Resolución Nº 0140 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-02-2023 - Normativa - VLEX 931529456

Resolución Nº 0140 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, 14-02-2023

Sentido del falloNegando
ReceptorMunicipio De Villagarzon
Fecha14 Febrero 2023
Número de resolución0140
MateriaTecnicas
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4 FEB 2023
RESOLUCIÓN DTP
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Por medio de la cual se niega el PERMISO DE VERTIMIENTOS
LÍQUIDOS DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS AL SUELO en la
cantidad de 0,02 lts/día, presentado_R
y
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municipio de Villagarzon
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identifipaq19 con el Nit No. 800054249
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-0„représentado legalmente por el
señor JOSE ANDRES LOPEZ MUÑOZ, con cédula de ciudadanía No.
18.103.337 expedida en VILLAGARZON (Putumayo), para el proyecto
denominado:
"CONSTRUCCION RESTAURANTE ESCOLAR EN EL
C.E.R ALBANIA SEDE MORELIA Y CONSTRUCCIÓN DE SALÓN
COMEDOR EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA KWE'SX KSXAW
WALA ESFOBIN SAN LUIS ALTO PICUDITO, MUNICIPIO DE
VILLAGARZON, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO".
Expediente
con código PE-06-86-885-X-002-071-22.
Corporación para erOesarrolTo Sostenible del Sur de fa A mazonia
La Directora Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonía —CORPOAMAZONIA-, en uso de sus facultades constitucionales, legales y
reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 2811 de 1974, Decreto
1541 de 1978, Decreto 2858 de 1981 y Acuerdo 002 de 2005, Se dispone a dar solución de fondo
acerca del trámite administrativo de permiso de vertimientos, en los siguientes términos.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce a sus habitantes el derecho a gozar de un medio
ambiente sano, de esta manera en su artículo 7 establece que es obligación del Estado y de los
Particulares proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, a su vez, en su artículo 58
garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, así
mismo indica que la propiedad cumple una función social y como tal le es inherente la función
ecológica, pues no se puede abusar de la explotación de un recurso en contra de claros preceptos
para la protección del medio ambiente.
Que CORPOAMAZONIA como máxima autoridad ambiental en el Sur de la Amazonía Colombiana
y en cumplimiento de la Ley 99 de 1993, articulo 31 numeral 12, le corresponde ejercer las funciones
de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o
a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el
normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo
para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos
Que el artículo 8 de la Constitución Política, establece: "(...)
Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. (...)".
Que el artículo 49 de la Constitución Política, determina: "(...)
el saneamiento ambiental es un
servicio público a cargo del Estado (...)".
Que el artículo 79 de la Constitución Política, instituye: "(...)
Todas las personas tienen derecho a
gozar de un ambiente sano. La ley garantiza la participación de la comunidad en las decisiones que
puedan afectarlo, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines
P á
91221
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91
.
926
SEDE PRINCIPAL:
Tel (8) 4296 641 - 642 - 4295 267 Fax 4295 255 • (Ira 17 No 14-85 - Mocea Putumayo
AMAZONAS
Tel (8) 5925 064 - 5927 619 Fax 5925 065 Da 11 No. 12-45- Leticia Amazonas
CAQUETA:
Tel (8) 4351 870 - 4357 456 Fax 4356 884 Cra 11 No 5-67- Florencia Cagueta
PUTUMAYO:
Telefax 181 4296 395 Mocoa. Putumayo
Co,telpoddencia@porpnamazonia gov en
www
corpoamazonia 905 co
t.inea de Atención: 01 8000 930 506
eg amenta parcialmente
-Parte il- Libro II y el Título III cli•
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dua y residuos liguidos.
de octi :
le 2010, reglamenta pare
del Titulo VI -Parte III- Libro II del Decr.
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líquidos y se dictan otras disposiciones.
EFICACIA Administrativa, enmarc
a Carta Política y el artículo 3 de
administrativo deben actuar con
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alidad deseada y que sea t.
de esa forma lo entrevé el E•
de
'ia„ las autoridades buscara
el efecto, removerán de oficio los
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-nhibitorias, dilaciones o retardos
y
des procedimentales que se presenten
o de la actuación administrativa".
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Por medio de la cual se niega el PERM110
DE
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cantidad de 002 Itsidía, presentado por el mu
idt • tificado con el Nit No. 800054249-0 repre.s
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señor JOSE ANDRES LOPEZ MUÑOZ, con c
18.103.337 expedida en VILLAGARZON
denominado
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D 17:
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WALA ESFebiN SAN LUIS ALTO PICUDITO,
LIMO/P/0 DE
VILLAGARZON, DEPARTAMENTO DEL PUTMAYrT
con código PE-06-86-885-X-002-071-22.
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