RESOLUCIÓN N° 01404 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-08-2021 - Normativa - VLEX 877480462

RESOLUCIÓN N° 01404 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-08-2021

Fecha de publicación30 Agosto 2021
Número de resolución01404
Número de expedienteIDB0353
Fecha11 Agosto 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01404
( 11 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 464 del 9 de marzo de 2021
de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 510
del 13 de mayo de 2016, otorgó licencia ambiental a la Concesionaria Vial del Pacífico
S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado “Conexión Pacífico 1”, localizado en
los municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas, en el departamento de Antioquia.
Que mediante Resolución 785 del 29 de julio de 2016, esta Autoridad Nacional resolvió un
recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., en contra
de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el sentido de modificar el numeral 1 del
artículo segundo, artículo cuarto, artículo quinto, revocar el literal d del artículo sexto, ítem
No. 4 de la ficha y programa: PMAABIO-02 Subprograma 4: Manejo y control de
infiltraciones, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 835 del 18 de julio de 2017, esta Autoridad Nacional aclaró de
oficio el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en
el sentido de corregir un error formal de transcripción en la parte resolutiva.
Que mediante la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, esta Autoridad Nacional impuso
unas medidas adicionales a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., con ocasión de la
ejecución de actividades de seguimiento y control ambiental efectuados al proyecto vial
denominado “Conexión Pacífico 1”.
Que mediante la Resolución 1566 del 5 de diciembre de 2017, esta Autoridad Nacional
resolvió un recurso de reposición interpuesto por parte de la Concesionaria Vial del Pacífico
S.A.S. en contra de la Resolución 946 del 14 de agosto de 2017, en el sentido de aclarar la
obligación impuesta en el numeral 3 del artículo primero del acto administrativo objeto de
impugnación.
Que mediante la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, esta Autoridad Nacional modificó
la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el
sentido de incluir nuevas obras y actividades ambientalmente viables para la ejecución del
proyecto, otorgar un permiso de vertimientos, etc.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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Que mediante la Resolución 613 del 30 de abril de 2018, esta Autoridad Nacional aprobó
el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad presentado por la Concesionaria Vial
del Pacífico S.A.S., entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 1782 del 10 de octubre de 2018, esta Autoridad Nacional ajustó
vía seguimiento la Resolución 389 del 16 de marzo de 2018, en el sentido de incluir dentro
de la tabla “Obras e infraestructura ambientalmente viables”, la construcción de unos
retornos, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 1194 del 25 de junio de 2019, esta Autoridad Nacional impuso
a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., unas medidas adicionales con el fin de que se
atendiera una contingencia.
Que mediante la Resolución 1469 del 23 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional aprobó
el Plan de inversión forzosa de no menos del 1%, presentado por la Concesionaria Vial del
Pacífico S.A.S. mediante comunicación presentada con número de radicado 2018085556-
1-000 del 29 de junio de 2018.
Que mediante la Resolución 2076 del 18 de octubre de 2019, esta Autoridad Nacional
resolvió un recurso de reposición interpuesto por parte de la Concesionaria Vial del Pacífico
S.A.S. en contra de la a Resolución 1194 del 25 de junio de 2019, en el sentido de modificar
el literal a, del artículo primero del acto administrativo referido incluyendo las circunstancias
de tiempo en las cuales se deben realizar los monitoreos del comportamiento de la
quebrada Sinifaná, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 2178 del 1° de noviembre de 2019, esta Autoridad Nacional
resolvió un recurso de reposición interpuesto por la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S.,
en contra de la Resolución 1469 del 23 de julio de 2019, en el sentido de modificar el artículo
tercero relacionado con: efectuar la vigilancia del recurso hídrico a través de la
instrumentación y monitoreo de las variables climatológicas e hidrológicas de las cuencas
de la quebrada Sinifaná y el río Amagá, el artículo cuarto respecto a la compra de un predio
para protección, conservación y preservación a través de la restauración ecológica,
rehabilitación y recuperación, entre otros aspectos.
Que mediante la Resolución 272 del 3 de febrero de 2021, esta Autoridad Nacional modificó
la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 510 del 13 de mayo de 2016, en el
sentido de ajustar el diseño geométrico de la Unidad Funcional 4 en una longitud
aproximada de 460 m, autorizar la inclusión de una infraestructura y la ejecución de obras,
entre otros aspectos.
Que la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., con NIT 900744773-2, solicitó1 la
modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 510 del 13 de mayo
de 2016, en el sentido de que se autorice la inclusión de dos retornos viales (sectores
Carcafé y Areneras) y la adecuación de un paso peatonal ubicado en el área de Paso Nivel
en el municipio de Amagá, en el departamento de Antioquia; para lo cual anexó la siguiente
información:
- Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental.
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad CONCESIONARIA
VIAL DEL PACIFICO S.A.S.- COVIPACIFICO S.A.S., identificada con NIT
900744773-2, expedido por la Cámara de Comercio Aburrá Sur el 1º de febrero de
2021.
- Planos que soportan el complemento del estudio de impacto ambiental, EIA, de
conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016.
1 A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, número 3800090074477321003, y radicación
ANLA 2021039328-1-000 del 5 de marzo de 2021 (VPD0069-00-2021).
Resolución No. 01404 Del 11 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 147
“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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- Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
- Copia de la constancia de pago por concepto de servicios de evaluación de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA.
- Copia del radicado del complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la
Corporación Autónoma Regional de ANTIOQUIA, con número 04-01-
20210301009901 del 1 de marzo de 2021.
- Copia de la Resolución ICANH 414 del 17 de junio de 2021 "Por la cual se aprueba
el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Autopista
conexión Pacífico 1, municipios de Venecia, Titiribí, Amagá y Caldas (Antioquia)”.
- Copia de la Resolución ST-0040 del 13 de enero de 2021 expedida por la Dirección
de la Autoridad Nacional de Consulta Previa “Sobre la procedencia o no de la
consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la
cual determinó lo siguiente:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO
CONEXIÓN VIAL PACÍFICO 1 PARA LA INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE
MOVILIDAD MUNICIPIO DE AMAGÁ – SECTOR PASO NIVEL”, localizado en
jurisdicción del municipio de Amagá en el departamento de Antioquia, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “SOLICITUD DE
MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONEXIÓN VIAL PACÍFICO 1
PARA LA INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE MOVILIDAD MUNICIPIO DE AMAGÁ
SECTOR PASO NIVEL”, localizado en jurisdicción del municipio de Amagá en el
departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas referidas en la parte
considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“SOLICITUD DE MODIFICACIÓN LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONEXIÓN
VIAL PACÍFICO 1 PARA LA INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE MOVILIDAD
MUNICIPIO DE AMAGÁ – SECTOR PASO NIVEL”, localizado en jurisdicción del
municipio de Amagá en el departamento de Antioquia, identificado con las coordenadas
referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y
entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-39342
del 4 de diciembre de 2020 para el proyecto: “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
LICENCIA AMBIENTAL PROYECTO CONEXIÓN VIAL PACÍFICO 1 PARA LA
INCLUSIÓN DE SOLUCIONES DE MOVILIDAD MUNICIPIO DE AMAGÁ – SECTOR
PASO NIVEL”, localizado en jurisdicción del municipio de Amagá en el departamento de
Antioquia
(…)”
Que mediante Auto 1466 del 17 de marzo de 2021, esta Autoridad dispuso iniciar trámite
administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución
510 del 13 de mayo de 2016, para el proyecto vial denominado “Conexión Pacífico 1.
Que dicho acto administrativo fue notificado a la Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S., por
medio de correo electrónico el 17 de marzo de 2021 y publicado en la Gaceta de esta
Autoridad Nacional el 23 de marzo de 2021, en cumplimiento en lo señalado en el artículo

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