RESOLUCIÓN N° 01354 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-08-2020 - Normativa - VLEX 873835836

RESOLUCIÓN N° 01354 de la Gaceta Ambiental ANLA, 12-08-2020

Fecha12 Agosto 2020
Número de expedienteLAM4090
Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de resolución01354
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01354
( 12 de agosto de 2020 )
Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales”
LA DIRECTORA GENERAL AD HOC DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las
competencias establecidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 1076 del 26 de mayo de 2015 y 376 de 11 de
marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Resoluciones 2095 del 7 de noviembre
de 2018 y 414 de 12 de marzo de 2020 de la ANLA, y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, en adelante el Ministerio, otorgó a la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el
Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, localizado en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado,
Paicol, Tesalia y Altamira, en el departamento del Huila.
Que mediante la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, el Ministerio resolvió los recursos de reposición
interpuestos por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., por la Fundación El Curíbano y por Alexander López Quiroz,
contra la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de modificarla en algunos aspectos como: El
Plan de Restauración, Obras Principales, Vía Panamericana, Vías Sustitutivas, Compensación por
Aprovechamiento Forestal, Ataguía, Programa Socioeconómico, Vegetación de Protección Perimetral, Manejo
Íctico y rescate de peces.
Que mediante la Resolución 1814 del 17 de septiembre de 2010, el Ministerio ajustó vía seguimiento el artículo
décimo tercero de la Resolución 1628 del 21 de agosto de 2009, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 2766 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el artículo sexto de la
Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar los siguientes sitios de ocupación de cauces,
entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 971 del 27 de mayo de 2011, el Ministerio modificó el numeral 2 del artículo cuarto
de la Resolución 899 del 15 de mayo de 2009, en el sentido de adicionar y autorizar la construcción de la vía
industrial por la orilla izquierda del río Magdalena y obras relacionadas, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 306 del 30 de diciembre de 2011, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA (en adelante ANLA), modificó el numeral 1 del artículo quinto de la Resolución 899 del 15 de mayo de
2009, en el sentido de adicionar y autorizar algunas concesiones, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 589 del 26 de julio 2012, la ANLA modificó los numerales 2.2.3.3, 2.2.3.4, 2.2.3.5,
2.2.3.6, 2.2.3.8, 2.2.3.9 del artículo décimo de la Resolución 899 de 15 de mayo de 2009, entre otras
determinaciones.
Que mediante la Resolución 945 del 13 de noviembre de 2012, la ANLA resolvió el recurso de reposición
interpuesto por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 589 del 26 de julio de 2012 en el
sentido de modificar su literal a) del numeral 2.2.3.5 del artículo primero.
Resolución No. 01354 Del 12 de agosto de 2020 Hoja No. 2 de 31
“Por la cual se imponen medidas ambientales adicionales”
Que mediante la Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012, la ANLA modificó el numeral 8 del artículo
cuarto de la Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el sentido de autorizar el cambio de uso del área
licenciada para el relleno sanitario a un área de actividades temporales como vías industriales, zonas de acopio
temporal, zonas de parqueo, zonas de almacenamiento de equipos, zonas industriales y zonas de descanso y
alimentación del personal, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 283 del 22 de marzo de 2013, la ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto
por la sociedad EMGESA S.A. E.S.P., en contra de la Resolución 1142 del 28 de diciembre de 2012 en el
sentido de modificar su artículo quinto adicionando el permiso de ocupación de cauce para el campamento de
vivienda de los equipos electromecánicos, en el sitio de coordenadas 764462N 835503E, bajo las condiciones
y obligaciones generales para ejecutar este tipo de actividades en esta zona, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, la ANLA modificó el numeral 4 del artículo sexto de la
a Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el sentido de autorizar la ocupación del cauce del río Magdalena
para algunas actividades necesarias en la ejecución del proyecto, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 181 del 28 de febrero de 2014, la ANLA modificó el artículo cuarto de la Resolución
306 del 30 de diciembre de 2011, en el sentido de adicionar nuevos sitios de ocupación de cauces, entre otras
determinaciones.
Que mediante la Resolución 906 del 13 de agosto de 2014, la ANLA modificó el numeral 3 del artículo segundo
de la Resolución 395 del 2 de mayo de 2013, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal
otorgado para la construcción de los cuatro (4) tramos de vías sustitutivas autorizadas del proyecto, en una
cantidad de 3.058 árboles, equivalentes a 152,9m3 de volumen de madera y 167,71 M3 de volumen de biomasa,
entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 759 del 26 de junio de 2015, la ANLA modificó vía seguimiento la licencia ambiental
otorgada mediante la Resolución 899 del 26 de julio de 2009, en el sentido de incluir dentro del “Programa de
Atención y protección de Sitios Críticos o Vulnerables durante la Operación del Proyecto”, en el borde del
embalse lo referente al seguimiento de la sismicidad, cumpliendo con el análisis y seguimiento a la sismicidad
inducida, y tomar las medidas pertinentes, realizando los monitoreos e instalar toda la infraestructura necesaria
para tal efecto, mediante una estación de sismicidad que cumpla con los estándares internacionales para tal
actividad, entre otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1095 del 26 de septiembre de 2016, la ANLA impuso medidas adicionales a la
sociedad EMGESA S.A. E.S.P., relacionadas con la presentación de un informe e donde se relacionen las
gestiones adelantadas frente a las solicitudes allegadas por parte de la comunidad, respecto de ser objeto de
medida de compensación, tanto las que fueron otorgadas, así como las que han sido denegadas, por concepto
de desarrollo económico y/o actividad productiva, en toda el área de influencia del proyecto, entre otras.
Que mediante la Resolución 1099 del 27 de septiembre de 2016, la ANLA impuso medidas adicionales a la
sociedad EMGESA S.A. E.S.P., relacionadas con la presentación un informe consolidado del Plan de Gestión
Social ejecutado hasta la finalización de la etapa constructiva, reportando el total de actividades ejecutadas
para cada una de las medidas establecidas en el PMA, para el medio Socioeconómico, entre otras.
Que mediante la Resolución 1314 del 2 de noviembre de 2016, la ANLA impuso medidas a la sociedad
EMGESA S.A. E.S.P., relacionadas con la complementación del plan de contingencias.
Que mediante la Resolución 590 del 22 de mayo de 2017, la ANLA impuso medidas adicionales a la sociedad
EMGESA S.A. E.S.P., relacionadas con la implementación de las recomendaciones del estudio poblacional
presentado para cada una de las especies denominadas Lontra longicaudis, Geochelone carbonaria,
Podocnemis lewyana y Aotus griseimembra, reportando el cumplimiento de la ejecución de cada una de estas
acciones, de forma independiente, entre otras.
Que mediante la Resolución 740 del 30 de junio de 2017, la ANLA impuso medidas adicionales a la sociedad
EMGESA S.A. E.S.P., relacionadas con la presentación de un análisis basado en los resultados de los
monitoreos fisicoquímicos e hidrobiológicos, efectuados desde la línea base del EIA hasta la etapa actual del
proyecto, de tal manera que se evidencie como ha sido la evolución y el comportamiento, tanto de la fauna

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