RESOLUCIÓN N° 01404 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-08-2021
Fecha de publicación | 30 Agosto 2021 |
Número de resolución | 01404 |
Número de expediente | IDB0353 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01404
( 11 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 510
S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado “Conexión Pacífico 1”, localizado en
los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas, en el departamento de Antioquia.
recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., en contra
de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de modificar el numeral 1 del
artículo segundo, artículo cuarto, artículo quinto, revocar el literal d del artículo sexto, ítem
No. 4 de la ficha y programa: PMAABIO-02 Subprograma 4: Manejo y control de
infiltraciones, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 835 del 18 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró de
oficio el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en
el sentido de corregir un error formal de transcripción en la parte resolutiva.
Que mediante la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional impuso
unas medidas adicionales a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., con ocasión de la
ejecución de actividades de seguimiento y control ambiental efectuados al proyecto vial
denominado “Conexión Pacífico 1”.
resolvió un recurso de reposición interpuesto por parte de la Concesionaria Vial del Pacífico
S.A.S. en contra de la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, en el sentido de aclarar la
obligación impuesta en el numeral 3 del artículo primero del acto administrativo objeto de
impugnación.
Que mediante la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó
sentido de incluir nuevas obras y actividades ambientalmente viables para la ejecución del
proyecto, otorgar un permiso de vertimientos, etc.
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Concesionaria Vial
del Pacífico S.A.S., entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 1782 del 10 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó
vía seguimiento la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en el sentido de incluir dentro
de la tabla “Obras e infraestructura ambientalmente viables”, la construcción de unos
retornos, entre otros aspectos.
a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., unas medidas adicionales con el fin de que se
atendiera una contingencia.
el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Concesionaria Vial del
Pacífico S.A.S. mediante comunicación presentada con número de radicado 2018085556-
resolvió un recurso de reposición interpuesto por parte de la Concesionaria Vial del Pacífico
el literal a, del artículo primero del acto administrativo referido incluyendo las circunstancias
de tiempo en las cuales se deben realizar los monitoreos del comportamiento de la
quebrada Sinifaná, entre otros aspectos.
resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.,
tercero relacionado con: efectuar la vigilancia del recurso hídrico a través de la
instrumentación y monitoreo de las variables climatológicas e hidrológicas de las cuencas
de la quebrada Sinifaná y el río Amagá, el artículo cuarto respecto a la compra de un predio
para protección, conservación y preservación a través de la restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, entre otros aspectos.
sentido de ajustar el diseño geométrico de la Unidad Funcional 4 en una longitud
aproximada de 460 m, autorizar la inclusión de una infraestructura y la ejecución de obras,
entre otros aspectos.
modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 510 del 13 de mayo
de 2016, en el sentido de que se autorice la inclusión de dos retornos viales (sectores
Carcafé y Areneras) y la adecuación de un paso peatonal ubicado en el área de Paso Nivel
en el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia; para lo cual anexó la siguiente
información:
- Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad CONCESIONARIA
VIAL DEL PACIFICO S.A.S.- COVIPACIFICO S.A.S., identificada con NIT
900744773-2, expedido por la Cámara de Comercio Aburrá Sur el 1º de febrero de
2021.
- Planos que soportan el complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
1 A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 3800090074477321003, y radicación
Resolución No. 01404 Del 11 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 147
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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- Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
- Copia de la constancia de pago por concepto de servicios de evaluación de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA.
- Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la
Corporación Autónoma Regional de ANTIOQUIA, con número 04-01-
el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Autopista
conexión Pacífico 1, municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas (Antioquia)”.
- Copia de la Resolución ST-0040 del 13 de enero de 2021 expedida por la Dirección
de la Autoridad Nacional de Consulta Previa “Sobre la procedencia o no de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la
cual determinó lo siguiente:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO
CONEXIÓN VIAL PACÍFICO 1 PARA LA INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE
MOVILIDAD MUNICIPIO DE AMAGÁ – SECTOR PASO NIVEL”, localizado en
jurisdicción del municipio de Amagá en el departamento de Antioquia, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONEXIÓN VIAL PACÍFICO 1
PARA LA INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE MOVILIDAD MUNICIPIO DE AMAGÁ –
SECTOR PASO NIVEL”, localizado en jurisdicción del municipio de Amagá en el
departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“SOLICITUD DE MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONEXIÓN
VIAL PACÍFICO 1 PARA LA INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE MOVILIDAD
MUNICIPIO DE AMAGÁ – SECTOR PASO NIVEL”, localizado en jurisdicción del
municipio de Amagá en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y
entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-39342
LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONEXIÓN VIAL PACÍFICO 1 PARA LA
INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE MOVILIDAD MUNICIPIO DE AMAGÁ – SECTOR
PASO NIVEL”, localizado en jurisdicción del municipio de Amagá en el departamento de
Antioquia
(…)”
administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución
510 del 13 de mayo de 2016, para el proyecto vial denominado “Conexión Pacífico 1.
Que dicho acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., por
70 de la Ley 99 de 1993.
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