RESOLUCIÓN N° 01305 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-07-2021 - Normativa - VLEX 877481182

RESOLUCIÓN N° 01305 de la Gaceta Ambiental ANLA, 26-07-2021

Fecha26 Julio 2021
Fecha de publicación17 Agosto 2021
Número de resolución01305
Número de expedienteLAV0042-00-2018
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01305
( 26 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies
vedadas”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 1476 del 7 de septiembre de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales (ANLA), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HOCOL S. A., para el proyecto de
hidrocarburos convencionales denominado “Área de Perforación Exploratoria GUA-2”, ubicado en la
jurisdicción de los municipios de Maicao y Manaure, en el departamento de La Guajira.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2021005290-1-000 del 15 de enero de 2021, la
sociedad HOCOL S. A. informó a esta Autoridad Nacional que el proyecto Área de Perforación
Exploratoria GUA-2 se encuentra inactivo.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2021113369-1-000 del 8 de junio de 2021, la
sociedad HOCOL S. A. solicitó la imposición y/o establecimiento de medidas para especies de la flora
silvestre sujetas a veda para la zona máxima de intervención del “Área de Perforación Exploratoria
GUA-2”.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
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“Por la cual se establecen medidas de manejo ambiental para la conservación de especies
vedadas”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministro de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño en el empleo de Director General de la
Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se
establece en el artículo segundo del precitado Decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021,
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó verificación de los aspectos
referentes al documento “Solicitud para la imposición y/o establecimiento de medidas de manejo para
la conservación de especies de la flora silvestre sujetas a veda en la zona de intervención del Área de
Perforación Exploratoria GUA-2”, presentado por el titular del instrumento de manejo y control
ambiental, la sociedad HOCOL S. A., mediante comunicación con radicación ANLA 2021113369-1-
000 del 8 de junio de 2021, en el marco de lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto 2106 del 22 de
noviembre de 2019, referente a imposición de medidas de manejo para especies de flora silvestre en
categoría de veda.
Como consecuencia de lo anterior, expidió el Concepto Técnico 3639 del 28 de junio de 2021, el cual
sirve de soporte y fundamento de lo resuelto en el presente acto administrativo, del cual es pertinente
citar las siguientes observaciones y comentarios:
(…)
ESTADO DEL PROYECTO
DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto Área de Perforación Exploratoria GUA-2 tiene como objetivo realizar actividades de perforación
exploratoria de hidrocarburos en el Área de Perforación Exploratoria GUA-2, mediante la perforación de máximo
15 pozos exploratorios, con sus respectivas pruebas cortas y extensas de producción, las cuales se llevarán a
cabo de acuerdo con los resultados de la perforación.
Localización
El proyecto “Área de Perforación Exploratoria GUA-2” se localiza en jurisdicción de los municipios de Maicao y
Manaure en el departamento de La Guajira, ocupando un área de 9065.83 Ha, la cual se presenta en la Figura
1.
(Ver Figura 1 Localización del proyecto, en el Concepto Técnico 3639 del 28 de junio de 2021).
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vedadas”
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Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto Área de Perforación
exploratoria GUA-2 en la fase de Construcción/operación, autorizadas mediante Resolución 1476 del 07 de
septiembre de 2020:
Infraestructura y/u obras del proyecto Área de Perforación Exploratoria GUA-2
ESTADO
No.
INFRAESTRUCTURA Y/U
OBRAS
Proyectada
DESCRIPCIÓN
1
Construcción de vías
X
(…) es viable ambientalmente la construcción de hasta
75 km de vías de acceso nuevas a locaciones y
facilidades, las cuales se realizarán por tramos de hasta
10 km, con un derecho de vía de hasta 18 m en el caso
en el que se incluya la construcción de líneas de flujo
paralelas a las vías (…)
2
Construcción de
Locaciones y/o Plataformas
X
(…) es viable ambientalmente la construcción de 5
locaciones o plataformas multipozo, con un área de
hasta 5 ha dentro de las cuales se perforar hasta 3
pozos exploratorios.
3
Construcción de
Facilidades Tempranas de
Producción (EPF)
X
(…) es viable ambientalmente la construcción y la
operación de Facilidades Tempranas de Producción
(EPF), las cuales contaran con un área de intervención
de tres (3) hectáreas y se instalaran como ampliación
de las locaciones donde se construyan y operen.
4
Pozos Exploratorios
X
(…) es viable ambientalmente la perforación de tres (3)
pozos exploratorios por plataforma para un total de
quince (15) pozos exploratorios. Los pozos serán
perforados de forma convencional, utilizando
únicamente lodos base agua y tendrán una profundidad
de hasta 8500 pies.
5
Construcción de facilidades
centrales de producción
(CPF)
X
(…) es viable ambientalmente las construcción y
operación de dos (2) facilidades centrales de
producción (CPF), en áreas independientes cada una
con una extensión de 10 ha por facilidad (CPF) y
ubicadas por zonificación de manejo ambiental.
6
Construcción de Líneas de
Flujo
X
(…) es viable ambientalmente la construcción y
operación de líneas de flujo en una longitud de hasta 90
km con un diámetro de hasta 16” que podrán ir
paralelas a las vías dentro del derecho de vía de 18 m
autorizado para las vías e instaladas de forma
enterrada, directamente sobre el terreno o sobre
marcos “H” y/o enterradas a campo traviesa, en un
derecho de vía de 13 m. Los cruces especiales se
realizarán de manera enterrada mediante perforación
dirigida, pasos por lecho abierto, zanjado o sobre
marcos H.
7
ZODME
X
(…) es viable ambientalmente la adecuación y
construcción de un ZODME por locación con un área de
hasta 1 Ha, con una capacidad de almacenamiento de
hasta 30.000 m3. El área del ZODME se encuentra
incluido dentro del área autorizada para las locaciones.
8
Zonas de Préstamo Lateral
X
(…) es viable ambientalmente la adecuación y
construcción de zonas de préstamo lateral en cada una
de las locaciones autorizadas, en un área de 1.24 ha,
con una profundidad máxima de excavación de hasta
2.5 m efectivos y taludes de corte 2H:1V y 3H:1V. El
área de las zonas de préstamo lateral se encuentra

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