RESOLUCIÓN N° 01496 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2020 - Normativa - VLEX 873838700

RESOLUCIÓN N° 01496 de la Gaceta Ambiental ANLA, 09-09-2020

Número de expedienteSAN0963-00-2019
Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de resolución01496
Fecha09 Septiembre 2020
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01496
( 09 de septiembre de 2020 )
“POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS
DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA -
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, de las facultades
conferidas por el Decreto - Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376 de
2020, de las asignadas por la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, y por la Resolución 414
del 12 marzo de 2020
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES PERMISIVOS – LAM3606
Mediante la Resolución No. 0471 del 16 de marzo de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial - MAVDT, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, en
adelante el Ministerio, se otorgó licencia ambiental a la sociedad HUPECOL CARACARA LLC para el
desarrollo del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Leona”, localizado en jurisdicción del
Municipio de Paz de Ariporo, departamento del Casanare.
A través de la Resolución No. 1618 del 17 de septiembre de 2008, el Ministerio autorizó la cesión de
la licencia ambiental otorgada, de la sociedad HUPECOL CARACARA LLC a favor de la sociedad
HUPECOL OPERATING CO. LLC.
El Ministerio mediante la Resolución No. 2468 del 29 de diciembre de 2008, otorgó licencia ambiental
global a la sociedad HUPECOL OPERATING CO. LLC., para el proyecto “Área de Desarrollo Leona”,
localizado en jurisdicción del municipio de Paz de Ariporo, en el departamento del Casanare.
Por medio de la Resolución No. 2636 del 20 de diciembre de 2010, el Ministerio autorizó la cesión de
los derechos y obligaciones contenidos en las licencias ambientales otorgadas a la empresa
HUPECOL OPERATING CO. LLC. mediante la Resolución No. 0471 del 16 de marzo de 2007,
modificada por Resolución No. 2468 del 29 de diciembre de 2008, a favor de la sociedad HUPECOL
LLANOS LLC.
Mediante la Resolución No. 0510 del 18 de marzo de 2011, el Ministerio aceptó el cambio de razón
social de la sociedad HUPECOL LLANOS LLC, por el de NEW GRANADA ENERGY CORPORATION
SUCURSAL COLOMBIANA.
En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, el Grupo de Seguimiento de la Dirección
de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Resolución No. 01496 Del 09 de septiembre de 2020 Hoja No. 2 de 43
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
Desarrollo Territorial (MAVDT), efectuó una visita de inspección al área de influencia de los proyectos
“Área de Perforación Exploratoria Leona” y “Área de Desarrollo Leona” entre los días 3 al 4 de agosto
de 2011, cuyos resultados fueron relacionados en el concepto técnico 138 del 10 de febrero de 2012,
el cual recomendó al grupo jurídico de la entidad la apertura de una investigación ambiental.
ANTECEDENTES SANCIONATORIOS
La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, tomando en consideración y acogiendo la
valoración realizada en el Concepto Técnico No. 138 del 10 de febrero de 2012, a través del Auto No.
3063 del 26 de septiembre de 2012, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de
carácter sancionatorio en contra de la empresa NEW GRANADA ENERGY CORPORATION
SUCURSAL COLOMBIANA, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de infracción
ambiental, dentro del marco del proyecto “Área de Desarrollo Leona”.
El Auto No. 3063 del 26 de septiembre de 2012, fue notificado personalmente al señor Sandro Miguel
Cortés Arias, como autorizado de la empresa NEW GRANADA ENERGY CORPORATION
SUCURSAL COLOMBIANA, el día 17 de octubre de 2012.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, el Auto No. 3063 del 26 de
septiembre de 2012, fue comunicada la actuación sancionatoria a la Procuraduría Delegada para
Asuntos Ambientales y Agrarios a través del oficio con radicado 2018153869-2-000 del 1 de noviembre
de 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el mencionado acto
administrativo fue publicado en la gaceta de esta Autoridad el día 26 de septiembre de 20121.
Posteriormente, el equipo técnico de hidrocarburos de la ANLA llevó a cabo el análisis respectivo para
determinar si existía mérito para formular o no pliego de cargos en contra de la investigada o cesar el
procedimiento sancionatorio iniciado en el Auto No. 3063 del 26 de septiembre de 2012, quedando
consignada la valoración técnica en el Concepto Técnico No. 1911 del 2 de mayo de 2019.
De conformidad con lo anterior, y con fundamento en las consideraciones contenidas en el Concepto
Técnico No. 1911 del 2 de mayo de 2019, la ANLA formuló pliego de cargos en contra de la empresa
NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA mediante el Auto No. 4957
del 9 de julio de 2019, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Formular pliego de cargos en contra de la sociedad NEW GRANADA
ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, con NIT 900.129.967-7, dentro del
procedimiento sancionatorio ambiental iniciado mediante el Auto 3063 del 26 de septiembre de
2012, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto
administrativo, así:
PRIMER CARGO. No haber realizado el monitoreo de la totalidad de los parámetros
establecidos para los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas, conforme a la
información reportada para el año 2009.
Lo anterior configura presunta infracción de lo establecido en el literal i) numeral 4 del artículo
tercero de la Resolución 2468 del 29 de diciembre de 2008, en concordancia con el artículo 72
del Decreto 1594 del 26 de junio de 1984, norma vigente para la época del presunto
incumplimiento.
1 Link Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - http://www.anla.gov.co:82/files/auto_3063_del_26_de_septiembre_de_2012.pdf
Resolución No. 01496 Del 09 de septiembre de 2020 Hoja No. 3 de 43
POR LA CUAL SE IMPONE UNA SANCIÓN AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES
SEGUNDO CARGO. Haber realizado el vertimiento de aguas residuales industriales con
concentraciones de cloruros superiores a 250 mg/l, conforme a los resultados de las
caracterizaciones realizadas durante el año 2009.
Lo anterior configura presunta infracción de lo establecido en el literal j) del numeral 4 del artículo
tercero de la Resolución 2468 del 29 de diciembre de 2008. (…)”.
El Auto No. 4957 del 9 de julio de 2019, fue notificado a la empresa NEW GRANADA ENERGY
CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA, por correo electrónico a la dirección
rafael.castillo@ngec.com.co el día 16 de julio de 2019, mediante el radicado 2019100769-2-000 del
16 de julio de 2019, de acuerdo con el certificado electrónico obrante en el expediente.
Como consecuencia, el apoderado de la sociedad investigada, el señor Luis Alejandro Zambrano Ruíz,
mediante comunicación con radicado 2019110282-1-000 del 30 de julio de 2019, presentó escrito de
descargos frente al Auto No. 4957 del 9 de julio de 2019, mediante el cual no aportó ni solicitó pruebas,
aduciendo “No se solicita prueba alguna y se renuncia al periodo probatorio expresamente consagrado
en la Ley 1333 de 2009, dado que NEW GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL
COLOMBIA a través de este documento se allana a los cargos imputados en el artículo primero del
Auto No. 4957 del 09 de julio de 2019.”.
La ANLA mediante Auto No. 10203 del 22 de noviembre de 2019, ordenó la incorporación de las
pruebas que fundamentaron la formulación de cargos. Dicho Auto fue notificado personalmente el día
22 de noviembre de 2019, de acuerdo con la información obrante en el expediente.
Una vez surtida la etapa de incorporación de pruebas, los descargos presentados por la empresa NEW
GRANADA ENERGY CORPORATION SUCURSAL COLOMBIANA fueron valorados técnicamente
por el Grupo de Hidrocarburos de la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA -, en el Concepto Técnico de Descargos No. 00198 del 20 de enero de 2020, que
se sirve como insumo de la motivación del presente acto administrativo.
Así mismo, con fundamento en las consideraciones contenidas en los precitados conceptos técnicos,
el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, procedió a emitir el
Concepto Técnico de Sanción No. 05057 del 18 de agosto de 2020, en el cual se aplican los criterios
para la tasación de la multa por infracción a la normativa ambiental, contenidos en el artículo 4° de la
Resolución MAVDT 2086 de 2010 para la aplicación del modelo matemático de tasación de la multa,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, hoy compilado en el Decreto
1076 de 2015, el cual sirve de sustento para la motivación de la decisión a adoptar en la presente
Resolución.
DEL SANEAMIENTO DOCUMENTAL
Mediante el Auto No. 7615 del 16 de septiembre de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA - ordenó realizar el saneamiento documental del expediente sancionatorio
identificado con la nomenclatura interna LAM 3606 (S) Auto 3063 del 26 de septiembre de 2012,
correspondiente al expediente permisivo LAM3606, en el sentido de renombrarse en adelante y para
todos los efectos como expediente SAN0963-00-2019.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA -
La Ley 1333 de 2009 señaló que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia
ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades, a través del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo

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