Resolución Nº 0135 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 06-02-2022 - 8 de Febrero de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 896161192

Resolución Nº 0135 de Secretaria Distrital de Ambiente - Sda, 06-02-2022

Fecha de emisión06 Febrero 2022
Fecha de publicación08 Febrero 2022
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente - Sda
Número de Gaceta7360
RESOLUCIÓN No. 00135
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“Por el cual se Declara la Alerta Fase 1 por contaminación atmosférica en la ciudad de
Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de las facultades conferidas, en especial las establecidas en los numerales
2) y 10) del artículo 3, numeral 2) del artículo 65 y artículo 66 de la Ley 99 de 1993,
el Acuerdo Distrital 257 de 2006, los literales d), p) y r) del artículo 5 del Decreto Distrital
109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución
2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, artículo 7 de la
Resolución Conjunta 868 de 2021, el artículo 2.2.5.1.9.1 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento
ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Que de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y
reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento
ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del
artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar
de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano
proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un
ambiente sano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.
Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que: A las
autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad
y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos
propios de su territorio”.

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