RESOLUCIÓN N° 01352 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-08-2021
Número de resolución | 01352 |
Número de expediente | LAM0514 |
Fecha de publicación | 24 Agosto 2021 |
Fecha | 03 Agosto 2021 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01352
( 03 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible (en adelante el Ministerio) estableció Plan de Manejo Ambiental a la sociedad
el desarrollo del proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor” localizado al Suroriente del
departamento de Boyacá, en la región del Valle de Tenza.
Que por medio de la Escritura Publica 7323 de la Notaria 6 de Bogotá D.C., del 5 de
IX, la sociedad cambio su razón social de: CHIVOR S.A. E.S.P, por el de: AES CHIVOR &
CIA S.C.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 0254 del 13 de febrero de 2006, el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la Sociedad, en contra de la Resolución 1066 del 05 de agosto
el literal h) del numeral 2° del artículo 3 y de confirmar el literal e) del numeral 2° del artículo
tercero del citado acto administrativo.
seguimiento la Resolución 1066 del 05 de agosto de 2005, en el sentido de suprimir el
numeral 4° del artículo tercero.
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional) modificó el Plan de
Manejo Ambiental establecido mediante la Resolución 1066 del 05 de agosto de 2005, para
el proyecto “Central Hidroeléctrica de Chivor”, en el sentido de autorizar la construcción de tres
(3) nuevas bocatomas y sus conexiones de la Central Hidroeléctrica de Chivor, entre otras
determinaciones.
Sociedad solicitó pronunciamiento sobre el ámbito geográfico y los lineamientos del Plan
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