RESOLUCIÓN N° 01436 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2021 - Normativa - VLEX 877480322

RESOLUCIÓN N° 01436 de la Gaceta Ambiental ANLA, 17-08-2021

Fecha17 Agosto 2021
Número de resolución01436
Fecha de publicación02 Septiembre 2021
Número de expedienteLAM0074
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01436
( 17 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, las
Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 464 del 9 de marzo de 2021
de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 703 del 28 de junio de 1996 y sus modificaciones1, el entonces
Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías
INVIAS- para la ejecución del proyecto denominado “Desarrollo Vial del Norte de Bogotá”,
localizado en el departamento de Cundinamarca.
Que mediante Resolución 848 de agosto 6 de 2003 el entonces Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial -MAVDT-, modificó la Licencia Ambiental otorgada
mediante la Resolución 703 de junio 28 de 1996 y tomó otras determinaciones.
Que mediante la Resolución 1078 de octubre 10 de 2003, el entonces MAVDT resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0848 de agosto 6 de 2003, en el
sentido de modificar su numeral 1 del artículo tercero del acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 840 de 24 de junio de 2005, el entonces MAVDT, autorizó la cesión
total de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada a través de
la Resolución 0703 de 28 de junio de 1996, a favor del Instituto Nacional de Concesiones -
INCO.
Que mediante Resolución 99 del 27 de enero de 2011, el entonces MAVDT, modificó el
numeral 1 del artículo Segundo de la Resolución 703 del 28 de junio de 1996, modificada a
su vez por la Resolución 848 del 6 de agosto de 2003, en relación con la presentación de
los ICA semestralmente, teniendo en cuenta la metodología del Manual de Seguimiento
Ambiental de Proyectos.
Que mediante Resolución 196 del 23 de marzo de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA- resolvió tener como titular de la Licencia Ambiental referida, proferida
en el expediente LAM0074 a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI- en virtud del
cambio de naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones –
INCO, que se ordenó con el Decreto Ley 4165 de 3 de noviembre de 2011.
Que mediante Resolución 1021 del 8 de octubre de 2013, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA ordenó el ajuste vía seguimiento de la Resolución 99 de
1 Modificada a su vez por las Resoluciones 848 del 6 de agosto de 2003, 1078 de 10 de octubre de 2003, 0099 del 27 de
enero de 2011 y 1628 del 14 de diciembre de 2017.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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2011, en el sentido de excluir la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental –
ICA para la fase de operación del proyecto.
Que mediante Resolución 411 de 17 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la
Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 0703 de 28 de junio de 1996, a favor
de la sociedad ACCESOS NORTE DE BOGOTÁ S.A.S.
Que mediante Resolución 1628 de 14 de diciembre de 2017, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA- modificó el artículo primero de la Resolución 703 de 28 de
junio de 1996, en el sentido de autorizar la ampliación de la autopista norte entre la calle 245
y La Caro entre las coordenadas establecidas, así como ejecutar actividades,
infraestructura y/u obras para la ampliación calzada occidental, ampliación calzada oriental,
dos retornos sencillos, puente vehicular, puentes peatonales, ciclo-ruta y andén, ampliación
del peaje los Andes, relocalización centro de control y operaciones (CCO), todos con sus
especificaciones y condiciones, como el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el
uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables.
Que, mediante escrito con radicación en la ANLA 2021027614-1-000 del 18 de febrero de
2021, el señor Oscar Eduardo Gutiérrez Campos en calidad de Gerente de la sociedad
ACCESOS NORTE DE BOGOTA S.A.S., identificada con NIT. 901.039.225-8, radicó en
la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales -ANLA, (VPD0037- 00-2021 – VITAL 3800901039225821001),
solicitud de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 703 del 28
de junio de 1996, para el proyecto denominado “CONSTRUCCION DE VIAS PARA EL
DESARROLLO VIAL DEL NORTE DE BOGOTA”, para la Construcción de dos (2) retornos
en la Autopista Norte entre la calle 245 y la Caro en jurisdicción del Distrito de Bogotá y
municipio de Chía (Cundinamarca)”
Que en la reunión virtual2 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar
de la Documentación VPD0037-00-2021 presentada por la sociedad ACCESOS NORTE
DE BOGOTA S.A.S, para el trámite de modificación de la licencia ambiental, adelantada
el día 24 de febrero de 2021, tuvo como resultado “APROBADA”.
Que la sociedad ACCESOS NORTE DE BOGOTA S.A.S. presentó el complemento del
Estudio de Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la documentación
enunciada a continuación:
1. Solicitud suscrita por el señor Oscar Eduardo Gutiérrez Campos identificado con
Cédula de Ciudadanía No. 7.168.644 en calidad de gerente de la sociedad
ACCESOS NORTE DE BOGOTA S.A.S., de acuerdo con el certificado de
existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad ACCESOS NORTE
DE BOGOTA S.A.S., identificada con NIT 901.039.225-8, expedido por la Cámara
de Comercio de Bogotá el 20 de enero de 2021.
3. Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
4. Planos que soportan el EIA de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182
5. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
2
Resolución No. 01464 Del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios presenciales que
se enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales reiniciados también se podrán prestar
por los
canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla (…)”
Resolución No. 01436 Del 17 de agosto de 2021 Hoja No. 3 de 125
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Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
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6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por concepto del servicio de
evaluación en la ANLA, vigencia 2021, el cual está relacionado para el presente
trámite, de conformidad con la información suministrada por la Subdirección
Administrativa y Financiera de la Entidad.
7. Copia de la constancia de pago para la Corporación Autónoma Regional
Cundinamarca CAR y Secretaria Distrital de Ambiente.
8. Copia de la constancia de radicación ante la Corporación Autónoma Regional de
Cundinamarca CAR con No. 20211010005 y ante la Secretaría Distrital de
Ambiente con No. 2021ER24424 del complemento del Estudio de Impacto
Ambiental de la presente solicitud.
9. Certificado No. 0508 del 22 de mayo de 2017 expedido por el Ministerio del Interior
Sobre la procedencia o no de la consulta previa con comunidades étnicas para
proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual señala:
“(…)
PRIMERO. Que no se registra presencia de comunidades indígenas, Minorías y Rom,
en el área del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA
NORTE (RUTA 45A 04) ENTRE LA CALLE 245 Y LA CARO, EN JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE BOGOTÁ Y MUNICIPIO DE CHÍA. ACCENORTE I” localizado en
jurisdicción de Bogotá, departamento de Cundinamarca, identificado con las siguientes
coordenadas:
(…)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA
AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA NORTE (RUTA 45A 04) ENTRE LA CALLE 245 Y
LA CARO, EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ Y MUNICIPIO DE CHÍA.
ACCENORTE I” localizado en jurisdicción de Bogotá, departamento de Cundinamarca,
identificado con las siguientes coordenadas:
(…)
TERCERO. Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica
específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y
entregadas por el solicitante quien actúa a nombre de la empresa ACCESOS NORTE
DE BOGOTA SAS – ACCENORTE SAS, a través del oficio con radicado externo
EXTMI17-6789, del 20 de febrero de 2017, para el proyecto “CONSTRUCCIÓN DE LA
AMPLIACIÓN DE LA AUTOPISTA NORTE (RUTA 45A 04) ENTRE LA CALLE 245 Y
LA CARO, EN JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ Y MUNICIPIO DE CHÍA.
ACCENORTE I” localizado en jurisdicción de Bogotá, departamento de Cundinamarca,
identificado con las siguientes coordenadas:
(…)”
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 1463 del 17 de marzo de 2021, dispuso
iniciar el trámite administrativo de modificación de Licencia Ambiental, otorgada mediante
Resolución 703 del 28 de junio de 1996, solicitado por la sociedad ACCESOS NORTE DE
BOGOTÁ S.A.S, identificada con NIT. 901.039.225-8, para incorporar dos (2) obras
adicionales, para mejorar la funcionalidad de la Autopista Norte y también la conectividad
de varias unidades funcionales del proyecto de Concesión (UF1, UF2, UF3 y UF4).
Que el anterior acto administrativo fue notificado vía correo electrónico el día 17 de marzo
de 2021 y publicado en la gaceta ambiental de esta Autoridad Nacional el 23 de marzo de
2021.

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