RESOLUCIÓN N° 01474 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-09-2020 - Normativa - VLEX 873836553

RESOLUCIÓN N° 01474 de la Gaceta Ambiental ANLA, 04-09-2020

Número de resolución01474
Fecha04 Septiembre 2020
Número de expedienteLAM1921
Fecha de publicación07 Octubre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01474
( 04 de septiembre de 2020 )
“Por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1249 del 20 de diciembre
del 2002”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de 2011, modificado
por el Decreto 376 de 2020, en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 del
MADS, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1249 del 20 de diciembre de 2002, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó licencia ambiental al Instituto Nacional
de Vías – INVIAS, para el proyecto “Construcción Anillo Vial Occidental de Cúcuta”, localizado en jurisdicción
del departamento de Norte de Santander.
Que mediante Resolución 201 del 9 de febrero de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, resolvió autorizar la cesión total de la licencia
ambiental otorgada a través de la Resolución 1249 del 20 de diciembre de 2002 y demás actos administrativos
contenidos en el Expediente LAM1921, a favor del Instituto Nacional de Concesiones –INCO, hoy Agencia
Nacional de Infraestructura – ANI.
Que mediante la Resolución 649 del 3 de abril de 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, autorizó la cesión total de la licencia ambiental
otorgada a través de la Resolución 1249 del 20 de diciembre de 2002, a favor de la Concesionaria San Simón
S.A.
Que mediante Resolución 451 del 24 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA
ajustó vía seguimiento la Resolución 1249 del 20 de diciembre de 2002, en el sentido de suprimir el artículo
Décimo Séptimo relacionado con la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante radicación ANLA 2019206616-1-000 del 30 de diciembre de 2019 y radicado VITAL
3800090016270419004 (VPD0351-00-2019), el señor Ezequiel Romero Bertel, en calidad de representante
legal de la sociedad Concesionaria San Simón S.A., identificada con NIT. 900162704-6, como consta en el
Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, radicó
solicitud para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1249 del 20 de diciembre
de 2002, para la ejecución del proyecto “Construcción del anillo vial Cúcuta: Intersección Tramo 2 El Zulia con
el Tramo 8 Anillo Vial”, localizado en los municipios de Cúcuta y Los Patios en el departamento de Norte de
Santander.
Que la sociedad Concesionaria San Simón S.A. presentó el complemento del Estudio de Impacto Ambiental –
EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a continuación:
- Solicitud de modificación de licencia ambiental suscrita por el señor Ezequiel Romero Bertel, en calidad de
representante legal de la sociedad Concesionaria San Simón S.A., como consta en el Certificado de Existencia
y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
Resolución No. 01474 Del 04 de septiembre de 2020 Hoja No. 2 de 138
“Por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1249 del 20 de diciembre
del 2002”
- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Concesionaria San Simón S.A., del 7 de
noviembre de 2019, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
- Planos que soportan el EIA, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016. - Constancia de
pago a FONAM-ANLA efectuado el 28 de octubre de 2019, por concepto del servicio de evaluación ambiental,
con número de referencia 2019158930-1-000, el cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad
con la información suministrada por el área de financiera de esta Entidad.
- Dos (2) constancias de pago a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental –CORPONOR.
- Copia de la comunicación 16405 del 19 de diciembre de 2019, mediante la cual se radicó en la Corporación
Autónoma Regional de la Frontera Nororiental - CORPONOR, el complemento del Estudio de Impacto
Ambiental -EIA, para la solicitud de modificación de Licencia Ambiental del proyecto “Construcción del anillo
vial Cúcuta: Intersección Tramo 2 El Zulia con el Tramo 8 Anillo Vial.”
- Copia de la certificación 0371 del 10 de julio de 2019, expedida por la Dirección de Consulta Previa del
Ministerio del Interior, “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o
actividades a realizarse”, la cual certifica:
“PRIMERO. Que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto:
“MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA 1249 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002, CEDIDA MEDIANTE
RESOLUCIÓN 0649 DEL 3 DE ABRIL DE 2009, EN EL SENTIDO DE AJUSTAR EL DISEÑO EN LA
INTERSECCIÓN EN EL TRAMO 2 Y 8, localizado en jurisdicción del Municipio de Cúcuta, en el
Departamento de Norte de Santander.
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y
Palenqueras, en el área del proyecto: “MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA 1249 DEL 20 DE
DICIEMBRE DE 2002, CEDIDA MEDIANTE RESOLUCIÓN 0649 DEL 3 DE ABRIL DE 2009, EN EL
SENTIDO DE AJUSTAR EL DISEÑO EN LA INTERSECCIÓN EN EL TRAMO 2 Y 8, localizado en
jurisdicción del Municipio de Cúcuta, en el Departamento de Norte de Santander.
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom en el área del proyecto:
“MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA 1249 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2002, CEDIDA MEDIANTE
RESOLUCIÓN 0649 DEL 3 DE ABRIL DE 2009, EN EL SENTIDO DE AJUSTAR EL DISEÑO EN LA
INTERSECCIÓN EN EL TRAMO 2 Y 8, localizado en jurisdicción del Municipio de Cúcuta, en el
Departamento de Norte de Santander”.
Copia de la radicación 6641 del 8 de noviembre de 2019, mediante la cual se radicó en el Instituto Colombiano
de Arqueología e Historia- ICANH, el “(…) Informe Final Autorización de Intervención Arqueológica N° 8314 del
11 de septiembre de 2019.
Resolución 0635 del 2 de junio de 2017, mediante la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, otorgó a la sociedad Ambiotec S.A.S., identificada con NIT 860.091.096-6, Permiso de Estudio para la
Recolección de Especímenes de Especies Silvestres de la Diversidad Biológica con fines de Elaboración de
Estudios Ambientales, a nivel nacional, el cual incluye la autorización para la movilización de los especímenes
recolectados.
Que mediante Auto 133 del 16 de enero de 2020, esta Autoridad inició el trámite administrativo para la
modificación de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1249 del 20 de diciembre de 2002,
solicitado por la sociedad Concesionaria San Simón S.A. con NIT 900162704-6, en el sentido de ajustar el
diseño de la intersección de los tramos: El Zulia (Tramo 2) y el Anillo Vial (Tramo 8) del proyecto de “construcción
del Anillo vial de Cúcuta”, modificar los permisos de aprovechamiento forestal y de ocupación de cauce
otorgados en la licencia.
Que el anterior acto administrativo quedó ejecutoriado el 23 de enero de 2020 y publicado en la gaceta
ambiental de esta Autoridad el 4 de febrero de 2020.
Resolución No. 01474 Del 04 de septiembre de 2020 Hoja No. 3 de 138
“Por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1249 del 20 de diciembre
del 2002”
Que el 13 de febrero de 2020 se llevó a cabo en las instalaciones de esta Autoridad, la reunión de información
adicional prevista en el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, de la cual se levantó el
Acta 5 de 2020, por medio de la cual se requirió determinada información a la sociedad Concesionaria San
Simón S.A. para ajustar el complemento del Estudio de Impacto Ambiental – EIA.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020032989-1-000 del 2 de marzo de 2020, la Concesionaria
San Simón S.A. solicitó prórroga para entregar la información adicional requerida mediante Acta 5 del 13 de
febrero de 2020.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020035672-2-000 del 5 de marzo de 2020, esta Autoridad otorgó
prórroga por un (1) mes adicional para la presentación de la Información Adicional según el plazo solicitado por
la Concesionaria.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020046007-1-000 del 26 de marzo de 2020, la
Concesionaria San Simón S.A. solicitó la suspensión o prórroga extraordinaria del plazo para presentar
información adicional requerida en el Acta 005 del 13 de febrero de 2020, por motivos de fuerza mayor
relacionados con la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Que mediante oficio con radicación ANLA 2020053966-2-000 7 de abril de 2020, esta Autoridad le respondió a
la Concesionaria indicando que el termino otorgado para presentar la información adicional se encuentra
suspendido desde el 25 de marzo de 2020, y así se mantendrá por el término que fije la norma que modifique,
sustituya, adicione o derogue el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por el cual el gobierno nacional impartió
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el
mantenimiento del orden público.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2020107927-1-000 del 7 de julio de 2020, la Concesionaria
San Simón S.A. presentó la información adicional requerida por esta Autoridad en Acta 5 del 13 de febrero de
2020.
Que una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por Concesionaria San Simón S.A.
obrante en el expediente LAM1921 dentro del trámite de modificación de la licencia ambiental iniciado mediante
Auto 133 del 16 de enero de 2020, y realizada la visita técnica de evaluación ambiental los días 4 y 5 de febrero
de 2020, esta Autoridad emitió el Concepto Técnico 5222 del 24 de agosto de 2020.
Que en aplicación del numeral 5 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015, esta Autoridad mediante
Auto 8349 del 31 de agosto de 2020 declaró reunida la información en relación con la solicitud de modificación
de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1249 del 20 de diciembre de 2002.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
De la competencia de esta Autoridad
Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de 2011, el Gobierno Nacional, en uso de las facultades extraordinarias
conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como
entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite
ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental
del País.
Mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, al doctor Rodrigo Suárez Castaño.
A través del Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, con el fin de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana
ambiental, los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de gestión de tecnologías de
la información, disciplinarios y de gestión de la Entidad.

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