RESOLUCIÓN N° 01476 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-09-2020 - Normativa - VLEX 873839705

RESOLUCIÓN N° 01476 de la Gaceta Ambiental ANLA, 07-09-2020

Fecha07 Septiembre 2020
Número de expedienteLAV0042-00-2018
Número de resolución01476
Fecha de publicación02 Octubre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01476
( 07 de septiembre de 2020 )
“Por la cual se resuelve un Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 298 del
06 de marzo de 2020 y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 414 de 12 de marzo
de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado VITAL - Ventanilla Única de Trámites Ambientales 0200086007213418004
del 27 de julio de 2018 (Radicado ANLA 2018100237-1-000), la sociedad HOCOL S.A. solicitó
Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria GUA 2”, adjuntando el Estudio
de Impacto Ambiental – EIA correspondiente y la documentación complementaria establecida en el
Que a través del Auto 4836 del 16 de agosto de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales dio inicio al trámite administrativo de licencia ambiental a la sociedad HOCOL S.A. para
el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria GUA 2”, ubicado en jurisdicción del
municipio de Maicao y Manaure en el departamento de La Guajira.
Que por medio del acta de Información Adicional 82 del 26 de septiembre de 2018, está Autoridad
Nacional solicitó a la sociedad HOCOL S.A. información adicional para evaluar la viabilidad
ambiental del proyecto Área de Perforación Exploratoria GUA 2.
Que mediante comunicación con radicación 2018146786-1-000 del 19 de octubre de 2018, la
sociedad HOCOL S.A. solicitó plazo de un mes para la entrega de la información adicional.
Que esta Autoridad Nacional mediante comunicación con radicación 2018148216 del 22 de octubre
de 2018, concedió la prórroga de un mes a la sociedad HOCOL S.A. para la entrega de la
información adicional.
Que mediante radicado VITAL 0200086007213418004 del 26 de noviembre de 2018 y radicación
ANLA 2018164994-1-000, la sociedad HOCOL S.A., presentó la información adicional requerida por
la ANLA.
Que a través de la comunicación con radicado 2018172865-2-000 del 11 de diciembre de 2018, está
Autoridad Nacional solicitó a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA,
Concepto Técnico sobre la demanda, uso y aprovechamiento de los recursos naturales, dentro del
trámite administrativo de evaluación para la licencia ambiental del proyecto denominado “Área de
Resolución No. 01476 Del 07 de septiembre de 2020 Hoja No. 2 de 320
Por el cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 298 del 6 de marzo de 2019 y se
toman otras determinaciones
Perforación Exploratoria GUA 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maicao y Manaure
del departamento de La Guajira.
Que por medio del memorando interno con radicado 2018180344-3-000 de 20 de diciembre de 2018,
el equipo de Geomática de la ANLA se pronunció en relación con la revisión de la información
geográfica y cartográfica del estudio de impacto ambiental del proyecto denominado “Área de
Perforación Exploratoria GUA 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maicao y Manaure
del departamento de La Guajira, dando como resultado conforme.
Que mediante comunicación con radicado 2019007302-1-000 del 25 de enero de 2019, la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, allegó el informe técnico INT –
6634 de 7 de diciembre de 2018, relacionado con el pronunciamiento sobre la demanda, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales, dentro del trámite administrativo de evaluación para la
licencia ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria GUA 2”, localizado en
jurisdicción de los municipios de Maicao y Manaure del departamento de La Guajira.
Que a través de la comunicación con radicado 2019017155-1-000 de 15 de febrero de 2019, la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, puso en conocimiento de la
ANLA, el Acuerdo Consejo Directivo 020 de 22 de septiembre de 2011 “Por el cual se adopta el Plan
de Manejo de Aguas Subterráneas del Municipio de Maicao, Departamento de la Guajira”.
Que por medio de la comunicación con radicado 2019021363-1-000 de 22 de febrero de 2019, la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira – CORPOGUAJIRA, remitió a la ANLA, los mapas e
información cartográfica del Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la cueca Alta y Media del río
Carraipia.
Que mediante comunicación con radicado 2019021364-1-000 de 22 de febrero de 2019, la
Corporación Autónoma Regional de la Guajira CORPOGUAJIRA, remitió a la ANLA, el Plan de
Ordenación y Manejo Ambiental de la cueca Alta y Media del río Carraipia.
Que a través de la comunicación con radicado 2019021497-2-000 de 22 de febrero de 2019, la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, comunicó a la sociedad ELECNORTE S.A.S
E.S.P., acerca de la superposición de proyectos en el trámite administrativo de evaluación de la
solicitud de licencia ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria GUA
2”, localizado en el municipio de Maicao en el departamento de La Guajira.
Que por medio del Auto 626 del 27 de febrero de 2019, se declaró reunida la información para
decidir sobre la solicitud de otorgamiento de licencia ambiental para el proyecto denominado “Área
de Perforación Exploratoria GUA 2”, localizado en el municipio de Maicao en el departamento de La
Guajira, presentado por la sociedad HOCOL S.A.
Que mediante Resolución 00298 del 06 de marzo de 2019, esta Autoridad Nacional resolvió negar la
solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria GUA
2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maicao y Manaure en el departamento de La
Guajira, solicitada por la sociedad HOCOL S.A., de conformidad con las consideraciones expuestas
en el precitado Acto Administrativo.
Que mediante comunicación con radicado 2019036967-1-000 del 26 de marzo de 2019, la sociedad
HOCOL S.A. interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 00298 del 06 de marzo de
2019 “Por la cual se niega una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”, para el
proyecto denominado “Área de Perforación Exploratoria GUA 2”, localizado en jurisdicción de los
municipios de Maicao y Manaure en el departamento de La Guajira.
Resolución No. 01476 Del 07 de septiembre de 2020 Hoja No. 3 de 320
Por el cual se resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 298 del 6 de marzo de 2019 y se
toman otras determinaciones
Que mediante el radicado 2019074110-1-000 del 31 de mayo de 2019, la sociedad HOCOL S.A.,
remitió a esta Autoridad Nacional una prueba sobreviniente dentro del trámite de reposición en
contra de la Resolución 298 del 6 marzo de 2019, consistente en una certificación expedida por la
Imprenta Nacional de Colombia, que señala que el Acuerdo Directivo No 020 del 22 de septiembre
de 2011, expedido por CORPOGUAJIRA, no fue publicado por dicha entidad.
Que a través del Auto 5909 del 31 de julio de 2019, esta Autoridad Nacional decretó las pruebas
solicitadas por la sociedad HOCOL S.A., de acuerdo con el escrito de reposición, precedentemente
descrito.
Que mediante comunicación con radicación 2020088861-1-000 del 5 de junio del 2020, la
Corporación Autónoma Regional de La Guajira CORPOGUAJIRA, hace entrega del
pronunciamiento sobre la viabilidad del proyecto Área de Perforación Exploratoria GUA-2.
Que el grupo técnico evaluador de la ANLA mediante el Concepto Técnico 5454 del 1 de septiembre
de 2020, evaluó los argumentos expuestos por la sociedad HOCOL S.A., en el escrito de recurso
presentado mediante comunicación con radicación 2019036967-1-000 del 26 de marzo de 2019
cuyas consideraciones técnicas sirven de insumo al presente acto administrativo.
Que el grupo técnico evaluador de la ANLA mediante el Concepto Técnico 5513 del 3 de septiembre
de 2020, evaluó la solicitud de viabilidad ambiental del proyecto denominado “Área de Perforación
Exploratoria GUA 2”, localizado en jurisdicción de los municipios de Maicao y Manaure en el
departamento de La Guajira.
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA.
Según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio del Medio Ambiente, actual
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio
ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y
armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la citada ley, las políticas y
regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento,
manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, a fin de
asegurar el desarrollo sostenible.
De conformidad con el numeral 15 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, evaluar los estudios
ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental en los casos señalados en el Título
VIII de la mencionada Ley.
En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los Literales d), e) del artículo 18 de la
creando la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, asignándole entre otras funciones,
la de "Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible" y "realizar actividades de control y seguimiento ambiental", de
conformidad con la Ley y los reglamentos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 numeral 1 de la Ley 99 de 1993, en concordancia
con el artículo 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene competencia privativa para
otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.
Que mediante el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, se estableció la estructura orgánica y
las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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