Resolución N° 01514 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2022 - Normativa - VLEX 913247791

Resolución N° 01514 de la Gaceta Ambiental ANLA, 13-07-2022

Fecha13 Julio 2022
Número de resolución01514
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01514
( 13 de julio de 2022 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE LICENCIAS
AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -
ANLA.
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020, la Resolución 1957 del 5 de noviembre de 2021 y la Resolución 1165 del 6
de junio de 2022, expedidas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, el entonces Ministerio del
Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (en adelante el
Ministerio), otorgó licencia ambiental ordinaria a la sociedad META PETROLEUM LTDA,
para el proyecto Construcción y Operación de la Línea de Conducción de Hidrocarburos
desde el Campo Rubiales”, localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán,
departamento del Meta, hasta las facilidades del CPF Cusiana.
Que por medio de la Resolución 1500 del 27 de agosto de 2008, el Ministerio autorizó la
cesión de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 1712 del 29 de agosto de
2006 a la sociedad META PETROLEUM LTDA a favor de la sociedad OLEODUCTO DE
LOS LLANOS ORIENTALES S.A., identificada con NIT 900.203.441-1, (en adelante la
Sociedad).
Que mediante la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, el Ministerio modificó la
Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de incluir la derivación "El Viento-
Monterrey”, entre otras disposiciones.
Que a través de la Resolución 1623 del 19 de agosto de 2010, el Ministerio modificó la
Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006 en el sentido de adicionar algunas actividades
Que por medio de la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), modificó la Resolución
1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido de adicionar autorizaciones de actividades
de expansión de la Estación de Bombeo Rubiales que obedecen a la fase 3 del proyecto,
la construcción y operación de un campamento definitivo en un área de 1.6 hectáreas, la
adecuación y operación de campamentos transitorios, únicamente durante las actividades
de expansión de la Estación de Bombeo Rubiales, entre otros.
Que mediante la Resolución 1202 del 15 de octubre de 2014, la Autoridad Nacional
modificó las Resoluciones 1623 del 19 de agosto 2010 y 553 del 07 de junio de 2013, en
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el sentido de otorgar concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos
perforados en las estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey, con requerimientos en
relación con la inversión forzosa de no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 619 del 28 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional modificó
la Resolución 182 del 28 de febrero de 2014 en el sentido de ajustar la Ficha BS-3 Manejo
de Fauna del literal b) del numeral 2° del artículo trigésimo de la Resolución 182 del 28 de
febrero de 2014.
Que por medio de la Resolución 1002 del 12 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional
modificó el artículo tercero de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006, en el sentido
de otorgar concesión de aguas subterráneas para los pozos profundos perforados en las
estaciones de rebombeo Corocora y Jagüey, con requerimientos en relación con la
inversión forzosa de no menos del 1%.
Que mediante la Resolución 2233 del 3 de diciembre de 2018, la Autoridad Nacional,
modificó la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008, expedida por el Ministerio, en
el sentido de aprobar el acogimiento al Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016,
modificado por el Decreto 75 del 20 de enero del 2017 y el Decreto 1120 del 29 de julio del
2017; y modificó la obligación legal de inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta a
través del artículo décimo segundo de la Resolución 1617 del 17 de septiembre de 2008.
Que la Autoridad Nacional, por medio de la Resolución 1075 del 17 de junio de 2019,
resolvió recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2233 del 3 de diciembre de
2018, a través de la comunicación con radicación 2018182087-1-000 del 21 de diciembre
de 2018, en el sentido de aclarar los artículos primero y quinto, modificar el artículo séptimo
y confirmar el numeral 7° del artículo séptimo y artículo noveno de la Resolución 2233 del
3 de diciembre de 2018.
Que mediante la Resolución 2055 del 17 de diciembre de 2020, la Autoridad Nacional
modificó el artículo décimo tercero de la Resolución 1712 del 29 de agosto de 2006,
expedida por el Ministerio, en el sentido de aprobar el acogimiento al porcentaje
incremental de la base de liquidación de la inversión forzosa de no menos del 1%, de
conformidad con lo señalado en artículo 321 del Plan Nacional de Desarrollo - PND (Ley
1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la Sociedad OLEODUCTO DE LOS
LLANOS ORIENTALES S.A., para el proyecto denominado “Construcción y Operación de
la Línea de Conducción de Hidrocarburos desde el Campo Rubiales”, localizado en
jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán en el departamento del Meta.
Que por medio de la Resolución 837 del 28 de abril de 2022, la Autoridad Nacional aceptó
la liquidación parcial actualizada conforme al Artículo 321 de la Ley 1955 del 25 de mayo
de 2019, de la inversión forzosa de no menos del 1%, para el periodo comprendido entre
2019 y 2020; se aceptaron las acciones de rehabilitación como parte de la obligación de la
inversión forzosa de no menos del 1%, correspondiente a las estaciones de rebombeo
Jagüey y Rubiales y a la estación de rebombeo Corocora., entre otras consideraciones.
Dicho acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 29 de abril de 2022.
Que mediante comunicación con radicación 2022094110-1-000 del 13 de mayo de 2022, la
Sociedad interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución 837 del 28 de abril
de 2022; argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad Nacional
y en consecuencia expidió el Concepto técnico 3862 del 6 de julio de 2022.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
Resolución No. 01514 Del 13 de julio de 2022 Hoja No. 3 de 65
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El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del
Despacho del Director General, entre otras, la función de resolver los recursos de reposición
interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de las
funciones delegadas.
El 5 de noviembre de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 1957 “Por la cual se
adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la
planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se
establece que corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan,
modifican, ajustan o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Que a través de la Resolución 1165 del 6 de junio de 2022, se delegó la función de suscribir
los actos administrativos que aprueben los planes de compensación y de no menos del 1%,
al servidor público JHON COBOS TELLEZ identificado con la cédula de ciudadanía No.
91.233.099, Asesor Código 1020 Grado 13, de la planta de personal, de la Subdirección de
Evaluación de Licencias Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor de la Subdirección de Evaluación de Licencias
Ambientales – Grupo de Hidrocarburos de la ANLA, de la Autoridad Nacional el competente
para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de
la Resolución 837 del 28 de abril de 2022.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del
recurso de reposición al tenor literal expresan:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque (…)”
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan:
Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso,
o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido
ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador
regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las
sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

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