RESOLUCIÓN N° 01548 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-09-2021 - Normativa - VLEX 877477205

RESOLUCIÓN N° 01548 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-09-2021

Número de expedienteLAM7377-00
Número de resolución01548
Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha02 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01548
( 02 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, en el Decreto-Ley 3573 de
2011, modificado por el Decreto 376 de 2020, en los Decretos 1076 de 2015 y 1753 de
1994, las Resoluciones 1690 del 6 de septiembre de 2018 del MADS y 464 del 9 de
marzo de 2021 de la ANLA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016, la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales – ANLA, en adelante esta Autoridad, otorgó a la Sociedad Ruta del
Sol II S.A., licencia ambiental para el proyecto denominado “Construcción Segunda Calzada
Troncal del Caribe, Tramo Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”, localizado en los municipios
de Pueblo Viejo y Ciénaga, en el departamento de Magdalena.
Que mediante Resolución 459 del 25 de abril de 2017, esta Autoridad autorizó la cesión
parcial de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada a la
sociedad Ruta del Sol II S.A., mediante la Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016,
para el proyecto denominado “Construcción Segunda Calzada Troncal del Caribe, Tramo
Peaje de Tasajera - Ye de Ciénaga”, del cual se cedió lo correspondiente al Tramo 2
“Variante Ciénaga”, abscisa calzada sur K8+762 al K14+874, coordenadas E: 979.798,89
N: 1.708.840,64 (inicial) y E: 984.713,56 N: 1.708.340,19 (final), longitud 6.112 m, a favor
del Consorcio Meco Magdalena 039 (en adelante el Consorcio).
Que mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021046918-1-000 del 16 de marzo
de 2021, el señor Marco Tulio Méndez Fonseca, en calidad de Representante del Consorcio
Meco Magdalena 039, solicitó1 la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante
Resolución 1323 del 4 de noviembre de 2016, para el proyecto denominado “Variante
Ciénaga”, localizado en el municipio de Ciénaga, en el departamento del Magdalena.
Que la sociedad Consorcio Meco Magdalena 039, presentó el complemento del Estudio de
Impacto Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a
continuación:
Solicitud suscrita por el señor Marco Tulio Méndez Fonseca, en calidad de
Representante del Consorcio Meco Magdalena 039.
Formulario Único de solicitud o modificación de licencia ambiental.
1 A través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales –VITAL de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -
ANLA, (VPD0084-00-2021 – VITAL 3800901005336021003). El Consorcio Meco Magdalena 039 solicitó la modificación para
para el Tramo 2 correspondiente a la “Variante Ciénaga”, abscisa calzada sur K8+762 al K14+874, coordenadas E: 979.798,89
N: 1.708.840,64 (inicial) y E: 984.713,56 N: 1.708.340,19 (final), longitud 6.112 m, tramo que fue objeto de cesión mediante
Resolución 459 del 25 de abril de 2017.
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“Por la cual se modifica una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”
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Planos que soportan el EIA de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2182 de
Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de
inversión y operación.
Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por concepto del servicio de
evaluación en la ANLA.
Copia de la constancia de pago realizado a la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena -CORPAMAG.
Copia de la constancia de radicación ante la Corporación Autónoma Regional del
Magdalena – CORPAMAG del complemento del Estudio de Impacto Ambiental de la
presente solicitud, con número de radicado 2285 del 16 de marzo de 2021.
Resolución 979 del 23 de noviembre de 2020, “Por la cual se aprueba el registro del
Programa de Arqueología Preventiva para el Programa de Arqueología Preventiva para
el Proyecto Variante Ciénaga en el municipio de Ciénaga (Magdalena)”, expedida por
el Instituto Colombiano de Antropología.
Resolución ST-0861 de 9 de septiembre de 2020 expedida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa “Sobre la procedencia o no de la consulta previa
con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual señala:
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA VARIANTE SUR DE CIÉNAGA”, localizado en
jurisdicción del municipio de Ciénaga, en el departamento de Magdalena, identificado con
las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras, Afrocolombianas,
Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA VARIANTE SUR
DE CIÉNAGA”, localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, en el departamento de
Magdalena, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del presente
acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el proyecto:
“MODIFICACIÓN DE LICENCIA VARIANTE SUR DE CIÉNAGA”, localizado en jurisdicción
del municipio de Ciénaga, en el departamento de Magdalena, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y entregadas
por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI2020-24415 del 23 de julio
de 2020 para el proyecto: “MODIFICACIÓN DE LICENCIA VARIANTE SUR DE CIÉNAGA”,
localizado en jurisdicción del municipio de Ciénaga, en el departamento de Magdalena.
Que mediante Auto 2009 del 9 de abril de 2021, esta Autoridad dispuso iniciar trámite
administrativo para la modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución
1323 del 4 de noviembre de 2016, para el proyecto “Variante Ciénaga”.
Que dicho acto administrativo fue notificado al Consorcio Meco Magdalena 039 por medio
de correo electrónico el 9 de abril de 2021 y publicado en la Gaceta de esta Autoridad el 20
de abril de 2021, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
Que el grupo técnico de esta Autoridad adelantó visita al proyecto en la modalidad mixta2
del 22 al 26 de abril de 2021.
2 El 22 y 23 de abril se visitó el área del proyecto para verificar los componentes del medio biótico y abiótico. El 24, 25 y 26
de abril de 2021 se desarrollaron actividades para el medio socioeconómico, en la modalidad virtual a través de la aplicación
Teams.
Resolución No. 01548 Del 02 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 210
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Que el 30 de abril de 2021, se llevó a cabo la reunión de información adicional prevista en
el numeral 2 del artículo 2.2.2.3.8.1. del Decreto 1076 de 2015 en la modalidad virtual3, por
medio de la cual se requirió información a la sociedad, para ajustar el complemento del
Estudio de Impacto Ambiental – EIA, para que fuera remitida en el término de un (1) mes.
Dichos requerimientos fueron notificados en estrados y quedaron consignados en el Acta
46 de la misma fecha.
Que por medio del escrito con radicado ANLA 2021103137-1-000 del 25 de mayo de 2021,
el Representante Legal del Consorcio solicitó prórroga del plazo establecido por esta
Autoridad para la entrega de la información adicional solicitada.
Que a través del oficio con radicación ANLA 2021106964-2-000 del 28 de mayo de 2021,
esta Autoridad concedió prórroga de un (1) mes adicional al plazo inicialmente establecido
para la entrega de la información requerida, con el fin de continuar el trámite y determinar
la viabilidad o no de modificación de la licencia ambiental del mencionado proyecto.
Que mediante comunicación con radicación ANLA 2021131587-1-000 del 29 de junio de
20214, el Consorcio allegó la información adicional requerida en reunión de información
adicional del 30 de abril de 2021, registrada en el Acta 46 de 2021.
Que mediante Concepto Técnico 5020 del 23 de agosto de 2021, el grupo técnico de esta
Autoridad evaluó la información radicada por el Consorcio, y consignó lo observado en la
visita técnica de evaluación ambiental realizada del 22 al 26 de abril de 2021. Concepto
técnico que sirve de sustento para adoptar la decisión de fondo para el presente trámite.
mediante Auto de trámite 6974 del 31 de agosto de 2021, esta Autoridad declaró reunida la
información en relación con la solicitud de modificación de licencia ambiental para la
ejecución y desarrollo del proyecto “Variante Ciénaga”, con el fin de decidir de fondo sobre
mencionada solicitud en el proyecto bajo estudio. Trámite iniciado por medio del Auto 2009
del 9 de abril de 2021.
1. FUNDAMENTOS LEGALES Y CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1.1.De la competencia de esta Autoridad
Mediante el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en
ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, creó la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, como entidad encargada de que los
proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental
cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible
ambiental del País.
El numeral 1 del artículo tercero del citado decreto, le estableció a la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias,
permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.
Por medio del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional expidió el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo
en su artículo 1.1.2.2.1, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – es
la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso
o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, tal manera que contribuyan al
desarrollo sostenible ambiental del País.
3 Reuniones que se adelantan por medio virtual a través de la aplicación Teams, como consecuencia de la pandemia originada
por el Covid-19.
4 Radicado VITAL 3500901005336021001.

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