Resolución Nº 014 DE 2023 de Empresa Metro de Bogota S.a., 23-01-2023 - 30 de Enero de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 921767878

Resolución Nº 014 DE 2023 de Empresa Metro de Bogota S.a., 23-01-2023

Fecha de emisión23 Enero 2023
Fecha de publicación30 Enero 2023
EmisorEmpresa Metro de Bogota S.a.
Número de Gaceta7636
Página 1de 15
RESOLUCIÓN No. 014 DE 2023
"Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor - Gastos de Inversión
Gestión Predial – Gerencia Ejecutiva de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) para la
vigencia 2023
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de las facultades estatutarias y legales, especialmente las conferidas en el artículo 56°
del Decreto Distrital 192 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. fue constituida mediante escritura pública No. 5291 del
14 de diciembre del 2016, otorgada en la Notaría Primera del Círculo de Bogotá D.C., como
una sociedad anónima por acciones del orden distrital, con participación exclusiva de
entidades públicas, en los términos previstos en el Acuerdo 642 de 2016, sometida al régimen
jurídico de las empresas industriales y comerciales delEstado.
Que, el Decreto Distrital 192 del 2 de junio de 2021, en el artículo 55 y siguientes reglamenta
el “FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS MENORES Y LOS AVANCES EN EFECTIVO”, y define el
campo de aplicación del mismo en los siguientes términos: “Quedan sujetos a las disposiciones
del siguiente Decreto los Órganos que conforman el Presupuesto Anual y las Entidades
Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y comerciales del Estado
respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y
los Fondos de Desarrollo Local.”
Que, el artículo 57° ibidem, establece queLas Cajas Menores se constituirán, para cada
vigencia fiscal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de la respectiva entidad pública
distrital, en la cual se deberá indicar: i) la cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase
de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) la cuantía de cada rubro
presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite
establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.
Formato GL-FR-012_V5
(23 DE ENERO)

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