Resolución N° 0144 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-01-2024 - Normativa - VLEX 1016266050

Resolución N° 0144 de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira, 26-01-2024

Número de resolución0144
Fecha26 Enero 2024
RESOLUCIÓN N° 0144
(26 DE ENERO DE 2024)
Por la cual se adopta el Plan de Bienestar Social de la Corporación Autónoma Regional de
La Guajira - CORPOGUAJIRA
El Director General Encargado de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira,
CORPOGUAJIRA, en uso de sus facultades legales ,estatutarias y en especial las que le fueron
conferidas en el numeral 8° del artículo 29 de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO
Que el Decreto Ley 1567 de 1998, regula el sistema de estímulos, los programas de Bienestar Social
y los programas de incentivos y define los programas de bienestar social como: “Procesos
permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo
integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben
permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del
empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.”
Que la Ley 909 de 2004, en el parágrafo del Articulo 36, establece que con el propósito de elevar
los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y
de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán
implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que la
desarrollen.
Que el Decreto 1227 de 2005 reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y explicita los ejes
centrales propuestos por el Decreto Ley 1567 de 1998.
Que el Decreto 1083 de 2015 correspondiente al reglamento único del sector de la función pública
reafirma en su título 10 artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 todos los aspectos correspondiente al sistema
de estímulo a los servidores públicos.
Que el Decreto 051 de 2017 modifica parcialmente el Decreto 1083 de 2015, en especial lo referente
al artículo cuarto donde se ajusta el rango de edad de los hijos para acceder a los programas de
bienestar social.
Que la Ley 1952 de 2019 en los numerales 4 y 5 del Artículo 37 dispone que es un derecho de los
servidores públicos y sus familias participar en todos los programas de Bienestar Social que
establezca el estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deportes y
vacacionales, así como disfrutar de estímulos e incentivos conforme a las disposiciones legales.
Que la Corporación estableció acuerdos con los Órganos Sindicales (SINTRAMBIENTE subdirectiva
Riohacha y SINTRACORPOGUAJIRA) en referencia a temas de Bienestar Social e Incentivos
plasmados en las Resoluciones 104 de 2017, 1081 de 2015 y 749 de 2022.
Que Función Pública emitió el Programa Nacional de Bienestar 2023 2026 como referente para la
construcción de los Planes de Bienestar Social de las entidades públicas.
Que la Comisión de Personal de la Corporación participó en la elaboración del Plan de Bienestar
como reza en el Acta No 001 del 23 de enero de 2024 suscrita por el órgano colegiado.
Que en cumplimiento del parágrafo del Artículo 18 de la Resolución 104 del 20 de enero de 2014,
se realizó el 25 de enero de 2024 la mesa de trabajo con los presidentes de los Órganos Sindicales
de la Corporación (SINTRAMBIENTE subdirectiva Riohacha y SINTRACORPOGUAJIRA) para la
revisión del documento preliminar del Plan de Bienestar Social.
Que el Plan de Bienestar Social fue presentado al Comité Institucional de Gestión y Desempeño en
la sesión realizada el 26 de enero de 2024, siendo aprobado por unanimidad de sus integrantes.

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