RESOLUCIÓN N° 01526 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-08-2021 - Normativa - VLEX 877477361

RESOLUCIÓN N° 01526 de la Gaceta Ambiental ANLA, 31-08-2021

Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Número de expedienteLAM3563
Número de resolución01526
Fecha31 Agosto 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01526
( 31 de agosto de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 de 9 de marzo
de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que, la Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá, ubicada al interior del Parque Nacional Natural
Farallones de Cali, en el municipio de Buenaventura en el departamento de Valle del Cauca, entró
en operación desde el año 1974, previo a la promulgación de la Ley 99 de 1993.1
Que mediante Auto 1679 del 30 de agosto del 2006, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, estableció que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO EPSA S.A. ESP
debía presentar a este Ministerio para su evaluación y aprobación las medidas de manejo ambiental
para la operación de la central Hidroeléctrica Alto Anchicayá, las clineauales fueron allegadas
mediante radicado No. 4120-E1-39782 del 19 de abril del 2007.
Que mediante Resolución 1611 del 21 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales – ANLA, estableció el área de influencia para el proyecto Central Hidroeléctrica Alto
Anchicayá.
Que a través del Auto 11690 del 23 de diciembre de 2019, la ANLA requirió a la sociedad EMPRESA
DE ENERGÍA DEL PACÍFICO E.S.P. – EPSA E.S.P., entre otros aspectos, la presentación para
evaluación y aprobación, del Plan de Manejo Ambiental para la operación del proyecto Central
Hidroeléctrica Alto Anchicayá, siguiendo los Términos de Referencia ETER – 220, para “Centrales
Hidroeléctricas en Operación con anterioridad a la Ley 99 de 1993, para proyectos de competencia
del Ministerio del Medio Ambiente”, establecidos mediante la Resolución 501 de 1998, del entonces
Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante comunicación con radicación 2020196899-1-000 de 9 de noviembre de 2020, la
sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P, informó que mediante Escritura 3862 del 28 de noviembre
de 2019, de la Notaria Séptima del Círculo de Medellín la EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO
S.A. E.S.P SIGLA: EPSA E.S.P., cambió su denominación y en adelante se identificará como
CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., allegando para los efectos pertinentes, Certificado de Existencia y
1 El l área de los Farallones de Cali, fue declarada Parque Nacional Natural por el Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INCORA), mediante
Resolución No. 92 del 15 de julio de 1968.
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“Por la cual se establece un Plan de Manejo Ambiental”
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Representación Legal de la mencionada persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio de
Cali, el día 3 de noviembre de esa anualidad.
Que con la comunicación identificada con radicado 2020216153-1-000 del 7 de diciembre de 2020
(VITAL 3800080024986020001), CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., solicitó el establecimiento del
Plan de Manejo Ambiental para el proyecto Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá, localizado en el
municipio de Buenaventura departamento del Valle del Cauca, adjuntando el PMA correspondiente y
la siguiente documentación:
1. Formulario Único de Solicitud ó Modificación de Licencia Ambiental
2. Mapa general de localización del proyecto.
3. Información Geográfica y Cartográfica (GDB) de conformidad con la Resolución 2182 de
2016 y con los términos de referencia expedidos por el hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible, para este tipo de proyecto.
4. Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A.
E.S.P., identificada con el NIT. 800.249.860-1, documento que da cuenta que mediante
Escritura Pública 3862 del 28 de noviembre de 2019 Notaria Séptima de Medellín, inscrito en
la Cámara de Comercio el 3 de diciembre de 2019 con el número 20464 del Libro IX, cambió
su nombre de EMPRESA DE ENERGIA DEL PACIFICO S.A. E.S.P SIGLA: EPSA E.S.P.,
por el de CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
5. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y
operación.
6. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de servicio de evaluación
ambiental vigencia 2020, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES
CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($254.160.000), el cual se encuentra relacionado
para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada por el área
financiera.
7. Certificación 1292 del 18 de diciembre de 2018, expedida por la Dirección de Consulta
Previa del Ministerio del Interior, “Sobre la presencia o no de comunidades étnicas en las
zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse”, la cual certifica:
PRIMERO. Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del
proyecto “OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ALTO
ANCHICAYÁ”, localizado en jurisdicción de los Municipios de Dagua y Buenaventura, en el
Departamento del Valle del Cauca, identificado con las siguientes coordenadas:
(...)
SEGUNDO. Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA ALTO ANCHICAYA", localizado en jurisdicción
de los Municipios de Dagua y Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca,
identificado con las siguientes coordenadas:
(...)
TERCERO. Que no se registra presencia de Comunidades Rom, en el área del
proyecto: "OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA
ALTO ANCHICAYA", localizado en jurisdicción de los Municipios de Dagua y
Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca, identificado con las siguientes
coordenadas:
(...)
Que surtió la revisión de dicha información mediante la Verificación Preliminar de la Documentación
(VPD0261-00-2020), teniendo como resultado la aprobación de la misma.
Que mediante Auto 918 del 1 de marzo de 2021, se dio inicio al trámite administrativo de
establecimiento del Plan de Manejo para la operación del proyecto “Central Hidroeléctrica Alto
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Anchicayá”, localizado en el municipio de Buenaventura del departamento del Valle del Cauca,
solicitada por la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., identificada con NIT. 800.249.860-1.
Que el precitado acto administrativo fue notificado por correo electrónico el 1 de marzo de 2021, a la
sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y publicado en la gaceta de esta Autoridad el 2 de marzo
de 2021, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que los días del 9 al 12 de marzo de 2021, el equipo técnico de evaluación de la Autoridad Nacional
de Licencias Ambientales - ANLA, en acompañamiento de profesionales de la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia – UAEPNNC, realizó visita
presencial de evaluación al proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá”.
Que a través del oficio identificado con radicado 2021053045-2-000 del 24 de marzo del 2021, la
ANLA le solicitó a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales
de Colombia, información relacionada con la solicitud de permisos ambientales dentro del trámite
administrativo de establecimiento del Plan de Manejo Ambiental para la operación del proyecto
“Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá”.
Que con la comunicación identificada con radicado 2021055773-1-000 del 29 de marzo del 2021, la
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia dio
respuesta al oficio ANLA identificado con radicado 2021053045-2-000 del 23 de marzo del 2021,
manifestando, entre otros, que no existe la figura de veda en Parques Nacionales Naturales, así́
como tampoco la del aprovechamiento forestal, de conformidad a lo previsto en el numeral 4 del
Que mediante oficio identificado con radicado 2021074741-2-000 del 20 de abril de 2021, la ANLA
solicitó a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de
Colombia, pronunciamiento en relación con el trámite administrativo de establecimiento del Plan de
Manejo Ambiental para la operación del proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá” y entregó la
información radicada por la Sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., en la comunicación con
radicado 2020216153-1-000 del 7 de diciembre de 2020.
Que mediante comunicaciones con radicación 2021076743-2-000, 2021076751-2-000 del 22 de abril
de 2021, fueron convocadas la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. y la Unidad Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, respectivamente, a la reunión
de información adicional que se llevaría a cabo el día 28 de abril de 2021 a las 8:00 am, en el trámite
de bajo estudio.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 28 de abril de 2021, como consta en Acta 45
de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P, para que
en el término de un (1) mes presentara a esta Autoridad información adicional necesaria, con el fin
de continuar con el trámite de evaluación ambiental relacionado con el establecimiento del Plan de
Manejo Ambiental para la operación del proyecto “Central Hidroeléctrica Alto Anchicayá”.
Que la Reunión de Información Adicional celebrada el 28 de abril de 2021, se contó con la
participación de profesionales de la Coordinación del Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental y la
Subdirección de Gestión y Áreas Protegidas de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales de Colombia.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas por
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo

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