Resolución N° 01509 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2022 - Normativa - VLEX 913248019

Resolución N° 01509 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2022

Fecha13 Julio 2022
Número de resolución01509
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01509
( 13 de julio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA
LA RESOLUCIÓN NO. 2130 DEL 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y SE ADOPTAN
OTRAS DETERMINACIONES”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas en las leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009,
en el Decreto 1076 de 2015, de las funciones conferidas por el Decreto – Ley 3573 de 2011,
modificado por el Decreto 376 de 2020, y la Resolución 1690 de 2018 del Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, considera lo siguiente:
I. Asunto a decidir
Dentro del procedimiento sancionatorio ambiental SAN0493-00-2019, de conformidad con
lo señalado en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se procede a resolver el recurso de
reposición interpuesto por la empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD,
identificada con NIT. 800.249.313-2, en adelante MANSAROVAR, contra la decisión
adoptada en la Resolución No. 2130 del 26 de noviembre de 2021 por violación de normas
ambientales, en los hechos u omisiones ocurridos en el proyecto Campo Moriche.
II. Competencia
La ANLA es competente para iniciar, adelantar y culminar el procedimiento de investigación,
preventivo y sancionatorio en materia ambiental, teniendo en cuenta que es la autoridad
facultada para otorgar y efectuar seguimiento al instrumento ambiental del presente
proyecto.
Dicha facultad le fue transferida del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS,
de acuerdo con la desconcentración administrativa prevista en los numerales 1°, 2° y 7° del
artículo tercero del Decreto 3573 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2
De esta manera, el numeral 7 del mismo artículo 3 citado asignó a la ANLA la función de
“Adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en
materia ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la
modifique o sustituya".
En el presente caso, los hallazgos que dieron lugar a la actuación administrativa ambiental
de carácter sancionatorio se encuentran directamente relacionados con el proyecto “Campo
Moriche”, cuya Licencia Ambiental Global fue otorgada mediante Resolución No. 1378 del
17 de diciembre del 2003 por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, hoy Ministerio del Medio Ambiente, cuyas funciones de licenciamiento ambiental
se desconcentraron en la ANLA, como se detalló anteriormente.

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