Acuerdo Nº 015 del órgano de gobierno de la JEP, 31-03-2023 - Normativa - VLEX 928734058

Acuerdo Nº 015 del órgano de gobierno de la JEP, 31-03-2023

Número de resolución015
FechaInvalid date
Número de acuerdo015
EmisorÓrgano de gobierno (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)
ACUERDO AOG No. 015 DE 2023
(31 de marzo)
“Por medio del cual se adopta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos
de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz”
EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP-
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acto
Legislativo 01 de 2017, la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP No. 001 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial
para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que, adicionalmente, respecto de su naturaleza jurídica, el mismo artículo del citado Acto
Legislativo señala que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de
administrar justicia de manera transitoria y autónoma.
Que el artículo 7 transitorio del citado Acto Legislativo dispuso que la JEP está compuesta
por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conductas, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Sala de Amnistía o
Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría
Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la
entidad.
Que el artículo 110 de la Ley 1957 del 6 de junio de 2019 previó que la JEP “tendrá un Órgano
de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción
y fijación de la estrategia general de la JEP, así como en la toma de decisiones de planeación, diseño
y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales
necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la
JEP”.
Que el numeral 8° del referido artículo establece como una de las funciones del Órgano de
Gobierno “determinar requisitos, funciones y competencias de los empleos que conforman la planta
de personal de la JEP”.
Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único
Reglamentario del Sector de Función Pública” determinó que las entidades deben identificar en
el Manual de Funciones y de Competencias Laborales, los Núcleos Básicos del
Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo
con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación
Superior -SNIES-.
Que los artículos 2.2.4.7 y 2.2.4.8 del Decreto 815 del 2018 “Por el cual se modifica el Decreto
1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con las
competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos”,
determinaron las competencias comportamentales que deben acreditar o desarrollar
quienes estén vinculados a la administración pública, agrupadas en dos secciones: comunes
y por nivel jerárquico.
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Laborales para los empleos de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
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Que la Resolución No. 0667 de 2018, “Por medio de la cual se adopta el catálogo de competencias
funcionales para las áreas o procesos transversales de las entidades públicas” expedida por el DAFP,
adoptó el catálogo de competencias funcionales transversales en las entidades públicas.
Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG No. 036 de 2018, Por el cual se establece
la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, se crean empleos
de la planta de personal y se adoptan los Manual de Funciones para cada uno de ellos".
Que el Órgano de Gobierno expidió los Acuerdos AOG No. 043 de 2018 “Por el cual adiciona
el Acuerdo AOG 036 de 2018” y AOG No. 008 de 2019 “Por el cual se modifica el Artículo 2 del
Acuerdo AOG 036 de 2018, relacionado con el Manual de Funciones de un empleo de la planta de
personal de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.
Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG No. 033 de 2021 por medio del cual
derogó los Acuerdos AOG No. 036 de 2018, AOG No. 043 de 2018 y el AOG No. 008 de 2019
y adoptó la planta de personal y la estructura de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Que el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG No. 012 de 2023, por medio del cual
estableció la estructura organizacional de la JEP.
Que en atención al AOG No. 012 de 2023, se hace necesario actualizar el Manual de
Funciones y de Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP
de acuerdo con la estructura organizacional establecida, en aras de adecuar los perfiles de
los empleos a las necesidades y procesos institucionales, así como de facilitar el manejo de
la planta global de la Entidad y la distribución en sus diferentes dependencias.
Que, en consecuencia, el Órgano de Gobierno aprobó el nuevo Manual de Funciones y
Competencias Laborales de los empleos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Que la expedición del presente Acuerdo no genera obligaciones adicionales al tesoro
público, no excede el monto global fijado en el presupuesto para la JEP y no implica la
modificación del sistema de nomenclatura de los cargos.
Que el Presidente de la JEP se encuentra en comisión del servicio en el exterior atendiendo
funciones propias de su cargo, situación administrativa que genera vacancia temporal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.2 del Decreto 648 de 2017.
Que el artículo 24 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020 dispone que “en caso de ausencia temporal
del o de la titular de la Presidencia de la Jurisdicción sus funciones serán ejercidas por la o el titular
de la Vicepresidencia y, en su defecto, por la o el titular de la Presidencia de la Sección de Apelación”.
Que teniendo en cuenta las normas citadas, la Vicepresidenta de la JEP se encuentra
facultada legalmente para suscribir el presente Acuerdo.
Que el Órgano de Gobierno aprobó la suscripción del presente Acuerdo por parte de la
Vicepresidenta y del Secretario Ejecutivo.
En mérito de lo expuesto,
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Laborales para los empleos de Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
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ACUERDA
Artículo 1.- Adoptar el Manual de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos
de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, el cual hace parte integral
del presente Acuerdo.
Parágrafo. - Una vez la Sala Plena modifique el artículo 130 de Acuerdo ASP No. 001 de
2022 en cumplimiento de la Ley 2094 de 2021, se activarán las competencias de instrucción
y de juzgamiento del proceso de control disciplinario interno a cargo de la Subdirección de
Asuntos Disciplinarios y de la Dirección de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
Artículo 2.- Las funciones generales y específicas dispuestas en el presente Manual de
Funciones y de Competencias Laborales son de obligatorio cumplimiento para los(as)
servidores(as) públicos(as) de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz,
quienes deberán aplicarlas con criterios de eficiencia y eficacia, orientadas al logro de la
misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la JEP.
Artículo 3.- Se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 815 de 2018, en
la Resolución 667 de 2018 y en la Resolución 629 de 2018 emitidas por el DAFP, así como en
las demás normas que los modifiquen o adicionen, para interpretar las competencias
comportamentales comunes y transversales por nivel jerárquico de los diferentes empleos a
que se refiere el presente manual.
Artículo 4.- Para la acreditación de los requisitos mínimos exigidos para el desempeño de
empleos públicos en la JEP, se aplicarán las equivalencias establecidas en el Acuerdo AOG
No. 004 de 2022.
Artículo 5.- El código de integridad ética, buenas prácticas y convivencia de la JEP,
adoptado mediante Acuerdo AOG No. 028 de 2020, hará parte integral del presente manual
o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6.- El Subdirector(a) de Talento Humano o quien ejerza la responsabilidad de la
administración del personal, entregará a cada servidor(a) público(a) copia de las funciones
y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo al momento
de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones
o cuando, por adopción o modificación del manual, varíen aquellas ya establecidas.
Los jefes inmediatos responderán por la orientación para el cumplimiento de las funciones
y de las actuaciones laborales de los servidores a su cargo.
El Subdirector (a) de Talento Humano o quien ejerza la responsabilidad de la administración
del personal dentro de los 30 días hábiles siguientes a la expedición del presente Acuerdo,
comunicará a las y los demás servidores de la JEP, el respectivo manual.
Artículo 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Acuerdo AOG No. 033 de 2021.

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