RESOLUCIÓN N° 01554 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-09-2021 - Normativa - VLEX 877477149

RESOLUCIÓN N° 01554 de la Gaceta Ambiental ANLA, 02-09-2021

Número de expedienteLAV0056-00-2018
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de resolución01554
Fecha02 Septiembre 2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01554
( 02 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 270
“Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES-
ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del
2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Decreto 376 de 11 de
marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la Resolución 464 del 9 de marzo
de 2021
y,
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales -ANLA- otorgó Licencia Ambiental a la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P.
identificada con NIT. 900.681.857-0, para el “PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA
BETA”, localizado en los municipios de Maicao y Uribia en el departamento de La Guajira, en un área
total de 11.628,63 ha, con un área de intervención directa de 212,38 ha.
Que mediante Resolución 02374 del 3 de diciembre de 2019 esta Autoridad Nacional, resolvió un
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019, en el sentido de
confirmar y modificar algunas de sus disposiciones.
Que, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2021053313-1-000 del 25 de marzo de 2021
y VITAL 3800090068185721002 (VPD0094-00-2021), el señor Damian Oscar Rodríguez Prado,
identificado con Pasaporte AAF489798, en calidad de Gerente General de la sociedad EOLOS
ENERGIA S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.681.857-0, según Certificado de Existencia y
Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá, expedido el 23 de febrero de 2021,
solicitó modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de
2019 para el “PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA EÓLICA BETA”, localizado en los
municipios de Maicao y Uribia en el departamento de la Guajira, con el sentido de utilizar
aerogeneradores con capacidad mayor, pasando de tener máquinas entre 4,0 y 4,5 MW a máquinas
entre 5,0 y 5,6 MW, cambios en el diseño del proyecto disminuyendo el número de posiciones de
aerogeneradores, que pasaron de 77 a 52, así como el número de alineaciones que pasaron de nueve
(9) a seis (6), ampliación y/o adición de infraestructura y se modifican los viales del parque.
Que la sociedad EOLOS ENERGIA S.A.S. E.S.P., presentó el complemento del Estudio de Impacto
Ambiental –EIA del proyecto, acompañado de la documentación enunciada a continuación:
1. Formulario único de solicitud de modificación de licencia ambiental, el cual señala el costo de
la modificación.
Resolución No. 01554 Del 02 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 270
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 270
2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad EOLOS ENERGIA S.A.S.
E.S.P., identificada con NIT 900.681.857-0, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
expedido el 23 de febrero de 2021.
3. Planos que soportan el Complemento de EIA de conformidad con lo dispuesto en la
4. Descripción de las obras o actividades objeto de modificación y la justificación.
5. Copia de la constancia de pago a FONAM-ANLA por valor de ciento noventa y cuatro millones
cincuenta y tres mil pesos M/CTE ($194.053.000) por concepto del servicio de evaluación en
la ANLA, vigencia 2020, radicado SIGPRO 2020060618-1-000 y el valor de setecientos diez
y ocho mil pesos M/CTE ($718.000) vigencia 2021, radicado SIGPRO 2021041763-1-000 el
cual está relacionado para el presente trámite, de conformidad con la información suministrada
por la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.
6. Copia de las constancias de pago realizadas por un valor de cinco millones doscientos setenta
y cuatro mil pesos M/TE ($ 5.274.000) y ciento seis mil pesos M/TE (106.000) a la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira- CORPOGUAJIRA.
7. Copia de la constancia de radicado ENT-1940 del 24 de marzo de 2021 ante la Corporación
Autónoma Regional de la Guajira- CORPOGUAJIRA.
Que en la reunión virtual de socialización de los resultados de la Verificación Preliminar de la
Documentación VPD0094-00-2021 presentada por la sociedad EOLOS ENERGIA S.A.S. E.S.P., para
el trámite de modificación de la licencia ambiental, adelantada el día 5 de abril de 2021, tuvo como
resultado “APROBADA”.
Que mediante Auto 2706 del 29 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional, inició trámite administrativo
de modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 1555 del 2 de agosto de 2019
para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”, localizado en los municipios de Maicao y
Uribia en el departamento de La Guajira, solicitada por la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P.,
identificada con NIT. 900.681.857-0.
Que por medio del Auto 2624 del 4 de mayo de 2021, ANLA aclaró la parte motiva el Auto 2706 de 29
de abril de 2021, en el sentido de precisar el contenido de la Figura 3-2 y Figura 3-9.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Auto 2706 del 29 de abril de 2021 y en concordancia
con el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, el auto en comento se publicó el 3 de mayo de 2021 en la
Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.
Que durante los días 3 al 8 de mayo de 2021, el equipo técnico de la Subdirección de Evaluación de
Licencias Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, realizó visita
presencial de evaluación al “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”.
Que por medio del oficio con radicación 2021095822-2-000 del 14 de mayo de 2021, el Procurador 12
Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira solicitó ser notificado del contenido de las providencias
que se dicten en el trascurso de la actuación contenida en el expediente LAV0056-00-2018.
Que por medio del oficio con radicación 2021105655-2-000 del 27 de mayo de 2021, esta Autoridad
formuló derecho de petición a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en el sentido
de solicitar que se precisara si el proceso de socialización con las comunidades étnicas del área de
influencia del proyecto, realizado por la Sociedad EOLOS ENERGIA S.A.S. E.S.P., en relación con la
solicitud de modificación de licencia ambiental, se ajusta al proceder que corresponde con estas
Resolución No. 01554 Del 02 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 270
Por la cual se modifica una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 270
comunidades y con su proceso de Consulta Previa.
Que a través del oficio con radicación 2021108501-2-000 del 31 de mayo de 2021, ANLA comunicó a
la sociedad ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A. E.S.P acerca de la superposición del área de
influencia y la infraestructura del proyecto "Generación de Energía Eólica Beta”, con el área del
proyecto “Parque Eólico Windpeshi”.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada el 31 de mayo de 2021, como consta en Acta 56
de la misma fecha, esta Autoridad requirió a la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P, para que en
el término de un (1) mes presentara a esta Autoridad información adicional necesaria, con el fin de
continuar con el trámite de evaluación ambiental para establecer la viabilidad o no de otorgar la
modificación de la Licencia Ambiental, para el “Proyecto de Generación de Energía Eólica Beta”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas
verbalmente, de conformidad con lo preceptuado por el inciso tercero del numeral 2 del artículo
Que por medio del oficio con radicación 2021116347-1-000 del 10 de junio de 2021, la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa en relación con la consulta que hiciera ANLA mediante oficio
con radicación 2021105655-2-000 del 27 de mayo de 2021, indicó en relación con las socializaciones
con las comunidades étnicas del área de influencia, que:
- Al ser dicha actividad realizada por el ejecutor del proyecto, en cumplimiento de los Términos
de Referencia establecidos por ANLA, esa Dirección no es competente para pronunciarse al
respecto, como quiera que el proceso de socialización, se realizó de forma independiente al
proceso de consulta previa y en el marco del diálogo participativo con las comunidades.
- Así mismo, en atención a las actas de las reuniones de socialización remitidas por ANLA,
manifestó igualmente, que a las comunidades se les informó acerca de las modificaciones
previstas por la sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P y que durante estos encuentros no
se realizaron modificaciones a los acuerdos protocolizados, los cuales serán objeto de
seguimiento en la etapa destinada para ello según la Directiva 10 de 2013, etapa que será
coordinada y liderada por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.
Que por medio de la comunicación con radicación 2021118573-1-000 del 15 de junio de 2021 la
sociedad EOLOS ENERGÍA S.A.S. E.S.P. solicitó prórroga del plazo para dar respuesta a la
información solicitada en la Reunión de Información Adicional, llevada a cabo el 31 de mayo de 2021.
Que mediante comunicación con radicación 2021125027-1-000 del 22 de junio de 2021, la Sociedad
ENEL GREEN POWER COLOMBIA S.A. E.S.P. señaló previas las respectivas consideraciones
respecto de la superposición del proyecto “Generación de Energía Eólica Beta” y el proyecto “Parque
Eólico Windpeshi” de propiedad de aquella, lo siguiente:
1. EGP, por las razones antes expuestas considera viable técnicamente la coexistencia de los dos
parques.
2. EGP, por las razones antes expuestas considera viable la coexistencia de los dos proyectos,
haciendo énfasis en la importancia de llegar a un acuerdo donde se resalten los procedimientos y
acciones conjuntas en cuanto a los posibles impactos que se generen con énfasis en el área de cruce
por las comunidades allí presentes.
3. Se informa a esta Autoridad Ambiental que entre las empresas se desarrollará y suscribirá un “Acuerdo
de Coexistencia” que contendrá la identificación, manejo y responsabilidad individual de los impactos
ambientales y sociales en las zonas de superposición parcial de sus áreas de influencia del Proyecto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR