Resolución N° 01406, del Ministerio de Minas y Energía, 28-12-2021 - Normativa - VLEX 879957160

Resolución N° 01406, del Ministerio de Minas y Energía, 28-12-2021

Fecha de publicación11 Enero 2022
Fecha28 Diciembre 2021
Número de resolución01406
Tipo de documentoResolución
EDICTO
LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
HACE SABER
Que teniendo en cuenta que el Director de Hidrocarburos, ha proferido una resolución que incorpora
unas estaciones de servicio y determina los volúmenes de combustibles líquidos a distribuir entre las
estaciones de servicio ubicadas en el MUNICIPIO DE EL TAMBO DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO,
a continuación, se transcribe el encabezamiento y parte resolutiva para notificar de acuerdo con la Ley
10 de 1961, a las Estaciones de Servicio que a la fecha no han solicitado la notificación respectiva.
RESOLUCIÓN NÚMERO 01406 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2021
Por la cual se determinan los volúmenes máximos de combustibles líquidos, excluidos de IVA y exentos de
arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diesel, a distribuir entre las estaciones de servicio
ubicadas en el municipio de El Tambo del departamento de Nariño
EL DIRECTOR DE HIDROCARBUROS
RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el Volumen Máximo Municipal de combustibles líquidos excluidos de
IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM-Diésel, correspondientes
al municipio de El Tambo, ubicado en el departamento de Nariño y, determinar
el Volumen Máximo a Distribuir entre las estaciones de servicio del respectivo municipio, que
han sido debidamente autorizadas y registradas en el Sistema de Información de
Combustibles SICOM, así:
Código
SICOM
Estación de Servicio
Volumen Máximo
Asignado
Gls//mes
630057
ESTACION DE SERVICIO LA PLAYA EL TAMBO
8.565
630058
ESTACION DE SERVICIO SERVICENTRO ROJAS EL
TAMBO
13.865
630059
ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO EL TAMBO
20.735
637002
ESTACION DE SERVICIO HOSPEDAJE DEL SOL
8.560
637082
EDS ROSAL EL TAMBO
8.560
TOTAL = Volumen Maximo Municipal
60.285
Artículo 2.- Por la Oficina Asesora Jurídica, notificar a los correos electrónicos registrados en el
SICOM y en el RUES de cada una de las estaciones de servicio relacionadas en el artículo
anterior, los cuales serán suministrados por la Dirección de Hidrocarburos a esa Dependencia. 
Parágrafo. Si no pudiere llevarse a c abo la notificación personal, se surtirá por Edicto en la
forma y por el lapso estipulado en el artículo 28 de la Ley 10ª de 1961.
Artículo 3.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición, el cual deberá
interponerse ante este Despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, de
conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 10ª de 1961.

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