RESOLUCIÓN N° 01531 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-09-2021 - Normativa - VLEX 877477355

RESOLUCIÓN N° 01531 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-09-2021

Fecha01 Septiembre 2021
Fecha de publicación21 Septiembre 2021
Número de expedienteLAM1094
Número de resolución01531
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01531
( 01 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se imponen unas obligaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES –
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011, acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, la Resolución 1690 del 6
de septiembre de 2018, el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, y la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 797 del 23 de junio de 1983, el Instituto de Recursos Naturales - INDERENA,
aceptó el Estudio de Efecto Ambiental presentado por CARBOCOL e INTERCOR CZN S.A. y autorizó
el inicio de la etapa de montaje del complejo carbonífero del Cerrejón.
Que mediante Resolución 1123 del 6 de octubre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, otorgó Licencia Ambiental para el montaje y operación
de una planta lavadora de carbón en el complejo carbonífero de El Cerrejón - Zona Norte.
Que mediante la Resolución 494 del 18 de junio de 1999, el Ministerio del Medio Ambiente estableció
el Plan de Manejo Ambiental presentado por la Sociedad CARBONES DE COLOMBIA S.A.
CARBOCOL S.A. e INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION INTERCOR, para
la construcción y operación de las obras planteadas para la fase denominada "Proyecto de
optimización Acceso temprano a terceros", en el área del Cerrejón Norte, localizado en jurisdicción de
los municipios de Hato Nuevo, Barrancas, Albania y Maicao, en el departamento de la Guajira; e
impuso a la Sociedad la presentación de informes trimestrales sobre la puesta en marcha de las obras
de manejo, análisis comparativo de impactos ambientales previstos y presentados, avance del
proyecto y de la ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante Resolución 561 del 22 de junio de 2001, el Ministerio del Medio Ambiente autorizó la
cesión de derechos y obligaciones de la sociedad INTERNACIONAL COLOMBIA RESOURCES
CORPORATION - INTERCOR, a favor de la sociedad CERREJÓN ZONA NORTE S.A. C.Z.N.,
incluyendo las obligaciones ambientales según las disposiciones contenidas en las Resoluciones 797
de 1983, 1123 de 1995, 670 de 1998 y 494 de 1999.
Que mediante la Resolución 1010 del 8 de noviembre de 2001, El Ministerio del Medio Ambiente
modificó la Resolución 797 del 23 de junio de 1983, en el sentido de autorizar a la sociedad
CERREJÓN ZONA NORTE S.A. C.Z.N., la expansión y operación de la infraestructura de Puerto
Bolívar y extensión de 18 km. del ferrocarril de Cerrejón Zona Norte, hasta Cerrejón Central, en
jurisdicción de los municipios de Uribia, Barrancas, Hato Nuevo y Albania en el Departamento de la
Guajira.
Resolución No. 01531 Del 01 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 31
“Por la cual se imponen unas obligaciones”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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Que mediante Auto 730 del 10 de mayo de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT, aclaró el Auto 711 del 30 de julio de 2004, en el sentido de tener en
cuenta la fusión realizada entre las empresas International Colombia Resources Corporation –
INTERCOR y Carbones del Cerrejón S.A., cambiando su razón social por Carbones del Cerrejón LLC.
Que mediante la Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT revocó las Resoluciones 942 de 2002 y 1243 de 2002, adicionalmente
modificó la Resolución 797 del 23 de junio de 1983, acumuló unos expedientes en el LAM1094 y
estableció a la sociedad CARBONES DEL CERREJÓN LLC, el Plan de Manejo Ambiental Integral
presentado para el manejo integral del proyecto de explotación de carbón, transporte férreo y
operación portuaria de la zona denominada Cerrejón, que cobija las antiguas áreas Cerrejón Zona
Norte, Área Patilla, Cerrejón Central y Oreganal, y Nuevas Áreas de Minería, en el departamento de
La Guajira.
Que mediante Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 2097 del 16
de diciembre de 2005, en el sentido de modificar algunos de sus artículos.
Que mediante Auto 1878 del 23 de julio de 2007, aclarado por Auto 2522 del 18 de septiembre de
2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT acumuló el expediente
LAM0577 en el expediente LAM1094.
Que mediante la Resolución 1917 del 31 de octubre de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT modificó el Plan de Manejo ambiental integral establecido mediante
Resolución 2097 del 16 de diciembre de 2005, en el sentido de adicionar una superficie de 426
hectáreas para el Área Patilla, las cuales, serían utilizadas en la ampliación del botadero existente.
Que mediante Resolución 1489 del 31 de julio de 2009, el Ministerio del Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial – MAVDT, aclaró el artículo 1 de la Resolución 1632 del 15 de agosto de 2006,
el cual quedó de la siguiente forma: “…ARTÍCULO PRIMERO.- Revocar el artículo quinto de la
Resolución No. 2097 de 16 de diciembre de 2005, mediante la cual este Ministerio revocó la
Resolución N° 942 de 2002 y 1243 de 2002, se modificó la Resolución N° 797 de 1983, se acumularon
unos expedientes, se estableció un Plan de Manejo Ambiental Integral y se dictaron otras
determinaciones, con base en los argumentos expuestos en la parte motiva de este acto
administrativo, en los siguientes numerales y subnumerales: (…)”
Que mediante Resolución 1698 del 1 de septiembre de 2010, aclarada mediante Resolución 2406 de
1 de diciembre de 2010, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT modificó
la Resolución 2097 del 16 de diciembre 2005, en el sentido de autorizar la ampliación del botadero
Comuneros.
Que mediante Resolución 0288 del 1 de abril de 2013, modificada por la Resolución 630 del 28 de
junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA modificó la Resolución 1010
del 8 de noviembre de 2001, en el sentido de actualizar las fichas de manejo allí aprobadas para las
actividades de construcción en Puerto Bolívar.
Que mediante Resolución 630 del 28 de junio de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
– ANLA resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0288 del 01 de abril de 2013,
en el sentido de modificar el artículo primero, el cual quedó así: "ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la
Resolución No 1010 de 8 de noviembre de 2001, la cual hace parte del Plan de Manejo Ambiental
Integral establecido mediante la Resolución 2097 de 2005, en el sentido de actualizar las fichas de
manejo allí aprobadas para las actividades de construcción en Puerto Bolívar, de acuerdo con los

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