RESOLUCIÓN N° 01448 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-08-2020 - Normativa - VLEX 873837061

RESOLUCIÓN N° 01448 de la Gaceta Ambiental ANLA, 28-08-2020

Número de expedienteLAM4277
Fecha28 Agosto 2020
Número de resolución01448
Fecha de publicación16 Septiembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01448
( 28 de agosto de 2020 )
“POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de
diciembre de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el
Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 expedida por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020,
la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resolución 509 del 25 de
marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, el entonces Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, (en adelante Ministerio), otorgó Licencia Ambiental a la sociedad CEPSA
COLOMBIA SA – CEPCOLSA (en adelante la Sociedad), para el desarrollo del proyecto
Área de Perforación Exploratoria El Portón”, localizado en jurisdicción de los municipios de
Yopal y Aguazul en el departamento de Casanare.
Que a través de la Resolución 1498 del 31 de julio de 2009, el Ministerio resolvió el recurso
de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 504 del 13 de marzo
de 2009, en el sentido de modificar el permiso de vertimiento, modificar las fichas AMS-4 y
AMS-5, autorizar la actividad en las áreas de préstamo lateral, modificar el área de
influencia directa e indirecta del proyecto y modificar la obligación del mantenimiento de las
vías construidas y adecuadas.
Que por medio de la Resolución 399 del 8 de marzo de 2011, el Ministerio modificó el
numeral 2 del artículo tercero de la Resolución 504 de marzo 13 de 2009, en el sentido de
adicionar la alternativa de disposición de las aguas residuales industriales y domésticas a
través de las empresas SERPET JR y/o ECOPLANTA en un volumen de 2.5 l/s.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, (en adelante la Autoridad
Nacional), mediante Resolución 506 del 3 de mayo de 2017, en cumplimiento de la orden
impartida en Auto del 27 de abril de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del
Casanare dentro de las demandas populares radicadas con los números 2017- 00065-00 y
2017-00067-00 promovidas por el señor Luis Arturo Ramírez Roa y CORPORINOQUÍA,
dispuso la suspensión de las actividades que se ejecutan en el marco del proyecto Área
de Perforación Exploratoria El Portón”.
Resolución No. 01448 Del 28 de agosto de 2020 Hoja No. 2 de 21
POR LA CUAL SE MODIFICA UNA RESOLUCIÓN
Que por medio de la Resolución 615 del 30 de mayo de 2017, la Autoridad Nacional impuso
medidas adicionales para el desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria El
Portón”, las cuales deberían remitirse previo al inicio de actividades de la Plataforma
Prosperidad para su verificación y evaluación.
Que a través de la Resolución 1526 del 27 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional,
modificó, vía seguimiento, el artículo décimo cuarto de la Resolución 504 del 13 de marzo
de 2009, expedida por el Ministerio, en el sentido de excluir del artículo décimo cuarto el
Programa de Contratación de mano de obra Local.
Que mediante la Resolución 1147 del 23 de julio de 2018, la Autoridad Nacional autorizó la
cesión parcial de los derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia
Ambiental otorgada mediante la Resolución 504 del 13 de marzo, para el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria El Portón”, a favor de la sociedad GRAN TIERRA ENERGY
COLOMBIA LTD; adicionalmente se estableció que CEPSA COLOMBIA S.A continuará
como responsable de los derechos y obligaciones relacionados con desmantelamiento y
abandono e inversión forzosa de no menos del 1% y compensación para la locación Curiara,
y la inversión forzosa de no menos 1% y compensación de la locación Calatea.
Que por medio de la Resolución 1286 del 09 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional
levantó la suspensión de las obras que se estuvieran ejecutando respecto a la actividad de
perforación exploratoria, en los términos dispuestos en el auto de modificación de medida
cautelar del 8 de marzo de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Casanare,
dentro del trámite de Acción Popular con radicado 850012333002-2017-00065-00 y
850012333002-2017-00067-00 acumuladas en este último.
Que con la Resolución 2332 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional modificó
la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a través del artículo
noveno de la Resolución 504 del 13 de marzo de 2009, para el proyecto “Área de
Perforación Exploratoria El Portón”, en el sentido de incluir como línea general de inversión
del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración
ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo
de proyectos de uso sostenible “Sistema Agroforestal (SAF) con Cacao”, de conformidad
con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016,
compilados en el Decreto 1076 de 2015.
Que adicionalmente, con la Resolución 2332 del 17 de diciembre de 2018, la Autoridad
Nacional incluyó Acciones Complementarias, mediante la adquisición de predios y/o
mejoras en áreas o ecosistemas de interés estratégico para la conservación de los recursos
naturales, al igual que en áreas protegidas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas -SINAP”, de conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación
de los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%; y autorizó la agrupación de la
inversión de no menos del 1% con las medidas de compensación por el uso y/o
aprovechamiento de recursos naturales renovables
Que mediante la comunicación con el radicado 2019203039-1-000 del 23 de diciembre de
2019, el gerente de responsabilidad integral, a quien la Sociedad le otorgó poder especial
amplio y suficiente por Escritura Publica No. 3035 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., del 02
de agosto de 2018, inscrita el 24 de agosto de 2018, presentó el plan de inversión forzosa
de no menos del 1% y la documentación que soporta la actualización de la base de inversión
forzosa de no menos del 1%, en virtud de lo señalado en el parágrafo primero del artículo
321 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, para el proyecto “Área de Perforación
Exploratoria El Portón”.
Que, de conformidad con la solicitud allegada por la Sociedad, la Autoridad Nacional a
través del oficio con radicación 2020054616-2-000 del 8 de abril de 2020, requirió
información complementaria con el fin de resolver de fondo; dicha comunicación fue
recibida por la Sociedad el día 16 de abril de 2020.

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