Resolución N° 01333 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-06-2022 - Normativa - VLEX 917030083

Resolución N° 01333 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-06-2022

Fecha17 Junio 2022
Número de resolución01333
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01333
( 17 de junio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 359 del 25 de
marzo de 2004, y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, en el Decreto-Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011 modificado por el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el
Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS, la Resolución 1957 de 5 de noviembre de
2021 de la ANLA,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 359 del 25 de marzo de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio),
otorgó Licencia Ambiental a la sociedad HIDROMIEL S.A. E.S.P., para el proyecto "Construcción y
Operación del Trasvase del Río Guarinó al Río La Miel", localizado en el municipio de Victoria en el
departamento de Caldas.
Que mediante Resolución 405 del 6 de abril de 2004, el Ministerio aclaró la Resolución 359 del 25 de
marzo de 2004, en el sentido de señalar que, en adelante, el beneficiario de la Licencia Ambiental del
proyecto “Construcción y Operación del Trasvase del Río Guarinó al Río La Miel", sería la sociedad
ISAGEN S.A. E.S.P.
Que por medio de la Resolución 602 del 15 de abril de 2008, el Ministerio, modificó el artículo segundo
y cuarto de la Resolución 359 del 25 de marzo de 2004.
Que mediante Resolución 725 del 8 de mayo de 2008 el Ministerio, aclaró la Resolución 602 del 15
de abril de 2008, en el sentido de autorizar la ocupación del cauce del rio Guarinó, para la construcción
de la estructura de captación y el túnel de trasvase.
Que mediante Resolución 1298 del 18 de julio de 2008, el Ministerio modificó el artículo segundo y
sexto de la Resolución 359 de 25 de marzo de 2004, en el sentido de incluir una serie de actividades,
así como adicionar unas obligaciones en la Licencia Ambiental, además otorgó los permisos de
concesión de aguas, vertimientos, emisiones atmosféricas, respectivamente.
Que mediante Auto 989 del 12 de marzo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
efectuó seguimiento y control ambiental a las actividades del proyecto, requiriendo a la titular de la
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 359 del 25 de marzo de 2004 y se
toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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licencia ambiental para que presentara la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de
Seguimiento y Monitoreo para la fase de operación del proyecto “Construcción y Operación del
Trasvase del Río Guarinó al Río La Miel”, teniendo en cuenta un diagnóstico de las condiciones
actuales de todos los sistemas involucrados en la operación del Trasvase del Río Guarinó al Río La
Miel.
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021278758-1-000 del 22 de diciembre de
2021 y VITAL 3800081100074021003 (VPD0340-00-2021), la doctora JULIANA ARISTIZABAL
VANEGAS, identificada con cédula de ciudadanía 32.298.724 y Tarjeta Profesional 190.590 del C.S.J.,
en calidad de Apoderada Especial, según poder otorgado por la doctora LINA MARÍA VÁSQUEZ
MAYA, identificada con cédula ciudanía 43.757.319 en su calidad de representante legal de la
sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., identificada con NIT 811000740-4, de conformidad con lo expuesto en
el Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el día 9 de diciembre
de 2021, solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 359 del 25
de marzo de 2004, para el proyecto “Construcción y Operación del Trasvase del Río Guarinó al Río
La Miel”, relacionada con la actualización del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Seguimiento y
Monitoreo para la operación del proyecto, por encontrarse inmersa en la causal establecida en el
Que, la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental
EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a continuación, en cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.7.2. del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015:
1. Dos Formulario únicos de Solicitud o Modificación de la Licencia Ambiental, documentos que
señalan que el proyecto se ubica en los municipios de Victoria y La Dorada, en el departamento
de Caldas y el municipio de Honda en el departamento de Tolima.
2. Solicitud suscrita por la apoderada especial de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., titular de la
licencia objeto de la solicitud, en el cual señala que el proyecto se ubica en el municipio de
Victoria, departamento de Caldas.
3. Poder especial otorgado a las doctoras Juliana Aristizábal Vanegas y Catalina Macías Garcés,
identificadas con cédula de ciudadanía 32.298.724 y 32.255.044 y Tarjetas Profesionales
190.590 y 150.106 del C.S. de la J, por la doctora LINA MARÍA VASQUEZ MAYA, representante
legal de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., identificada con NIT 811000740-4.
4. La descripción de las obras y actividades que constituyen el objeto de la modificación;
incluyendo plano y mapas de la localización, el costo de la modificación y la justificación.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P.,
identificada con NIT 811000740-4, expedido el 9 de diciembre de 2021 por la Cámara de
Comercio de Medellín para Antioquia.
6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de servicio de evaluación
ambiental, vigencia 2021, por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES
OCHOCIENTOS TREINTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($148.830.000 M/CTE), el cual
está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por
la Subdirección Administrativa y Financiera de ANLA.
7. Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental -EIA, ante la Corporación
Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, bajo radicado 2021- EI-00018557 del 22 de
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“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 359 del 25 de marzo de 2004 y se
toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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noviembre de 2021 y ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, con
radicación 19489 de 17 de noviembre de 2021.
8. Copia de la Certificación 0977 del 30 de diciembre de 2019, emitida por el Director de Consulta
Previa del Ministerio del Interior “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas
de proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual, certificó:
“(…)
PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto:
TRASVASE DEL RÍO GUARINÓ AL RÍO LA MIEL”, localizado en jurisdicción de los
municipios de La Dorada y Victoria en el Departamento de Caldas, Honda y San Sebastián de
Mariquita, en el departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y palenqueras en el área del proyecto: TRASVASE DEL RÍO GUARINÓ AL RÍO LA
MIEL”, localizado en jurisdicción de los municipios de La Dorada y Victoria en el Departamento
de Caldas, Honda y San Sebastián de Mariquita, en el departamento del Tolima, identificado
con las siguientes coordenadas: (…)
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del proyecto:
TRASVASE DEL RÍO GUARINÓ AL RÍO LA MIEL”, localizado en jurisdicción de los
municipios de La Dorada y Victoria en el Departamento de Caldas, Honda y San Sebastián de
Mariquita, en el departamento del Tolima, identificado con las siguientes coordenadas: (…)
CUARTO. La información sobre la cual se expide la presente certificación aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas
por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI19-51801 del 06 de diciembre
de 2.019, para el proyecto TRASVASE DEL RÍO GUARINÓ AL RÍO LA MIEL”, localizado en
jurisdicción de los municipios de La Dorada y Victoria en el Departamento de Caldas, Honda y
San Sebastián de Mariquita, en el departamento del Tolima, identificado con las siguientes
coordenadas: (…)”.
Que, realizada la reunión virtual1 de verificación preliminar de la documentación llevada a cabo el 28
de diciembre de 2021, (VPD340-00-2021), esta tuvo como resultado ser APROBADA.
Que mediante Auto 186 del 26 de enero de 2022, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –
ANLA, inició trámite administrativo de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 359 del 25 de marzo de 2004, para el proyecto "Construcción y Operación del Trasvase
del Río Guarinó al Río La Miel", localizado en jurisdicción de los municipios de Victoria y La Dorada,
en el departamento de Caldas y el municipio de Honda en el departamento de Tolima, presentado por
la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., identificada con NIT 811000740-4.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 186 del 26 de enero de 2022, el citado Auto fue
notificado por correo electrónico a la sociedad ISAGEN S.A. E.S.P., el mismo día de su expedición,
quedando en firme el pasado 27 de enero de 2022, así mismo, en concordancia con el artículo 70 de
la Ley 99 de 1993, fue publicado el 28 de enero de 2022, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
1 Resolución No. 01464 Del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios
presenciales que se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales
reiniciados también se podrán prestar por los canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla
(…)”

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