RESOLUCIÓN N° 01525 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-09-2020 - Normativa - VLEX 873835969

RESOLUCIÓN N° 01525 de la Gaceta Ambiental ANLA, 11-09-2020

Fecha de publicación22 Septiembre 2020
Fecha11 Septiembre 2020
Número de expedienteLAM0424
Número de resolución01525
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01525
( 11 de septiembre de 2020 )
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL
DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre de
1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto 376
del 11 de marzo de 2020 por el cual se modifica la estructura de la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 423 del 12 de marzo
de 2020, la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 expedidas por la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 325 del 5 de abril de 1995, el Ministerio del Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia
Ambiental Ordinaria a la Sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA)
LIMITED, para la perforación de los pozos de desarrollo denominados Pozos múltiples
Buenos Aires W, localizado en el Municipio de Tauramena, Departamento del Casanare.
Que a través de la Resolución 152 del 21 de abril de 1995, el Instituto Nacional de los
Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente Regional Boyacá Casanare otorgó
concesión de aguas de la Quebrada Agua Blanca y del Río Upamena a la Sociedad para
el desarrollo del Proyecto.
Que según Resolución 1548 del 29 de agosto de 2007, el Ministerio modificó la
Resolución 325 de 1995 en el sentido de adicionar la obligación de la inversión forzosa de
no menos del 1%.
Que a través de la Resolución 207 del 11 de febrero de 2008, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1548 del 29 de agosto de 2007 y
modificó el artículo primero.
Que mediante Auto 91 del 20 de enero de 2010, el Ministerio, aceptó como parte del plan
de inversión forzosa de no menos del 1% con cargo al Proyecto “Perforación de los pozos
de desarrollo denominados Pozos múltiples Buenos Aires W”, las actividades de
elaboración del Plan de Ordenación de la cuenca del río Chitamena, Conservación de
áreas y Educación ambiental fase I.
Que mediante Resolución 1796 del 6 de septiembre del 2011, el Ministerio tuvo en cuenta
el cambio de razón social de la sociedad BP EXPLORATION COMPANY (COLOMBIA)
LIMITED, por el de EQUION ENERGIA LIMITED, en el marco de la Licencia Ambiental
otorgada mediante Resolución 325 del 5 de abril de 1995 para el proyecto “Perforación de
los pozos de desarrollo denominados Pozos múltiples Buenos Aires W”.
Resolución No. 01525 Del 11 de septiembre de 2020 Hoja No. 2 de 41
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Que mediante Resolución 44 del 9 de enero de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, en adelante la Autoridad Nacional, autorizó la cesión total de los
derechos y obligaciones originados y derivados de la Licencia Ambiental otorgada
mediante Resolución 325 del 5 de abril de 1995, del proyecto “Perforación de los pozos
de desarrollo denominados Pozos múltiples Buenos Aires W” de la sociedad EQUION
ENERGIA LIMITED. Identificada con NIT. 860.002.426 - 3, a favor de la sociedad
ECOPETROL S.A. identificada con NIT. 899.999.068-1, en adelante la Sociedad.
Que mediante Resolución 1491 del 5 de septiembre de 2018, la Autoridad Nacional
modificó la obligación legal de la inversión forzosa de no menos del 1%, impuesta en el
Artículo Primero de la Resolución 1548 del 29 de agosto de 2007, modificado por
Resolución 207 del 11 de febrero de 2008, en el sentido de incluir como línea general de
inversión de no menos del 1% las Acciones de protección, conservación y preservación a
través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se
incluye el desarrollo de proyectos de uso sostenible, para efectuarse a través de Acciones
de conservación con Proyecto productivo de uso sostenible de Sistema Silvopastoril, en
áreas con vocación silvopastoril y de pastoreo semi intensivo, en el área del Núcleo
Piedemonte, de conformidad con dispuesto en el literal a) del numeral 1 del Artículo
Que mediante Resolución 1064 del 14 de junio de 2019, la Autoridad Nacional, resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1491 del 5 de septiembre de 2018,
modificando algunas de sus disposiciones.
Que a través de la Resolución 624 del 8 de abril de 2020, la Autoridad Nacional modificó
el Artículo Primero de la Resolución 1548 del 29 de agosto de 2007, en el sentido de
aprobar el acogimiento al porcentaje incremental señalado en artículo 321 del Plan
Nacional de Desarrollo - PND ( Ley 1955 del 25 de mayo del 2019), presentado por la
Sociedad, para el proyecto “Perforación de los pozos de desarrollo denominados Pozos
múltiples Buenos Aires W”, localizado en el Municipio de Tauramena, Departamento del
Casanare.
Que mediante comunicación 2020062911-1-000 de fecha 24 de abril de 2020, la Sociedad
presentó recurso de reposición parcial en contra de la Resolución 624 de fecha 8 de abril
de 2020.
Que el grupo técnico de la Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales de la
Autoridad Nacional evaluó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 624
del 8 de abril de 2020 y emitió el Concepto Técnico 3253 de fecha 29 de mayo de 2020 y
el Concepto Técnico de Alcance 5247 del 25 de agosto de 2020.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
El artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, se creó la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con
autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del
Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
estableció a la Autoridad Nacional, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de conformidad con la ley
y los reglamentos.
Resolución No. 01525 Del 11 de septiembre de 2020 Hoja No. 3 de 41
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Mediante Decreto 376 del 11 de marzo de 2020 se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
Mediante la Resolución 414 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se adopta el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, se establece que le corresponde al
Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, expedir el presente acto administrativo.
Mediante la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones
y se dictan otras disposiciones” en su artículo 8, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado
15 del Despacho del Director General, entre otras, la función de resolver los recursos de
reposición interpuestos contra los actos administrativos que se emiten en cumplimiento de
las funciones delegadas.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020 se nombró al servidor público
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía No.
4.052.851, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado
15, adscrito a la Dirección General de la planta global de la ANLA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el competente para pronunciarse sobre el
recurso de reposición interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 624 del 8 de
abril de 2020.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente
respecto del recurso de reposición al tenor literal expresan:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque (…)”
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan:
Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por
aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido
ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición
y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

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