RESOLUCIÓN N° 01558 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-09-2021 - Normativa - VLEX 877477125

RESOLUCIÓN N° 01558 de la Gaceta Ambiental ANLA, 03-09-2021

Número de resolución01558
Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteLAV0005-00-2021
|
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
RESOLUCIÓN N° 01558
( 03 de septiembre de 2021 )
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 1 de 395
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental Global y se toman otras
determinaciones”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS
AMBIENTALES-ANLA
En uso de sus facultades legales establecidas mediante la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley
3573 del 2011 y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 demayo de 2015, el
Decreto 376 de 11 de marzo de 2020, la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, la
Resolución 464 de 9 de marzo de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante documento con radicación ANLA 2020223492-1-000 del 17 de diciembre de 2020 y
radicado VITAL 0200090026874720005 (VPD0271-00-2020), se recibió de la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, identificada con NIT. 900.268.747-9, solicitud de licencia
ambiental para el proyecto “Área de desarrollo Boranda” localizado en jurisdicción de los municipios de
San Alberto en el departamento de Cesar, La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, y
Rionegro en el departamento de Santander.
Que la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, presentó el Estudio de Impacto
Ambiental – EIA de la actividad, acompañado de la documentación enunciada a continuación:
-Formato de Verificación Preliminar de Documentos con resultado Aprobado.
-Formato Único de Solicitud de Licencia Ambiental.
-Certificado de existencia y representación legal de la sociedad PAREX RESOURCES
COLOMBIA LTD SUCURSAL.
-Constancia de pago a FONAM-ANLA, por concepto de servicio de evaluación ambiental
vigencia 2020, por la suma total de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL PESOS M/CTE ($137.407.000.00), el cual está relacionado para el presente trámite,
de conformidad con la información suministrada por la Subdirección Administrativa y Financiera
de la Entidad.
-Constancia de pago a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga – CDMB, por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
PESOS M/CTE ($2.638.000.oo), vigencia 2020.
-Constancia de pago a la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPORCESAR, por
valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE
($2.638.000.oo), vigencia 2020.
-Constancia de pago a la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental–
CORPONOR por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS
M/CTE ($2.638.000.oo), vigencia 2020.
-Copia de la certificación ST - 0492 del 24 de junio de 2020 expedida por la Dirección de la
Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, “Sobre la procedencia o no de
Resolución No. 01558 Del 03 de septiembre de 2021 Hoja No. 2 de 395
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 2 de 395
la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades”, la cual
certifica lo siguiente:
“(…)
PRIMERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Indígenas, para el
proyecto: “ÁREA DE DESARROLLO BORANDA”, localizado en jurisdicción de los
municipios de San Alberto y San Martín, en el departamento del Cesar; en jurisdicción
del municipio de La Esperanza, en el departamento de Norte de Santander y en
jurisdicción de los municipios de Rionegro y Sabana de Torres, en el departamento de
Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del
presente acto administrativo.
SEGUNDO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Negras,
Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, para el proyecto: “ÁREA DE DESARROLLO
BORANDA”, localizado en jurisdicción de los municipios de San Alberto y San Martín,
en el departamento del Cesar; en jurisdicción del municipio de La Esperanza, en el
departamento de Norte de Santander y en jurisdicción de los municipios de Rionegro
y Sabana de Torres, en el departamento de Santander, identificado con las
coordenadas referidas en la parte considerativa del presente acto administrativo.
TERCERO. Que no procede la consulta previa con Comunidades Rom, para el
proyecto: “ÁREA DE DESARROLLO BORANDA”, localizado en jurisdicción de los
municipios de San Alberto y San Martín, en el departamento del Cesar; en jurisdicción
del municipio de La Esperanza, en el departamento de Norte de Santander y en
jurisdicción de los municipios de Rionegro y Sabana de Torres, en el departamento de
Santander, identificado con las coordenadas referidas en la parte considerativa del
presente acto administrativo.
CUARTO. Que la información sobre la cual se expide la presente resolución aplica
específicamente para las características técnicas y coordenadas relacionadas y
entregadas por el solicitante mediante el oficio con radicado externo EXTMI19-53652
del 20 de diciembre de 2019 para el proyecto: “ÁREA DE DESARROLLO BORANDA”,
localizado en jurisdicción de los municipios de San Alberto y San Martín, en el
departamento del Cesar; en jurisdicción del municipio de La Esperanza, en el
departamento de Norte de Santander y en jurisdicción de los municipios de Rionegro
y Sabana de Torres, en el departamento de Santander. (…)”
-Copia de la comunicación mediante la cual se radicó en la Corporación Autónoma Regional del
Norte – CORPONOR, el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto “Área de desarrollo
Boranda”.
-Copia de la comunicación mediante la cual se radicó en la Corporación Autónoma Regional
para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, el Estudio de Impacto Ambiental – EIA
del proyecto “Área de desarrollo Boranda”.
-Copia de la comunicación mediante la cual se radicó en la Corporación Autónoma Regional del
Cesar – CORPORCESAR, el Estudio de Impacto Ambiental – EIA del proyecto “Área de
desarrollo Boranda”.
-Copia del Convenio de Exploración y Explotación de hidrocarburos Boranda.
Que la verificación preliminar de la documentación presentada (VPD0271-00-2020), tuvo como
resultado APROBADO.
Que a través del Auto 722 del 19 de febrero de 2021, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
ANLA, en adelante esta Autoridad Nacional, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, inicio trámite administrativo de Licencia Ambiental, para el proyecto “Área de desarrollo
Boranda”, presentada por la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL, identificada
Resolución No. 01558 Del 03 de septiembre de 2021 Hoja No. 3 de 395
Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones
Oficinas: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35 Pisos 8 al 11 Bogotá, D.C.
Centro de Orientación y Radicación de Correspondencia: Carrera 13 A No. 34 – 72 Edificio 13 35
Locales 110 al 112 Bogotá, D.C.
Código Postal 110311156
Nit.: 900.467.239-2
Línea de Orientación y Contacto Ciudadano: 57 (1) 2540100 / 018000112998 PBX: 57 (1) 2540111
www.anla.gov.co Email: licencias@anla.gov.co
Página 3 de 395
con NIT 900.268.747-9, localizado en jurisdicción de los municipios de San Alberto en el departamento
de Cesar, La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, y Rionegro en el departamento de
Santander y se conformó el expediente LAV0005-00- 2021.
Que el Auto 722 del 19 de febrero de 2021, fue notificado por correo electrónico el 22 de febrero de
2021 y publicado el 23 de febrero de 2020, en la Gaceta Ambiental de la ANLA.
Que el equipo evaluador de esta Autoridad Nacional, realizó visita presencial de evaluación al proyecto
Área de Desarrollo Boranda”, entre los días 1 al 6 de marzo de 2021.
Que con radicado 2021049793-2-000 del 19 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional, convocó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA
- CDMB, a reunión de información adicional para los días 30 y 31 de marzo de 2021, dentro del trámite
de solicitud de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Desarrollo Boranda”.
Que con radicado 2021049795-2-000 del 19 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional convocó a la
sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., a reunión de información adicional para
los días 30 y 31 de marzo de 2021, dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental para el
proyecto “Área de Desarrollo Boranda”.
Que con radicado 2021049797-2-000 del 19 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional convocó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL - CORPONOR., a
reunión de información adicional para los días 30 y 31 de marzo de 2021, dentro del trámite de solicitud
de la Licencia Ambiental para el proyecto “Área de Desarrollo Boranda”.
Que con radicado 2021049805-2-000 del 19 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional convocó a la
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR - CORPOCESAR., a reunión de información
adicional para los días 30 y 31 de marzo de 2021, dentro del trámite de solicitud de la Licencia Ambiental
para el proyecto “Área de Desarrollo Boranda”.
Que en Reunión de Información Adicional celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2021, como consta
en el Acta 29 del 31 de marzo de 2021, esta Autoridad Nacional requirió a la sociedad PAREX
RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., para que en el término de un (1) mes presentará
información adicional para evaluar la viabilidad ambiental del trámite de Licencia Ambiental Global para
el proyecto “Área de Desarrollo Boranda”.
Que las decisiones adoptadas en la Reunión de Información Adicional quedaron notificadas en
estrados, de conformidad con lo preceptuado por el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 2.2.2.3.6.3
Que mediante comunicación con radicación 2021074226-1-000 de 20 de abril de 2021, la sociedad
PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL., solicitó prórroga de un (1) mes adicional para la
entrega de información adicional requerida mediante Acta 29 del 31 de marzo de 2021.
Que mediante oficio con radicación 2021079531-2-000 de 26 de abril de 2021, esta Autoridad Nacional
concedió prórroga de un (1) mes a la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL,
para la entrega de información adicional requerida mediante Acta 29 del 31 de marzo de 2021.
Que mediante comunicación con radicación 2021106712-1-000 del 28 de mayo de 2021 y radicado
VITAL 3500090026874721053, la sociedad PAREX RESOURCES COLOMBIA LTD SUCURSAL.,
allegó el documento de respuesta a la información adicional solicitada mediante Acta 29 del 31 de
marzo de 2021, dentro del término solicitado y adjunto soporte de radicación ante la Corporación
Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga - CDMB, la Corporación Autónoma

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR