RESOLUCIÓN N° 01384 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2021 - Normativa - VLEX 877480480

RESOLUCIÓN N° 01384 de la Gaceta Ambiental ANLA, 06-08-2021

Número de resolución01384
Fecha de publicación09 Septiembre 2021
Fecha06 Agosto 2021
Número de expedienteLAM2929
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01384
( 06 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Por la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad de la Resolución 990 del 02 de junio
de 2006”
El DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES - ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993,
Ley 1437 de 2011, los Decretos 3573 del 27 de septiembre de 2011 y 1076 del 26 de
mayo de 2015 y las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 y 464 del 9 de
marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante Resolución 990
del 02 de junio de 2006, estableció el Plan de Manejo Ambiental a la sociedad C.I.
QUIMICA COMERCIAL ANDINA S.A., para la importación de Sustancias Agotadoras de
la Capa de Ozono (Refrigerante 11 y Refrigerante 12),
Que mediante Resolución 2220 del 16 de noviembre de 2006, el Ministerio modificó el
artículo segundo de la Resolución 990 del 02 de junio de 2006, en el sentido de incluir
proveedores y países de origen.
Que el Ministerio mediante Auto 3448 del 26 de noviembre de 2008, efectuó seguimiento
y control al Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 990 del 02 de
junio de 2006, correspondiente a los periodos 2006 y 2007.
Que por medio del Auto 165 del 30 de enero de 2009, el Ministerio efectuó seguimiento y
control al Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 990 del 02 de
junio de 2006, específicamente o a los requerimientos señalados en el Auto 3448 del 26
de noviembre de 2008.
Que el Ministerio mediante Auto 855 del 27 de marzo de 2009, efectuó seguimiento y
control al Plan de Manejo Ambiental, establecido mediante la Resolución 990 del 02 de
junio de 2006, para la importación del Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
(Refrigerante 11 y Refrigerante 12), correspondiente al periodo 2008.
Que mediante comunicación con radicado 4120-E1-33870 del 17 de marzo de 2011, la
sociedad C.I. QUIMICA COMERCIAL ANDINA S.A., informó que durante el periodo 2009
y posteriores, no realizó importaciones ni operaciones con las sustancias Refrigerante 11
y Refrigerante 12.

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