Resolución N° 0139 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-01-2022 - Normativa - VLEX 909885347

Resolución N° 0139 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-01-2022

Número de resolución0139
Fecha08 Diciembre 2021
1
(26 DE ENERO)
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA
DEL AUTO No. 334 DEL 17 DE JUNIO DE 2021 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA
GUAJIRA, CORPOGUAJIRA" en uso de sus facultades legales y en especial de las
conferidas por los Decretos 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993, Decreto Ley
2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Decreto No. 1076 de 2015 demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
Que la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA a través del Auto
No. 334 del 17 de junio de 2021 por el cual se autoriza al municipio de San Juan del Cesar -
La Guajira, un Permiso de Tala de un árbol aislado de la especie Ficus SP, ubicado en
espacio público contiguo a vivienda con nomenclatura (Carrera 10 No. 4-38) en el municipio
de San Juan del Cesar - La Guajira, y se dictan otras disposiciones, autoriza al Ente territorial
la Tala del árbol en mención.
Que el Auto No. 334 de 2021, fue notificado a la alcaldía municipal de San Juan del Cesar, a
la Procuraduría Ambiental y Agraria, ambos el 22 de junio de 2021 y se publicó en la página
web de la Corporación en la misma fecha.
Que mediante memorial de fecha 08 de diciembre de 2021, con radicado CORPOGUAJIRA
ENT-8572 de esta misma fecha, el señor RAFAEL ENRIQUE DAZA OROZCO, identificado
con la cédula de ciudadanía No. 84.103.501, solicitó la revocatoria del Auto No. 334 del 17 de
junio de 2021.
FUNDAMENTOS LEGALES
De la protección al medio ambiente como derecho constitucional y deber social del
Estado
Que el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia reza: “Colombia es un Estado social
de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”.
Que el artículo 79 Ibídem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo”, consagrado no como un derecho constitucional fundamental sino como un
derecho y un interés constitucional de carácter colectivo, que puede vincularse con la violación
de otro derecho constitucional de rango o naturaleza fundamental, como la salud o la vida
Que es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los
daños causados.
De la Revocatoria Directa
Frente a la solicitud de revocatoria directa en contra del Auto No. 334 del 17 de junio de 2021,
es preciso entrar a evaluar lo que la normatividad y la jurisprudencia colombiana disponen
sobre la revocatoria directa de actos administrativos y sobre su procedencia.
La sentencia unificada SU/050 de 2017 de la Corte Constitucional señala: “Los actos
administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración dirigida

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