RESOLUCIÓN N° 01534 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-09-2021 - Normativa - VLEX 877477350

RESOLUCIÓN N° 01534 de la Gaceta Ambiental ANLA, 01-09-2021

Fecha01 Septiembre 2021
Número de resolución01534
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
Número de expedienteLAV0018-00-2019
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01534
( 01 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
EL ASESOR DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las facultades legales establecidas mediante la Ley 99 del 22 de diciembre
de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, modificado por el Decreto
376 del 11 de marzo de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015, la Resolución 423 del 12 de marzo de 2020, la Resolución 669 del 14 de
abril de 2020 y la Resolución 464 del 9 de marzo de 2021, expedidas por la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2200 del 06 de noviembre de 2019, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA (en adelante la Autoridad Nacional), otorgó Licencia
Ambiental a la Sociedad EGP FOTOVOLTAICA LA LOMA S.A.S. (en adelante la Sociedad),
para el proyecto “Parque Fotovoltaico La Loma 150 MW y su línea de conexión”, localizado en el
municipio de El Paso, departamento del Cesar.
Que mediante Resolución 541 del 27 de marzo de 2020, la Autoridad Nacional modificó la
Resolución 2200 del 06 de noviembre de 2019, en el sentido de aclarar el artículo primero
respecto del vértice No. 3 de la tabla de coordenadas de los vértices del Parque, el área de
la Línea de Conexión del proyecto la cual corresponde a 2,14 hectáreas, y de modificar el
artículo décimo quinto indicando que los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, deben
ser presentados de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Manual de
Seguimiento Ambiental de Proyectos, Criterios y procedimientos SECAB 2002, teniendo en
cuenta las fechas de presentación de la Resolución 77 del 16 de enero del 2019. Asimismo,
en el artículo cuarto se impuso la obligación de realizar ajustes al Plan de Manejo Ambiental.
Que mediante Resolución 1062 del 16 de junio de 2020, la Autoridad Nacional resolvió
recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 541 del 27 de marzo de 2020,
en el sentido de reponer lo dispuesto en el numeral 2° del artículo cuarto del mencionado
acto administrativo.
Que mediante Resolución 896 del 25 de mayo de 2021 la Autoridad Nacional evaluó un
plan de compensación presentado por la Sociedad a través de las comunicaciones con
radicación 2020230376-1-000 del 24 de diciembre de 2020 y 2021081260-1-000 del 28 de
abril de 2021. Decisión que fue notificada el día 28 de mayo de 2021.
Que a través de la comunicación con radicación 2021119106-1-000 del 15 de junio de 2021
la Sociedad interpuso Recurso de Reposición en contra de la Resolución 896 del 25 de
mayo de 2021; argumentos que fueron evaluados por el equipo técnico de la Autoridad
Nacional y en consecuencia expidió el Concepto técnico 4950 del 20 de agosto de 2021.
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL
Resolución No. 01534 Del 01 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 17
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como una entidad con autonomía
administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hace parte del Sector
Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos del artículo 67 de la
El numeral 1° del artículo tercero del mencionado decreto estableció dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites
ambientales de competencia del Ministerio, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Mediante el Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, se modificó la estructura de la Autoridad
Nacional de Licencias Ambientales.
En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 489 de 1998, se expidió la Resolución
423 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras
disposiciones”, que en su artículo 8, modificado por la Resolución 509 del 25 de marzo de
2020, se delegó en el Asesor Código 1020 Grado 15 del Despacho del Director General,
entre otras, la función de resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos
administrativos que se emiten en cumplimiento de las funciones delegadas.
Mediante la Resolución 669 del 14 de abril de 2020, se nombró como servidor público a
EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, identificado con cedula de ciudadanía 4.052.851, en
el empleo de libre nombramiento y remoción de Asesor, código 1020, grado 15, adscrito a
la Dirección General de la planta global de la ANLA.
El 9 de marzo de 2021, la Autoridad Nacional emitió la Resolución 464 “Por la cual se adopta
el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de
personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA”, en donde se establece que
corresponde al Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales - ANLA, “Suscribir los actos administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan
o declaran la terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales”.
Teniendo en cuenta lo anterior, es el Asesor del Despacho del Director General de la
Autoridad Nacional el competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición
interpuesto por la Sociedad en contra de la Resolución 896 del 25 de mayo de 2021.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
El procedimiento para la presentación y resolución de recursos contra los actos
administrativos se encuentra reglado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo artículos 74 y siguientes, que particularmente respecto del
recurso de reposición al tenor literal expresan:
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o
revoque (…)”
A su vez, los artículos 76 y 77 del Código enunciado preceptúan:
Artículo 76. Oportunidad y presentación.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso,
o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido
ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el
de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador

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