RESOLUCIÓN N° 01344 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-07-2021 - Normativa - VLEX 877480652

RESOLUCIÓN N° 01344 de la Gaceta Ambiental ANLA, 30-07-2021

Número de resolución01344
Número de expedienteLAM0547
Fecha de publicación23 Agosto 2021
Fecha30 Julio 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01344
( 30 de julio de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1168 de 31 de octubre de 1996, el entonces Ministerio del Medio
Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante el Ministerio), otorgó
Licencia Ambiental ordinaria a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA
CIVIL-AEROCIVIL, para la ejecución de las obras de ampliación del Aeropuerto internacional Rafael
Núñez, localizado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de
Bolívar.
Que mediante la Resolución 200 de 12 de marzo de 1997, el Ministerio resolvió el recurso de
reposición presentado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL-
AEROCIVIL, modificando los numerales 5.4 y parágrafo, 5.5 y parágrafo, 5.7 y parágrafo 5.13, 5.14.
5.15 y 5.16 del artículo 5º de la Resolución 1168 de 1996.
Que mediante la Resolución 574 de 22 de mayo de 2003, el Ministerio modificó las resoluciones 1168
de 31 de octubre de 1996 y 200 de 12 de marzo de 1997, relacionadas con la compensación forestal
y cumplimiento de normatividad de ruido.
Que mediante Resolución 329 de 12 de abril de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, impuso medidas adicionales en el desarrollo del control
y seguimiento ambiental al proyecto.
Que mediante la Resolución 853 de 25 de julio de 2014, esta Autoridad Nacional impuso medidas
adicionales en desarrollo del control y seguimiento ambiental, a fin de prevenir, mitigar o corregir
impactos ambientales no previstos en la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 1168 del
31 de octubre de 1996.
Que mediante Resolución 806 del 13 de mayo de 2019, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión
parcial de derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la
Resolución 1168 del 31 de octubre de 1996, modificada por las Resoluciones 200 del 12 de marzo de
1997 y 574 del 22 de mayo de 2003, para la ejecución de las obras de ampliación del Aeropuerto
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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internacional Rafael Núñez, localizado en el municipio de Cartagena, en el departamento de Bolívar,
de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL a favor de la
sociedad SACSA S.A., identificada con NIT 806.001.822-6, y adoptó otras determinaciones.
Que mediante Resolución 2096 del 21 de octubre de 2019, esta Autoridad, resolvió el recurso de
reposición, presentado contra la Resolución 806 del 13 de mayo de 2019, confirmando el articulado y
aclarando algunas obligaciones entre el cedente y el cesionario de la Resolución recurrida.
Que de acuerdo a la comunicación con radicación ANLA 2021074073-1-000 del 20 de abril de 2021,
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL-AEROCIVIL presentó a esta
Autoridad Nacional, la actualización del Plan de Manejo Ambiental – PMA.
Que por medio del Acta número 180 del 20 de mayo del 2021, esta Autoridad Nacional efectuó de
control y seguimiento ambiental al proyecto donde se realizaron requerimientos referentes a la
presentación de los soportes que acrediten la hidratación de las zonas verdes de la franja de la pista,
las actividades realizadas con el apoyo de las Juntas de Acción de Comunal y la Alcaldía local de los
barrios Crespo, Siete de Agosto y San Francisco, respecto a la recuperación de los espacios para el
embellecimiento del entorno y atención a la afectación del entorno ambiental y social del proyecto,
entre otros.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la
Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011,
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y asignándole entre otras funciones,
la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible nombró al Ingeniero Rodrigo Suárez Castaño, en el empleo de Director General de la
Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
El Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales ANLA”, modificó la estructura de la Entidad, correspondiéndole al Despacho
de la Dirección General de esta Entidad la suscripción del presente acto administrativo, conforme se
evidencia en el artículo 2 del precitado decreto.
Aunado a lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021,
“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los
empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, el
Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, es el funcionario
competente para suscribir el presente Acto Administrativo
CONSIDERACIONES TÉCNICAS DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
– ANLA
Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076
de 2015, en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades
que cuentan con Licencia Ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias
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“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
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Ambientales – ANLA, realizó evaluación de la comunicación con radicación ANLA 2021074073-1-000
del 20 de abril de 2021 donde la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA
CIVIL-AEROCIVIL presentó ante esta Autoridad Nacional la actualización del Plan de Manejo
Ambiental – PMA y Plan de Seguimiento y Monitoreo PSM.
Con base en lo anterior, esta Autoridad Nacional expidió el concepto técnico 2977 del 31 de mayo del
2021, el cual sirve de soporte y fundamento de lo resuelto en el presente acto administrativo, del cual
es pertinente citar las siguientes observaciones y comentarios:
“DESCRIPCIÓN GENERAL
Objetivo del proyecto
El proyecto “Ampliación Remodelación Terminal del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena” tiene como
objetivo la operación, ampliación y remodelación del terminal del aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena
para su modernización.
Localización
El proyecto “Ampliación Remodelación Terminal del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena” se
encuentra ubicado en el barrio Crespo de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, departamento
de Bolívar.
(Ver figura 1 del concepto técnico 2977 del 31 de mayo del 2021)
Infraestructura, obras y actividades
A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Ampliación
Remodelación Terminal del Aeropuerto Rafael Núñez de Cartagena” en la fase de
Construcción/operación:
Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.
Identificación
Característica
Infraestructura principal
Pista (1)
Calles de rodaje (4): A, B, C, D
Plataformas (3): principal, Eco y aeronaval
Terminal de pasajeros (1)
Cabeceras de pista
01 / 19
Longitud total de pista
2.541,10 m
Ancho de pista
45 m
Área de pista
14,01 m2
Área de calles de rodaje
A= 2.181,10 m2
B= 2.217,56 m2
D= 8.585,02 m2
E= 1.845,23 m2
Área de plataformas
80.834 m2 (Principal)
25.583 m2 (Secundaria o Eco)
2.323 m2 (Militar)
Área de terminal de
pasajeros
11.645,75 m2
Instalaciones de apoyo
Parqueaderos, torre de control, talleres mecánicos, estación de bomberos, zona de carga,
handling, estaciones de combustibles, estaciones meteorológicas, caniles, centro de
acopio de residuos, garitas, cerramiento, ayudas visuales y radio ayudas
Fuente: Radicado 2021074073-1-000 del 20 de abril de 2021 - AEROCIVIL
(…)

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