RESOLUCIÓN N° 01361 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-08-2021 - Normativa - VLEX 877480528

RESOLUCIÓN N° 01361 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-08-2021

Número de expedienteREA0029-00-2021
Fecha03 Agosto 2021
Número de resolución01361
Fecha de publicación24 Agosto 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01361
( 03 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
EL SUBDIRECTOR DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA
En uso de las facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 de
2011 modificado por el Decreto 376 de 2020, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones
01603 de 2018 y 00423 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Auto 05358 del 15
de julio de 2021, inició trámite administrativo ambiental de Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines
de Elaboración de Estudios Ambientales, conforme a la solicitud presentada por la
sociedad Ecogerencia S.A.S., con NIT. 830.073.590-8, a través de comunicación con
número VITAL 5600083007359021001 y número de radicado 2021141525-1-000 del 12 de
julio de 2021.
Que el citado acto administrativo se notificó a la sociedad Ecogerencia S.A.S., el 16 de julio
de 2021, quedando ejecutoriado el 19 de julio del mismo año, a su vez, fue publicado en la
Gaceta de esta Autoridad el 19 de julio de 2021, en los términos establecidos en el artículo
Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, adelantó el estudio técnico de la solicitud,
emitiendo el Concepto Técnico No. 04252 del 23 de julio de 2021, el cual hace parte integral
de la presente resolución, en el que concluyó la viabilidad de otorgar a la sociedad
Ecogerencia S.A.S., Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de Especies
Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios Ambientales,
en los términos y condiciones que se señalarán en la parte resolutiva del presente acto
administrativo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que los artículos 56 y siguientes del Decreto Ley 2811 de 19742, tratan del permiso para
el estudio de recursos naturales.
1 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones.
Resolución No. 01361 Del 03 de agosto de 2021 Hoja No. 2 de 19
“Por la cual se otorga Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales y se toman otras determinaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que el artículo 58 ibídem, establece que “Mientras se encuentre vigente un permiso de
estudios no podrá concederse otro de la misma naturaleza, a menos que se refiera a
aplicaciones o utilizaciones distintas de las que pretenda el titular, ni otorgarse a terceros
el uso del recurso materia del permiso”.
Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 20153, reglamenta en el Libro 2, Parte 2, Título 2,
Capítulo 9, Sección 2, el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes de
Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales.
Que el artículo 2.2.2.9.2.1. del mencionado Decreto, establece que toda persona que
pretenda adelantar estudios en los que sea necesario realizar actividades de recolección
de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica en el territorio nacional,
con la finalidad de elaborar estudios ambientales necesarios para solicitar y/o modificar
licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o autorizaciones deberá
previamente solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un permiso que
ampare la recolecta de especímenes que se realice durante su vigencia en el marco de la
elaboración de uno o varios estudios ambientales.
Que así mismo, el parágrafo segundo de la citada norma prevé que la obtención del
permiso constituye un trámite previo dentro del proceso de licenciamiento ambiental y no
implica la autorización de acceso y aprovechamiento a recursos genéticos.
Que el artículo 2.2.2.9.2.2. del Decreto 1076 de 2015, define los Estudios Ambientales
como aquellos estudios que son exigidos por la normatividad ambiental, para la obtención
o modificación de una licencia ambiental o su equivalente, permiso, concesión o
autorización y cuya elaboración implica realizar cualquier actividad de recolecta de
especímenes silvestres de la diversidad biológica; y el Permiso de Estudios con fines de
elaboración de Estudios Ambientales, como la autorización previa que otorga la autoridad
ambiental competente para la recolección de especímenes de especies silvestres de la
diversidad biológica con fines de elaboración de estudios ambientales necesarios para
solicitar y/o modificar licencias ambientales o su equivalente, permisos, concesiones o
autorizaciones.
Que el artículo 2.2.2.9.2.3. del Decreto en cita, fija la competencia de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, cuando de acuerdo con la solicitud del permiso las
actividades de recolección se pretendan desarrollar en jurisdicción de dos o más
autoridades ambientales.
Que teniendo en cuenta que el Permiso de Estudio para la Recolección de Especímenes
de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con Fines de Elaboración de Estudios
Ambientales solicitado por la sociedad Ecogerencia S.A.S., se va a desarrollar en todo el
territorio nacional, es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la
competente para otorgar el permiso en mención.
Que conforme al análisis realizado en el Concepto Técnico No. 04252 del 23 de julio de
2021, de la documentación e información obrante en el expediente REA0029-00-2021, esta
Autoridad estima que la misma es suficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, y en
efecto, considera viable otorgar a la sociedad Ecogerencia S.A.S., Permiso de Estudio para
la Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con
Fines de Elaboración de Estudios Ambientales, el cual incluye la autorización para la
movilización de los especímenes a ser recolectados, en los términos que se indicarán en
la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Sin embargo, toda vez que la sociedad Ecogerencia S.A.S., cuenta actualmente con un
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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