RESOLUCIÓN N° 01333 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-07-2021 - Normativa - VLEX 877480666

RESOLUCIÓN N° 01333 de la Gaceta Ambiental ANLA, 29-07-2021

Fecha29 Julio 2021
Número de expedienteLAM1834
Número de resolución01333
Fecha de publicación18 Agosto 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01333
( 29 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se declara el cierre de una Licencia Ambiental y se ordena el archivo un
expediente”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la
Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 422 del 9 de abril de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (y en adelante el Ministerio), otorgó al
Instituto Nacional de Vías – INVIAS, Licencia Ambiental para la realización del proyecto “Rehabilitación
y Construcción de las Carreteras Pereira – La Paila - Armenia - Calarcá, en los departamentos de
Valle del Cauca, Quindío y Risaralda”.
Que mediante Resolución 1049 del 29 de septiembre de 2003, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición interpuesto por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, en contra la Resolución 422 del 9 de
abril de 2003, en el sentido de modificar los artículos décimo y el octavo en lo relacionado con los
incisos 10 y 11.
Que mediante Resolución 1185 del 19 de agosto de 2005, el Ministerio autorizó la cesión parcial de
los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 422 del 9 de abril de 2003, modificada por la
Resolución 1049 del 29 de septiembre de 2003, a favor de la sociedad CONCESIONARIA DE
OCCIDENTE S.A., específicamente para la Construcción de la Segunda Calzada y Rehabilitación de
la existente, incluidas obras complementarias, en el Tramo La Victoria – Pereira.
Que mediante Resolución 1469 del 25 de julio de 2006, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
otorgada a través de la Resolución 0422 del 9 de abril de 2003, considerando cambios en los alcances
planteados para el tramo a cargo de la sociedad CONCESIONARIA DE OCCIDENTE S.A.
Que mediante Auto 2165 del 12 de octubre de 2006, el Ministerio efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad respecto de análisis cualitativo y
cuantitativo, la eficacia y efectividad de cada uno de los programas propuestos en las fichas (1 al 24 y
30 a la 36) del Plan de Manejo Ambiental, entre otros.
Resolución No. 01333 Del 29 de julio de 2021 Hoja No. 2 de 63
Por la cual se declara el cierre de una Licencia Ambiental y se archiva un expediente
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante Resolución 2287 del 24 de noviembre de 2006, el Ministerio autorizó la cesión parcial
de los derechos y obligaciones contenidas en la Resolución 422 del 9 de abril de 2003, mediante la
cual se otorgó Licencia Ambiental para el proyecto, a favor de la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL
CAUCA.
Que mediante Resolución 2376 del 28 de diciembre de 2007, el Ministerio modificó la Licencia
Ambiental otorgada a través de la Resolución 0422 del 9 de abril de 2003, en el sentido de autorizar
la construcción de obras adicionales.
Que mediante Auto 2015 del 26 de junio de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental
al proyecto y efectuó algunos requerimientos a la sociedad respecto del programa de capacitación al
personal, entre otros.
Que mediante Auto 3717 del 18 de diciembre de 2008, el Ministerio efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes al manejo de residuos
especiales, entre otros.
Que mediante Resolución 203 del 9 de febrero de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental,
en el sentido de autorizar la disposición de materiales sobrantes en los predios denominados La
Camelia, Josefina 1, Josefina 2, Villa Camila, Villa Trinidad, Casierra 1, Casierra 2 y Abejones.
Que mediante Resolución 204 del 9 de febrero de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
otorgada a través de la Resolución 422 del 9 de abril de 2003 en el sentido de adicionar las siguientes
actividades: construcción de doble calzada con un separador central de cuatro metros, Par Vial Paso
Nacional Obando, construcción de doble calzada en diferentes puntos de la vía.
Que mediante Resolución 788 del 29 de abril de 2009, el Ministerio resolvió el recurso de reposición
interpuesto contra la Resolución 204 de 9 de febrero de 2009, en el sentido de modificar el numeral 1
del artículo primero y el artículo segundo.
Que mediante Resolución 2090 del 27 de octubre de 2009, el Ministerio modificó la Resolución 0422
del 9 de abril de 2003 en el sentido de autorizar la construcción de doble calzada con un separador
central no menor de 15 m de ancho, para el sector de San José.
Que mediante Auto 3469 del 23 de diciembre de 2009, el Ministerio efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes al manejo de residuos
de madera, entre otros.
Que mediante Resolución 1258 del 24 de junio de 2011, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental
otorgada a través de la Resolución 0422 del 9 de abril de 2003, en el sentido de autorizar nuevas
actividades, otorgar nuevos permisos e imponer obligaciones.
Que mediante Auto 2884 del 12 de septiembre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto y realizó algunos
requerimientos a la sociedad respecto de la prevención del manejo de erosión, entre otros.
Que mediante Resolución 1065 del 12 de diciembre de 2012, esta Autoridad Nacional impuso medidas
adicionales al proyecto, en el marco del seguimiento y control ambiental.
Que mediante Resolución 742 del 8 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas
adicionales al proyecto, en el marco del seguimiento y control ambiental.
Resolución No. 01333 Del 29 de julio de 2021 Hoja No. 3 de 63
Por la cual se declara el cierre de una Licencia Ambiental y se archiva un expediente
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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Que mediante Auto 2794 del 9 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y control
ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes a los monitoreso de
calidad de agua, entre otros.
Que mediante Resolución 369 del 27 de marzo de 2015, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia
Ambiental otorgada a través de la Resolución 0422 del 9 de abril de 2003, en el sentido de autorizar
la construcción de una Ciclo ruta de 3,36 km de longitud, por el costado izquierdo en sentido Sur-Norte
de la vía nacional Troncal de Occidente - Ruta 25 entre el corregimiento de Zaragoza y el municipio
de Cartago en el departamento del Valle del Cauca.
Que mediante Auto 2468 del 7 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional efectuó seguimiento y
control ambiental al proyecto y realizó algunos requerimientos a la sociedad referentes a la correcta
disposición de materiales, entre otros.
Que mediante Acta 214 del 13 de agosto de 2020, esta Autoridad Nacional realizó de seguimiento y
control ambiental el proyecto y realizó requerimientos a la sociedad referentes a los monitoreos de
calidad de agua, entre otros.
Que mediante radicado 2020182901-1-000 del 19 de octubre de 2020, la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI, indicó que la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, recibió la cesión de
los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 422 del 9 de abril de 2003, en relación con
las obras de rehabilitación de la calzada existente, construcción de la segunda calzada, intersecciones
y retornos de la carretera La Paila (K 22 + 930) – La Victoria (K42 + 550).
Que mediante radicado 2020199551-1-000 del 12 de noviembre de 2020, la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI, presentó el alcance a radicado 20204090981176-2-000 como respuesta de
solicitud de información de actividades realizadas en el marco de la Licencia ambiental.
Que mediante radicado 2020199505-1-000 del 12 de noviembre de 2020, la Agencia Nacional de
Infraestructura – ANI, presento el alcance a radicado 20204090981176-2-000 como respuesta de
solicitud de información de actividades realizadas en el marco de la Licencia ambiental.
Que mediante radicado 2020226347-1-000 del 21 de diciembre de 2020, la sociedad
CONCESIONARIA OCCIDENTE S.A.S., presentó Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 35
correspondiente al periodo del 1 de julio al 31 de octubre de 2019, relacionando las actividades de la
etapa final de operación.
Que mediante radicado 2020226110-1-000 del 21 de diciembre de 2020, la sociedad informó a esta
Autoridad Nacional el no uso de la escombrera Abejones 2 ubicada en el municipio de Obando con
capacidad de 190.316m3 licenciado en la Resolución 0203 del 9 de febrero de 2009.
Que mediante radicado 2020234382-1-000 del 30 de diciembre de 2020, la sociedad presentó
respuesta al Acta 214 del 13 de agosto de 2020.
Que mediante Resolución 1988 del 9 de diciembre de 2020, esta Autoridad Nacional declaró a la
perdida de fuerza ejecutoria parcial del numeral 2) del artículo primero de la Resolución 422 del 9 de
abril de 2003.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES- ANLA.
Mediante el Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y de conformidad con lo preceptuado en su artículo 38, todas las referencias
que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de

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