RESOLUCIÓN N° 01452 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-08-2021 - Normativa - VLEX 877479441

RESOLUCIÓN N° 01452 de la Gaceta Ambiental ANLA, 18-08-2021

Fecha18 Agosto 2021
Fecha de publicación09 Septiembre 2021
Número de resolución01452
Número de expedienteLAM0807
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01452
( 18 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2019001397-1-000 del 10 de enero del 2019,
la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., solicitó a esta Autoridad Nacional, el
pronunciamiento sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – (DAA) para
el proyecto “UPME 07-2017 Línea de trasmisión Sabanalarga – Bolívar 500 kV y del segundo
transformador 500/220 kV – 450 MVA en la subestación Bolívar”, a localizarse en los municipios de
Santa Rosa, Villanueva, Clemencia y Santa Catalina en el departamento de Bolívar; y en los
municipios de Luruaco y Sabanalarga en el departamento de Atlántico, asociado al expediente
NDA1254-00.
Que, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante comunicación con radicación
2019027354-2-000 del 6 de marzo de 2019, informó a la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA
S.A. E.S.P., la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA para el proyecto
denominado “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar 500 kV y del segundo transformador
500/220 kV – 450 MVA en la subestación Bolívar”, asociado al expediente NDA1254-00.
Que, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2019091239-1-000 del 2 de julio de 2019, la
sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 860.016.610-3, radicó en
la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL- de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, (VPD0144-00-2019 – VITAL 0100086001661019002), solicitud para evaluación
del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, para adelantar el proyecto “Línea de transmisión
Sabanalarga – Bolívar 500 kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Luruaco, Sabanalarga
y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el
departamento de Bolívar.
Que, mediante Auto 07270 del 9 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, definió la alternativa Oriental del Diagnóstico Ambiental de Alternativas
presentado por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P., identificada con NIT.
860.016.610-3, como las más viable desde los componentes abiótico, biótico y socioeconómico, para
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Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
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el proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar 500 kV y del segundo transformador 500/220
kV – 450 MVA en la subestación Bolívar”, localizado en jurisdicción de los municipios de Luruaco,
Sabanalarga en el departamento de Atlántico; Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en
el departamento de Bolívar.
Que, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021016900-1-000 del 2 de febrero de 2021
y VITAL 0200086001661021001 (VPD0019-00-2021), la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA
S.A. E.S.P., identificada con NIT 860016610-3, a través de la doctora CLAUDIA LUZ PARRA
CASTAÑO, identificada con cédula de ciudadanía 43.630.281 en su calidad de apoderada especial
conforme a lo establecido en el poder especial otorgado por el señor BERNARDO VARGAS
GIBSONE, identificado con cédula de ciudadanía 19.360.232, en su calidad de presidente de
conformidad con lo expuesto en el Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para
Antioquia, solicitó Licencia Ambiental para el proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga - Bolívar a
500kV”, localizado en jurisdicción de los municipios de Luruaco, Sabanalarga y Piojó en el
departamento de Atlántico; Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el departamento
de Bolívar, razón por la cual se abrió el expediente VPD0019-00-2021, con la siguiente documentación
presentada en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.3.6.2 del Decreto 1076
1. Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
2. Plano de localización del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
2016, que modifica y consolida el Modelo de Almacenamiento Geográfico.
3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
4. Copia de las constancias de pago al FONAM por los valores de CIENTO NOVENTA Y SIETE
MILLONES SETENTA Y SIETE MIL PESOS M/TE ($197.077.000,oo), con referencia
2020210354-1-000 y QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL PESOS ($537.000.oo), por concepto
de servicio de evaluación con vigencia 2020 y 2021, de acuerdo a lo informado por el Grupo de
Finanzas y Presupuesto, y un valor de CINCO MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL
PESOS M/CTE ($5.378.000,oo), a la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique –
CARDIQUE, y, DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE
($2.689.000.oo) a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA
S.A. E.S.P., identificada con NIT 860016610-3, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia el 12 de enero de 2021.
6. Resolución ST- 0178 del 15 de abril de 2020, emitida por la Dirección Nacional de Consulta Previa
del Ministerio del Interior “Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas
para proyectos, obras o actividades”, la cual, certificó:
“PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el proyecto:
“LÍNEA DE TRANSMISIÓN SABANALARGA-BOLIVAR A 500 Kv”, localizado en jurisdicción
de los municipios de Sabanalarga, Luruaco y Piojó en el departamento de Atlántico y en los
municipios de Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el departamento de Bolívar,
identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
SEGUNDO. Que procede la consulta previa con Comunidades Negras:
1. Consejo Comunitario Paiva, registrado en la Alcaldía del Municipio de Santa Rosa.
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2. Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Santa Rosa de Lima, registrado mediante
la Resolución Nº 210 del 08 de marzo de 2016, emitida por la Alcaldía del Municipio de
Santa Rosa.
3. Consejo Comunitario de Matamba, registrado mediante la Resolución 001 del 14 de
septiembre de 2011 y Resolución 002 del 11 de junio de 2012, emitidos por la Alcaldía
Municipal de Luruaco.
Para el proyecto: “LÍNEA DE TRANSMISIÓN SABANALARGA-BOLIVAR A 500 kV”, localizado
en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga, Luruaco y Piojó en el departamento de Atlántico
y en los municipios de Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el departamento
de Bolívar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto: “LÍNEA
DE TRANSMISIÓN SABANALARGA-BOLIVAR A 500 Kv”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Sabanalarga, Luruaco y Piojó en el departamento de Atlántico y en los municipios
de Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el departamento de Bolívar,
identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas por
el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI19-51183 del 3 de diciembre de 2019
para el proyecto: “LÍNEA DE TRANSMISIÓN SABANALARGA-BOLIVAR A 500 Kv”, localizado
en jurisdicción de los municipios de Sabanalarga, Luruaco y Piojó en el departamento de Atlántico
y en los municipios de Santa Rosa, Santa Catalina, Clemencia y Villanueva en el departamento
de Bolívar, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto
administrativo.”
7. Copia del acta de Reunión de Consulta Previa en etapa de formulación de Medidas de Manejo.
Formulación de acuerdos y Protocolización con el Consejo Comunitario de Matamba de fecha 23
de noviembre de 2020, en el marco del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN SABANALARGA-
BOLIVAR A 500 Kv”.
8. Copia del acta de Reunión de Consulta Previa en etapa de formulación de Medidas de Manejo.
Formulación de acuerdos y Protocolización con el Consejo Comunitario de las comunidades
negras de las diferentes veredas del municipio de Santa Rosa de Lima – (Consejo Comunitario de
Paiva de la Comunidad Negra de las veredas del Tabacal, Chiricoco y Polo) de fecha 14 de
diciembre de 2020, en el marco del proyecto “LÍNEA DE TRANSMISIÓN SABANALARGA-
BOLIVAR A 500 Kv”.
9. Copia de la Resolución No. 161 del 21 de abril de 2020 "Por la cual se aprueba el registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto Diagnóstico y propuesta de Prospección
Arqueológica para la construcción de la Línea de Transmisión Eléctrica Sabanalarga - Bolívar
500kv”.
10. Copia de la constancia de radicación 0000000094 del 1 de febrero de 2021, en la Corporación
Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, y, radicado No. 000933-2021, del 1 de
febrero de 2021 en la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, del Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Línea de transmisión Sabanalarga – Bolívar 500kV”.
Que, en la reunión virtual1 de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0019-00-2021 presentada por la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.
1 Resolución No. 01464 Del 31 de agosto de 2020 ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el reinicio de la prestación de los servicios presenciales que se
enuncian a continuación: (…) No obstante, lo dispuesto en la tabla anterior, los servicios presenciales reiniciados también se podrán prestar por los
canales no presenciales de reemplazo que se enumeran en la siguiente tabla (…)”

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