Resolución Nº 015 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 16/06/2022 - Normativa - VLEX 906649908

Resolución Nº 015 de la secretaria ejecutiva de la JEP, 16/06/2022

Número de resolución015
FechaInvalid date
Número de acuerdo015
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
Página 1 de 5
ÓR GA NO DE GO BIE RN O
ACUERDO AOG No. 015 de 2022
(16 de junio)
“Por el cual se adiciona el artículo 1° del Acuerdo AOG. No. 009 de 2022”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las
contenidas en el parágrafo 2° del artículo 5° Transitorio de la Constitución Política, adoptado
por el Acto Legislativo 01 de 2017, el inciso 1° del artículo 110 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo
15 literal d) Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para
la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y estableció que estará sujeta a
un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y
autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.
Que el artículo 7º transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta por
la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y
Conductas (SRVR), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la Sala de Amnistía o
Indulto (SAI), el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la
Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los
recursos de la entidad.
Que el artículo 110 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP, Ley 1957 del
6 de junio de 2019, previó que la Jurisdicción “(…) tendrá un Órgano de Gobierno cuyo objeto será
el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general
de la Jurisdicción, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento
organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el
funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.
Que el numeral 1° del referido artículo dispone como una de las funciones del Órgano de
Gobierno establecer las políticas generales de gobierno de la JEP”.
Que con base en lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-02 de 2019, el literal
c) del artículo 95 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, el Auto TP-SA-556 del 29 de abril de 2020
y el Acuerdo AOG No. 020 del 2021, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva la consolidación y
puesta en marcha de un registro que incluya la situación jurídica actualizada de todos aquellos
individuos que comparezcan ante la JEP. En ese sentido, para que la Secretaría Ejecutiva tenga
conocimiento oficial de las providencias que modifican la situación jurídica de un
compareciente (por ejemplo: admisión, concesión de beneficios, exclusión, etc.) es indispensable
que dichas providencias le sean remitidas. Esto mismo ocurre con las actas de régimen de
condicionalidad anexas a las providencias proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del
Tribunal para la Paz, las cuales deben alimentar el registro de quienes comparecen ante la JEP,
por cuenta de la información que contienen en relación con los compromisos adquiridos ante
el Sistema Integral para la Paz.
Que el artículo 85 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 incluye dentro de las funciones de la
Relatoría de la JEP: “a) Publicar oportunamente, en el sistema oficial de divulgación de jurisprudencia
de la JEP, las providencias que envían los Despachos con orden de publicación. (…) c) Compilar y

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