RESOLUCIÓN N° 01334 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2020 - Normativa - VLEX 873839898

RESOLUCIÓN N° 01334 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2020

Fecha de publicación28 Agosto 2020
Fecha06 Agosto 2020
Número de expedienteLAV0084-00-2017
Número de resolución01334
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01334
( 06 de agosto de 2020 )
“Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para la importación del ingrediente
activo TRICLORFON (METRIFONATO) para la formulación local del producto
ONLYFON UNGÜENTO, y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, Ley 1437 de 2011, Decreto
Ley 3573 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018
del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto 376 del 11 de marzo de 2020
y la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 771 del 21 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, otorgó a la sociedad ONLYPHARM S.A.S., identificada con
el NIT 800.130.669-9, Licencia Ambiental, para la actividad de importación del ingrediente
activo TRICLORFON (METRIFONATO), para la formulación local del producto ONLYFON
UNGÜENTO, de uso veterinario.
Que mediante comunicación con radicado 2020044825-1-000 del 24 de marzo de 2020, la
señora YAMILE ROJAS ROMERO, en su calidad de representante legal de la sociedad
ONLYPHARM S.A.S., solicitó la modificación de la Resolución 771 del 21 de mayo de 2018,
en el sentido de “incluir la formulación del producto ONLYFON© POLVO mediante la
importación de la materia prima TRICLORFON”.
Que por medio del Auto 2682 del 3 de abril de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, inició a nombre de la sociedad ONLYPHARM S.A.S., el trámite
administrativo tendiente a la modificación de la Resolución 771 del 21 de mayo de 2018,
por la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, otorgó Licencia
Ambiental, a la sociedad ONLYPHARM S.A.S., para la actividad de importación del
ingrediente activo TRICLORFON (METRIFONATO), para la formulación local del producto
ONLYFON UNGÜENTO, de uso veterinario, en el sentido incluir la formulación del producto
ONLYFON© POLVO mediante la importación de la materia prima TRICLORFON.
Que el citado acto administrativo fue notificado a la mencionada sociedad por aviso,
mediante correo electrónico el 7 de abril de 2020, quedando ejecutoriado el 8 del mismo
mes y año.
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del Auto 2628 del 3 de abril
de 2020 y en concordancia con el artículo 70 de la ley 99 de 1993, el auto en comento se
publicó el 14 de abril de 2020, en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA.
Resolución No. 01334 Del 06 de agosto de 2020 Hoja No. 2 de 32
Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo TRICLORFON
(METRIFONATO) para la formulación local del producto ONLYFON UNGÜENTO, y se toman otras
determinaciones”
Que, mediante Acta 24 del 27 de mayo de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, solicitó información adicional a la sociedad ONLYPHARM S.A.S.,
dentro del trámite administrativo tendiente a la modificación de la Licencia Ambiental, para
la actividad de importación del ingrediente activo TRICLORFON (METRIFONATO), para la
formulación local del producto ONLYFON UNGÜENTO, de uso veterinario, en el sentido
incluir la formulación del producto ONLYFON© POLVO mediante la importación de la
materia prima TRICLORFON.
Que, mediante comunicado con radicado 2020098594-1-000 del 24 de junio de 2020, la
sociedad ONLYPHARM S.A.S., solicitó a esta la Autoridad prórroga de un (1) mes para dar
respuesta a los requerimientos efectuados a través del Acta 24 del 27 de mayo de 2020.
Que, mediante oficio con radicado 2020105988 del 3 de julio de 2020, la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, otorgó a la sociedad ONLYPHARM S.A.S.,
prórroga de un (1) mes para que presentara respuesta a los requerimientos efectuados a
través del Acta 24 del 27 de mayo de 2020.
Que, comunicación con radicado 2020111290-1-000 del 13 de julio de 2020, a través de la
ventanilla integral de trámites ambientales – VITAL, la sociedad ONLYPHARM S.A.S.,
presentó la respuesta a los requerimientos del Acta 24 del 27 de mayo de 2020, de Solicitud
de Información Adicional requerida por esta Autoridad, dentro del trámite de modificación
de la Licencia Ambiental, para la actividad de importación del ingrediente activo
TRICLORFON (METRIFONATO), para la formulación local del producto ONLYFON
UNGÜENTO, de uso veterinario.
Que mediante Auto 7333 del 4 de agosto de 2020, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, declaró reunida la información requerida para decidir sobre la solicitud
de modificación de Licencia Ambiental presentada por la sociedad ONLYPHARM S.A.S.,
para la actividad de importación del ingrediente activo TRICLORFON (METRIFONATO),
para la formulación local del producto ONLYFON UNGÜENTO, de uso veterinario, en el
sentido incluir la formulación del producto ONLYFON© POLVO.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Que, previa evaluación de la información presentada por la sociedad ONLYPHARM S.A.S
y la que reposa en el expediente LAV0084-00-2017, el Grupo Técnico de Evaluación de
Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, emitió el Concepto Técnico 4600 del 28 de julio
de 2020, en el cual señaló lo siguiente:
“(…)
DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES.
La solicitud corresponde a la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante
Resolución 771 del 21 de mayo de 2018 a la sociedad ONLYPHARM S.A.S, en el sentido de
incluir la formulación local del producto ONLYFON© POLVO a partir del ingrediente activo
TRICLORFON (METRIFONATO), de uso veterinario para el control de parásitos
gastrointestinales y parásitos internos en bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos, y aves
de corral.
PRODUCTO FORMULADO ONLYFON© POLVO.
NOMBRE
COMERCIAL:
ONLYFON
POLVO
USO:
Plaguicida de uso en uso veterinario para el control de parásitos gastrointestinales y parásitos internos
en bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos, y aves de corral
Resolución No. 01334 Del 06 de agosto de 2020 Hoja No. 3 de 32
Por la cual se modifica la Licencia Ambiental para la importación del ingrediente activo TRICLORFON
(METRIFONATO) para la formulación local del producto ONLYFON UNGÜENTO, y se toman otras
determinaciones”
TIPO DE
FORMULACIÓ
N:*
Polvo Soluble - SP
USOS,
BLANCOS
BIOLÓGICOS,
DOSIS Y
FORMA DE
APLICACIÓN1:
Indicaciones: Para uso en bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos, y aves de corral. En aves de
corral solo para uso externo.
Plaga
Dosis y modo de uso
Parásitos gastrointestinales: Haemonchus
sp, Oesophagostomum sp, Ostertagia sp,
Neoascaris sp, Parascaris equorum, Oxyuris
equi, Gasterophilus sp, Habronema spp.
Parásitos externos: Nuches o tórsalos
(Dermatobia hominis), ácaros (Demodex sp,
Sarcoptes sp, Psoroptes sp), Moscas
(Lyperosia irritans, Stomoxys calcitrans), Piojos
y Habronemosis (Habronema spp).
Aplicación interna: Vía oral.
Parásitos gastrointestinales y nuches.
Solución al 10%: Disolver 1 sobre de
onlyfon polvo en 150 mL de agua.
Administrar 5 mL de la solución preparada por
cada 10 Kg de peso (50 mL/ 100 Kg).
Aplicación externa: Aplicar por aspersión
con bomba de espalda o atomizador manual a
una distancia de 15 – 20 cm del cuerpo del
animal.
Nuches. Solución al 1%: Disolver 1 sobre de
onlyfon polvo en 1 ½ litros de agua. Bañar
completamente el animal, utilizando ½ litro por
cada 100 Kg de peso.
Piojos, moscas, ácaros, sarna: Solución al
0,15%. Disolver 1 sobre de onlyfon polvo
en 10 litros de agua.
Habronemosis (Herida de verano): Para
larvas de Habronema spp., mezclar con el
pienso o concentrado, la dosis de 3,5 g de
onlyfon polvo por cada 100 kilos de peso.
COMPOSICIÓ
N2:
-TRICLORFON (METRIFONATO): 97 g.
FABRICANTE
Y PAÍS DE
ORIGEN2:
ONLYPHARM S.A.S de Bogotá.
1: Según el proyecto de rotulado del producto formulado presentado.
2: Conforme al certificado de composición del producto formulado presentado.
*Complemento del Estudio de Impacto Ambiental
INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO TRICLORFON (METRIFONATO).
NOMBRE COMÚN (ISO):
TRICLORFON (METRIFONATO).
NOMBRE QUÍMICO (IUPAC):
Dimetil (2,2,2-tricloro-1-hidroxietil) fosfonato
FÓRMULA EMPÍRICA:
C4H8Cl3O4P
NÚMERO CAS:
52-68-6
GRUPO QUÍMICO:
Organofosfato
GRADO DE PUREZA1:
97,0% mínimo.
ISÓMEROS:
No presenta
MODO Y MECANISMO DE ACCIÓN:
El principal efecto del Triclorfon sobre los parásitos es la “inhibición de la enzima
acetil colinesterasa”, que produce una interferencia en la transmisión
neuromuscular y por consiguiente una parálisis espástica.
Elimina rápidamente los ectoparásitos por contacto. Una parte de la sustancia
pasa a través de la piel al torrente sanguíneo para actuar por vía sistémica.
IMPUREZAS RELEVANTES:
No presenta impurezas relevantes.
FABRICANTE Y PAÍS DE ORIGEN1:
PANPAN INDUSTRY CO., LIMITED de china.
HANGZHOU RUIJIANG CROP SCIENDE CO., LTD de China.
XIAMEN FINE CHEMICAL IMPORT & EXPORT CO., LTD de China
SHAANXI TOP PHARM CHEMICAL CO., LTD de China.
WUHAN FORTUNA CHEMICAL CO., LTD de China.
HUBEI SONANDA SO., LTDA de China.2
WENDT-CHEMIE VERTRIEBSGESELLSCHAFT MBH & Co. KG de Hamburg,
Alemania.3
1: Conforme al certificado de composición del ingrediente activo grado técnico presentado y los formuladores
autorizados mediante Resolución 771 del 21 de mayo de 2018.
2: Autorizado mediante radicado 2019207294-2-000 del 30 de diciembre de 2019.
3: Autorizado mediante radicado 2020073527-2-000 del 12 de mayo de 2020.
EVALUACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL
La evaluación de la documentación entregada por la sociedad ONLYPHARM S.A.S., para la
modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 771 del 21 de mayo de
201, en el sentido de incluir la formulación local del producto ONLYFON
POLVO con base
en el ingrediente activo TRICLORFON (METRIFONATO), se realizó con fundamento en los

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