos de líquenes, hepáticas, musgos y Cyathea,
caracterizados que se han identificado en el área donde se realizará el mantenimiento de la vía de acceso
y plataforma Charapa para perforar nuevos pozos, los cuales crecieron dado a que no se han realizado
actividades en la locación desde el año 2012 cuando se abandonó el pozo Charapa-1.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó verificación de los aspectos
referentes al documento “imposición de las medidas de manejo para las especies en categoría de
veda que serán intervenidas en el área donde se realizará el mantenimiento de la vía de acceso y
plataforma Charapa para perforar nuevos pozos en el marco del desarrollo del proyecto Área de
Interés Exploratoria Alea 1848-A”, presentado mediante comunicación con 2022068745-1-000 del 11
de abril de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de noviembre
de 2019; como consecuencia de lo anterior, se expidió el Concepto Técnico 2881 del 26 de mayo de
2022, en el cual se determinó lo siguiente:
Levantamiento de Veda
Mediante Radicado 2022068745-1-000 del 11 de abril de 2022 la Sociedad VETRA EXPLORACIÓN Y
PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S entregó a esta Autoridad la comunicación con asunto “Solicitud de imposición
de las medidas de manejo para las especies en categoría de veda que serán intervenidas para el mantenimiento
de la vía de acceso y plataforma Charapa” indicando que:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 125 del Decreto Ley 2106 de 2019, se solicita la
imposición de las medidas de manejo respecto de los individuos de líquenes, hepáticas musgos y

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