RESOLUCIÓN N° 01556 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-09-2020 - Normativa - VLEX 873836846

RESOLUCIÓN N° 01556 de la Gaceta Ambiental ANLA, 21-09-2020

Número de resolución01556
Fecha21 Septiembre 2020
Fecha de publicación07 Octubre 2020
Número de expedienteLAM0112
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01556
( 21 de septiembre de 2020 )
“Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES – ANLA
En uso de las competencias establecidas en la Ley 99 de 1993 y las funciones asignadas
en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de
2011, Decreto 376 del 11 de marzo de 2020, Resolución 1690 del 06 de septiembre de
2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Resolución 414 del 12 de marzo
de 2020 de la ANLA y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 243 del 13 de abril de 1993, el Instituto Nacional de Recursos
Naturales – INDERENA, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria a la Corporación Eléctrica de
la Costa Atlántica -CORELCA, para la construcción del proyecto Hidroeléctrico URRÁ I
localizado en los municipios de Chima, Momil, Purísima, San Bernardo del Viento, San
Pelayo, Tierralta, Valencia y Montería en el Departamento de Córdoba.
Que mediante Auto 819 del 20 de noviembre de 1995, el Ministerio del Medio Ambiente, en
adelante el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Hidroeléctrico
URRÁ I, localizado en los municipios de Chima, Momil, Purísima, San Bernardo del Viento,
San Pelayo, Tierralta, Valencia y Montería en el Departamento de Córdoba.
Que mediante Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, el Ministerio autorizó la cesión de
la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 243 del 13 de abril de 1993 a favor de
la sociedad URRÁ S.A. E.S.P.
Que mediante la Resolución 965 del 16 de noviembre de 1999, el Ministerio resolvió los
recursos de reposición interpuestos contra la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999,
revocando el numeral 3.8 y modificando los numerales 1.3.3, 1.35, 1.19, 2.3.4, 2.6.2, 6.1,
7.2,8.1 y 10 del artículo tercero.
Que mediante la Resolución 1125 del 3 de noviembre de 2000, el Ministerio modificó los
numerales 1.2, 1.2.2, 1.2.3, 1.3.3, 1.3.4, 1.3.5, 1.3.7 y 1.3.8 del artículo tercero de la
Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, en cuanto a las condiciones y periodicidad de los
monitoreos de calidad de agua.
Que mediante Resolución 1035 del 14 de noviembre de 2001, el Ministerio resolvió el
recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1112 del 1 de noviembre de 2000,
confirmando en su integridad el acto administrativo recurrido.
Resolución No. 01556 Del 21 de septiembre de 2020 Hoja No. 2 de 175
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante la Resolución 262 del 20 de marzo de 2002, el Ministerio modificó el artículo
sexto, numeral 7.4 del artículo tercero, de la Resolución 965 del 16 de noviembre de 1999
y el numeral 7.4 del artículo tercero de la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999.
Que mediante Resolución 530 del 13 de junio de 2002, el Ministerio resolvió un recurso de
Reposición, interpuesto contra la Resolución 262 del 20 de marzo 2002, confirmando en su
integridad el acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 569 del 21 de junio de 2002, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra la Resolución 1125 del 3 de noviembre de 2000, modificando
los artículos: primero, segundo, quinto, sexto, séptimo y octavo de dicho acto administrativo.
Que mediante Auto 1155 del 17 de noviembre de 2004, el Ministerio requirió a la sociedad
URRÁ S.A. E.S.P., para que presente el diseño e implemente un programa de
mantenimiento de los cauces de las colas del embalse, que garantice la navegabilidad y se
minimicen riesgos a la comunidad en épocas secas. Igualmente requiere se informe a las
comunidades indígenas, con antelación cuando se efectúen actividades de repoblamiento.
Que mediante Resolución 1541 del 17 de diciembre de 2004, el Ministerio resolvió recurso
de reposición interpuesto en contra de la Resolución 569 del 21 de junio de 2002,
modificando los parágrafos 2 y 4 del artículo quinto, revocando el parágrafo 3 del artículo
quinto, modificar los artículos duodécimo y décimo séptimo.
Que mediante Auto 310 del 11 de marzo de 2005, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición interpuesto contra el Auto 1155 del 17 de noviembre de 2004, revocando el
artículo segundo, y confirmando los demás artículos.
Que mediante Auto 2034 de 16 de noviembre de 2005, el Ministerio requirió a la sociedad
URRÁ S.A. E.S.P., respecto de la vía Tierralta-Crucito, para que solicitara formalmente la
modificación, planteara la alternativa de transporte con los soportes sobre la aceptación de
la comunidad, para su evaluación.
Que mediante Resolución 1816 de 24 de noviembre de 2005, el Ministerio modificó el
numeral 8.2. del artículo tercero de la Resolución 838 de 5 de octubre de 1999, en el sentido
de dar estricto cumplimiento a los programas propuestos y concertados con las
comunidades en el Plan de Acción Productivo y Social para los campesinos localizados
aguas arriba de la presa, y establece los programas y proyectos que se deben cumplir al
respecto.
Que mediante Resolución 1663 del 18 de agosto de 2006, el Ministerio modificó la
Resolución 838 del 5 de octubre 1999, en el sentido de autorizar a la sociedad URRÁ S.A.
E.S.P el desarrollo de las etapas de llenado y operación para el proyecto Hidroeléctrico
URRÁ I y establecer la periodicidad para presentar los informes relacionados con los
monitoreos de calidad de agua efectuados en el embalse.
Que mediante Auto 2964 del 22 de diciembre de 2006, el Ministerio realizó seguimiento y
control al proyecto Hidroeléctrico URRÁ I, requiriendo a la sociedad URRÁ S.A. E.S.P., que
presentara la respectiva información, soportes y/o registros de las obligaciones
relacionadas con el proyecto.
Que mediante Resolución 412 del 9 de marzo de 2007, el Ministerio resolvió recurso de
reposición interpuesto en contra de la Resolución 1663 del 18 de agosto de 2006,
modificando los literales b) y c) del numeral 2.2.1 del artículo segundo y el literal d) del
numeral 1 del artículo cuarto.
Que mediante Auto 1296 del 17 de mayo de 2007, el Ministerio realizó seguimiento y control
al proyecto Hidroeléctrico URRÁ I, requiriendo a la sociedad URRA S.A. E.S.P., que
presentara la respectiva información, soportes y/o registros de las obligaciones
relacionadas con el proyecto.
Resolución No. 01556 Del 21 de septiembre de 2020 Hoja No. 3 de 175
Por la cual se efectúa un ajuste vía seguimiento y se adoptan otras determinaciones”
Que mediante Auto 2895 del 24 de octubre de 2007, el Ministerio requirió a la sociedad
URRÁ S.A. E.S.P., obligaciones en el proceso de licenciamiento ambiental y seguimiento a
las fases de construcción, llenado y operación del proyecto Hidroeléctrico URRÁ I.
Que mediante Auto 2858 del 15 de septiembre de 2008, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición, modificando los requerimientos establecidos en los numerales 1.6, 4, 7, 8.1 y
8.3 del artículo segundo del Auto 2895 del 24 de octubre de 2007.
Que mediante Auto 1030 del 9 de abril de 2010, el Ministerio realizó seguimiento y control
al proyecto Hidroeléctrico URRÁ I, requiriendo a la sociedad URRA S.A. E.S.P., que
presentara la respectiva información, soportes y/o registros de las obligaciones
relacionadas con el proyecto.
Que mediante Resolución 1383 del 16 de julio de 2010, el Ministerio modificó el numeral
1.11 del artículo tercero de la Resolución 838 del 5 de octubre de 1999, por la cual se otorgó
Licencia Ambiental.
Que mediante Resolución 1941 del 4 de octubre de 2010, el Ministerio, resolvió un recurso
de Reposición interpuesto contra la Resolución 1383 del 16 de julio de 2010, modificando
el artículo primero del acto administrativo recurrido.
Que mediante Auto 4322 del 13 de diciembre de 2010, el Ministerio resolvió un recurso de
reposición, modificando el artículo segundo, el numeral tercero del artículo cuarto del Auto
1030 del 9 de abril de 2010 y revocando el numeral primero de artículo cuarto y el numeral
primero del artículo quinto del acto administrativo recurrido.
Que mediante Resolución 2768 del 30 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó el
artículo segundo de la Resolución 412 del 9 de marzo de 2007, en el sentido de establecer
un plazo para la realización de investigación sobre la reproducción de peces reofílicos; y el
literal c) del artículo tercero.
Que mediante Auto 916 del 27 de marzo de 2012 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales realizó seguimiento y control al proyecto Hidroeléctrico URRÁ I, requiriendo a
la sociedad URRA S.A. E.S.P., que presentara la respectiva información, soportes y/o
registros de las obligaciones relacionadas con el proyecto.
Que mediante Auto 2728 del 29 de agosto de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales, resolvió un recurso de reposición interpuesto por la sociedad URRÁ S.A.
E.S.P., contra el Auto 916 del 27 de marzo de 2012, ratificando la obligación de hacer
seguimiento de los manglares de la Zona Deltaico-Estuarina del río Sinú, año por año.
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, mediante la Resolución 1175 del 28
de diciembre de 2012 modificó la Resolución 838 del 5 octubre de 1999, en el sentido de
dejar solamente los numerales 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo tercero de la precitada Resolución,
los cuales habían sido modificados por los subnumerales 8.3 y 8.4 del numeral 8 del artículo
segundo de Auto 2895 del 24 de octubre de 2007 y el artículo primero del Auto 2858 del 15
de septiembre de 2008.
Que mediante Auto 3225 del 23 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales realizó seguimiento y control al proyecto Hidroeléctrico URRÁ I y efectuó
algunos requerimientos.
Que mediante Auto 2104 del 30 de mayo de 2014 la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales realizó seguimiento y control ambiental al proyecto Hidroeléctrico URRÁ I,
requiriendo a la sociedad URRA S.A. E.S.P., que presentara la respectiva información,
soportes y/o registros de las obligaciones relacionadas con el proyecto.

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