RESOLUCIÓN N° 01376 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2021 - Normativa - VLEX 877480488

RESOLUCIÓN N° 01376 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2021

Número de expedienteLAM4511
Fecha06 Agosto 2021
Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de resolución01376
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01376
( 06 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de
2020, la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible - MADS, las Resoluciones ANLA 423 del 12 de marzo de 2020, 669 del 14 de abril de
2020 y la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, otorgó a la Sociedad PETROMINERALES COLOMBIA LTD
SUCURSAL COLOMBIA Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Interés de Perforación
Exploratoria Castor C”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Luis de Palenque y Trinidad,
en el departamento de Casanare.
Que mediante la Resolución 1490 del 24 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional modificó la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 2126 del 30 de octubre de 2009, en el sentido de acogerse
a lo establecido en el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificado por los decretos 75 del
20 de enero 2017 y 1120 del 29 de junio 2017.
Que mediante comunicación con radicado en ANLA 2019184074-1-000 del 25 de noviembre de 2019,
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP – SUCURSAL COLOMBIA., solicitó acogimiento al
porcentaje de incremento del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%
que trata la tabla del artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019.
Que mediante comunicación con radicado en ANLA 2019202865-1-000 del 23 de diciembre de 2019,
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP – SUCURSAL COLOMBIA., aportó información adicional al
radicado 2019184074-1-000 del 25 de noviembre de 2019, en relación con el acogimiento al porcentaje
de incremento del valor base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante oficio con radicado en ANLA 2020025801-2-000 del 20 de febrero de 2020, esta
Autoridad Nacional solicitó a la Sociedad, información adicional relacionada con el acogimiento al
Que mediante comunicación con radicado en ANLA 2020208328-1-000 del 26 de noviembre de 2020,
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP – SUCURSAL COLOMBIA., solicito modificar y ajustar el
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cronograma y proyección financiera para la ejecución de los proyectos propuestos dentro del plan de
inversión del 1%.
Que esta Autoridad Nacional, realizó seguimiento y control ambiental documental al proyecto “Área de
Interés de Perforación Exploratoria Castor C”, ubicado en el departamento de Casanare, emitiendo el
Concepto Técnico 3246 del 10 de junio de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA.
Mediante la expedición del Decreto 1220 de 2005, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la
Ley 99 de 1993, sobre licencias ambientales. Normatividad aplicable para la fecha en que la Licencia
Ambiental bajo estudio fue emitida.
Mediante Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las
facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades
sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal
manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.
El citado Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, en su artículo 3, numerales 1 y 2 prevé
como funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
de conformidad con la Ley y los Reglamentos, como también la de realizar el seguimiento de las
licencias, permisos y trámites ambientales.
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se adopta el Manual Específico de
Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que le corresponde al Despacho de la
Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, expedir el presente acto
administrativo.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020 “Por la cual se delegan unas funciones y se
dictan otras disposiciones”, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director
General, la función de suscribir los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y
de no menos del 1%,
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró al servidor público EDILBERTO
PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.052.851, en el empleo de libre
nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a la Dirección General de la
planta global de la ANLA.
Por su parte, la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, adopta el Manual Específico de Funciones y
de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales el funcionario competente para firmar el presente acto
administrativo.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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El artículo 2º de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio
Ambiente, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales
renovables, encargado entre otras cosas de definir las regulaciones a las que se sujetarán la
conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el
medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral
15 del artículo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o
suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la
ley precitada, competencia expresamente indicada en el artículo 52 de la misma Ley.
A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad
expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del
sector Ambiente.
El precitado Decreto reglamentó el Título VIII de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, sobre licencias
ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las
autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio
ambiente.
DE LA INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%
El parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, modificado por el artículo 216
de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, establece que:
“Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua,
tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o
cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la
recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la
respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en
/as obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca
hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia".
A través del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, se reglamentó lo dispuesto en el parágrafo del
programas de Inversión del 1% presentados o que se encuentren en ejecución antes de la entrada en
vigencia del presente Decreto, se regirán por lo dispuesto en los actos administrativos respectivos,
expedidos por las autoridades ambientales competentes (…)”
mayo de 2015, fue modificado por el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, el cual se compiló en
el Título 9, Parte 2, Libro 2, Capítulo 3 de la citada norma y trató aspectos relacionados con el ámbito
geográfico de la inversión, el cálculo de la inversión, la presentación del Plan de inversiones, nuevas
líneas de destinación, un mecanismo de implementación y un régimen de transición aplicable.
Tiempo después, el Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, incorporado en el Decreto 1076 del
26 de mayo de 2015, fue modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017, el cual también fue
compilado en el referido Decreto Único Reglamentario al modificar el literal h) del artículo 2.2.9.3.1.2,
el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1.3, el artículo 2.2.9.3.1.8 y el numeral 4 del artículo 2.2.9.3.1.17.

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